hola a todos, estoy divorciado y en su día hice separación de bienes, por lo que solo le tocó a mi ex el uso y disfrute de la vivienda familiar (privativa mía) a parte de esta tengo mas propiedades.
Tengo dos hijos pequeños, y ahora quiero hacer un testamento para en caso de que me pasara algo no pueda ella tocar absolutamente nada, además a los niños quiero que les toque pero a partir de una cierta edad, por ejemplo había pensado a partir de los 30 que es cuando yo considero que verdaderamente hace falta el dinero (independencia, compra de un sitio para vivir, estabilidad, etc...), la herencia es de bastante dinero, las propiedades son grandes y están en el centro de negocio de mi ciudad, y por ello no quiero equivocarme.
me han comentado de nombrar un administrador, pero todos mis hermanos son de mi edad (mayores) y son en los únicos que confío, pero es que son un poco mayores y claro.....
¿qué me recomendais, para configurar dicho testamento?
gracias!
Si, como dices, tienes un patrimonio importante lo que debes hacer es buscar un abogado que pueda estudiar tu situación y tus intenciones y a la vista de las peculiaridades concretas aconsejarte lo que sea más conveniente.
Creo que, efectivamente, en su caso (que es bastante frecuente) le interesa enormemente hacer un testamento en el que excluya expresamente a su ex-mujer de la administración de los bienes que sus hijos reciban por su herencia y, a la vez, nombrar uno o varios administradores (puede establecer susituciones al respecto). En cuanto a la posibilidad de establecer limitaciones a sus hijos más allá de la mayoría de edad, es más complicado. En principio dependerá de la legislación aplicable, pero podría establecerse una cláusula en el testamento en la que los hijos, a cambio de recibir más de lo que por legítima les correspondería, deban aceptar la administración de sus bienes por un tercero hasta cumplir los 30 años. En fin, visite la web www.aherencias.es que contiene información al respecto y a través de la cual podrá ponerse en contacto con abogados especializados en esta materia.
En efecto, como dicen los otros compañeros, si no quieres que el patrimonio sea administrado por tu ex, puedes nombrar a un administrador. Y como dice manuqba, limitar la capacidad de disposición de tus hijos despues de los 18 años es complicado por no decirte imposible. Ten en cuenta que la herencia es un derecho de los hijos, no los puedes limitar porque no es un regalo, es una obligación. Claro que puedes hacer alguna clausula como la que expone manuqba, una condición suspensiva.
Ya que tienes tanto dinero, búscate a algun abogado especialista en la materia.
saludos
law, lo cierto es que dinero tengo, pero no para llevar una vida de lujos (aunque no me quejo), lo que tengo son propiedades heredadas de valor superior a los 7 mill. € (y aparte tengo que recibir más herencia por un importe un poco inferior,pero también importante), y si, si tengo abogado pero éste es de familia y no se yo si entenderá mucho de estas cosas, no obstante, siempre ven mejor dos ojos que uno,
lo bueno es que donde vivo (en España) no existe el impuesto de donaciones y sucesiones (creo que se dice así)
no quiero parecer arrogante, que vaya por delante esto!
no sabía que las herencias las pueden coger con 18 años, y que no se podía limitar en este sentido,
agradeceré otras opiniones,
y por supuesto lo haré con abogado, pero yo tengo que saber si éste sabe o no.
Las herencias, pretoriano, se "reciben", o cogen como tu dices, desde que el progenitor (causante) muere. Es decir, que independientemente de la edad de tus hijos, éstos recibirán la herencia que le corresponde cuando tu la palmes.
Lo que le corresponde a tus hijos como herencia forzosa son las 2/3 partes de tus bienes. Divide todo entre tres y dos de esas partes van para tus dos hijos cuando mueras SIN SER VÁLIDA NINGUNA CONDICIÓN NI LIMITACIÓN y estos dispondran de ella libremente si tienen capacidad para ello (18 años) y si no lo hará un administrador, que si no es nombrado en herencia, lo hara evidentemene la madre. Lo que te queda es el último tercio (1/3) que se denomina de libre disposición y es el que puedes dar a quien te de la gana. Éste es el que utilizarias como reclamo para que tus hijos voluntariamente no dispusieran de la otra parte hasta los 30 como quieres.
Y por ultimo, alejandome de consideraciones jurídicas, respecto a la limitación para la herencia, aparte de ser inviable como cuento arriba, me parece una forma de j***r a tus hijos despues de muerto. Para que luego digan que los fantasmas no existen.
Pretoriano enterese si donde usted reside hay algun derecho sucesorio propio (Pais vasco, navarra y varios mas lo tienen), y si es asi las normas podrian cambiar.
Se lo digo porque en mi comunidad autonomo si es posible incluir en testamento clausulas como la que usted desea para retrasar el momento de adquirir el patrimonio, de hecho yo en mi testamento tengo una clausula nonbrando tutores, administradores (segun sea necesario) y que no se pueda tocar nada antes de que mis hijos cumplan 25 años (deberian ser ya suficientemente maduroos a esa edad).
Law, no se trata de putear a nadie, pero en esa herencia hay mucho trabajo y sudor detrás para que se lo gasten en deportivos y viajes para vivir las noches locas de Ibiza, solo quiero que el patrimonio sirva para lo que yo deseo, que es garantizarles un futuro, nada más,
ellos deben considerarse unos privilegiados, por esta oportunidad que les ha brindado la vida, y por tanto deben ser responsables,
no obstante agradezco tus recomendaciones al igual que la de todos,
no doy por cerrado este post, por si alguien pudiera aportar algo,
por cierto Chelinka, vivio en Canarias, por si te enteras de algo por si sabes algo de la legislación de aquí, pero no es comunidad foral (creo).