Buenas tardes, mi duda es la siguiente: estuve casada 14 años y durante ellos hicimos testamento de la forma corriente "de mi para ti y viceversa" actualmente estoy pendiente de ratificar mi divorcio y me gustaria saber si sobre el ya existente se puede modificar dicho testamento a favor de mis 2 hijos los cuales son menores de ead o si debo hacer uno nuevo. Al ser menores mis hijos, debo nombrar un Albacea? y por ultimo saber si debo esperar a tener la Ratificacion del Divorcio para zanjar este asunto. Muchas Gracias.
El testamento puede cambiarlo cuando quiera, hace uno nuevo, y nombra si quiere albacea, y tutor por si acaso de los niños, no depende de su procedimiento de divorcio.
chiquitina: Yo no sé de leyes. Pero estuve en tu mismo caso y hice un testamento durante la separación(por si acaso) y tras el divorcio. Nombré como tutora de mi hija a mi hermana.En mi testamento especifico lo que quiero que ocurra si me pasa algo a mí. Todo sería para mi hija y mi hermana, tutora de la niña, cuidaría de los bienes existentes.
Un saludo.
yo creo que puedes modificar tu testamento siempre que quieras y de la forma que quieras, y como dice mujer nombrar albacea o administrador de los bienes que hereden los menores mientras no sean mayores de edad, pero no creo que puedas nombrar tutor de los menores a quien tu quieras , si el padre sigue vivo, creo que la custodia de los hijos pasaria al padre directamente.
Por el tema de tu ex, no has de preocuparte, con la separacion con respecto a ella quedan automaticamente cancelados hacia su persona testamentos y cuantos poderes existieran, pero consulta con abogado y/o notario, bien cambiando el testamento o haciendo uno nuevo, es economico con respecto a tus hijos mas bien por el tema del albacea ya que si te ocurre algo siendo tus hijos menores de edad la persona que ostenta la patria potestad es veladora de sus bienes, y supongo que es lo que quieres evitar.
Un saludo.
Nefernari, los testamentos no quedan cancelados, sólo los poderes que expresamente se hayan dado los cónyuges, nada más.
El albacea cuida de que se repartan los bienes como quiere el testador, y de la administración si así se expresa, el tutor es otra cosa, conviene nombrar a ambos, o hacer coincidir sobre el tutor la administración, con obligación de rendir cuentas si se vé necesario.