Sin entrar a valorar ciertos comentarios y centrándonos en la cuestión, alguien puede decirme si es posible dar carácter ganancial a esos derechos hereditarios que actualmente me corresponden y qué fiscalidad tiene eso??
Muchas gracias
La legítima del cónyuge viudo en caso de que no existan descendientes pero sí ascendientes es el usufructo del 50% del total de la herencia, por si no han contado con ello.
La verdad es que estamos compungidos con su enfermedad terminal, rizos35. Pero también entienda que por diferencia de edad, le llame ricitos.
Vamos a ver, ricitos: tú te crees que somos una partida de imbéciles que te van a resolver el caso práctico del grado de derecho?. Los enteradossgraciosillos como tú acaban en el talego, rizos. No nos cuentes que "has observado" cómo funciona el usufructo en esa región murciana a la que tu mujercita llegó con tantos sacrificios dejándolo todo. Cualquiera de los abogados que te han contestado te querellarán, ricitos.
No es mi intención que mi familia, mi padre y mis hermanos queden sin nada, pero tampoco veo justo que sea para ellos todo.
Mi esposa dejó su vida, su familia y su trabajo para venir a vivir a esta tierra y eso debe tener una recompensa, por otra parte a mis hermanos les correspondería la parte de la herencia de mi padre que yo no recibiría, mi padre a su edad ya necesita muy poco solo tranquilidad para pasar su última etapa.
No es mi intención la de testar de forma ambigua que pueda dar lugar a malinterpretaciones y posibles litigios sino hacerlo todo de forma legal, correcta y sin lugar a dobles lecturas. El usufructo de los bienes en teoría está pensado para proteger los derechos del conyuge viudo pero he observado que cuando la nuda propiedad de los bienes no está en manos de hijos del usufructuario sino de otras personas solo acarrea problemas por ellos.
Animo, y ya verá como sale adelante. Sobre todo mucho animo.
En cuanto a su deseo de conocer la situación legal, es la que le ha comunicado veo.
¿Sugerencias?. Pues, si me permite, y puesto que lo ha solicitado, entiendo que Vd. quiere beneficiar en lo posible a su esposa, pero podría ser que a la postre no fuera su esposa la beneficiaria, sino una posterior pareja, o los parientes de ella.
Piense que sus bienes privativos son fruto del sudor de sus padres, por lo que le sugeriría que los cediera, via testamento, en usufructo a su esposa y en propiedad a su padre, o en caso de premoriencia del mismo a sus hermanos. Así conseguiría la doble finalidad de beneficiar a su esposa mientras ella viva, y que lo que sus padres han obtenido quede en su estirpe.
Gracias veo por sus ánimos y buenos deseos, esperemos que así sea. De nuevo gracias.
En mi intención de beneficiar en todo lo legalmente posible a mi esposa había pensado en dar carácter ganancial a los bienes privativos que poseo, el problema es que éstos son solamente los que me corresponden de dicha herencia y no están concretados. Alguien me puede decir si es posible dar carácter ganancial a los derechos hereditarios.
También admito sugerencias e ideas para llevar esto a cabo de la forma más legal y correcta posible.
lo primero, transmitirle mis deseos de que todo salga bien, y en particular que me lo recuerde en este mismo post dentro de unos años
puede usted instituir heredera universal a su esposa, con lo que su padre, si le sobrevive a usted, heredará 1/3 como legítima, y el resto (2/3) su esposa
usted es beneficiario de los derechos hereditarios que le corresponden respecto a su madre. esos derechos, aunque no se hayan concretado en bienes determinados, ya forman parte de su patrimonio, y pasarán a sus herederos
y me parace bien que haga testamento, y que más adelante, dentro de unos años, nos cuente que ha pensado en modificarlo
Hola , buenas tardes, les cuento mi situación y las dudas que tengo al respecto para ver si alguien me orienta algo. he leído parte del histórico y no encuentro una situación similar.
Tengo 44 años, soy casado sin hijos, mi padre vive no así mi madre y tengo dos hermanos. Actualmente me encuentro en situación de diagnostico de una enfermedad de la que no siempre se sale airoso, por eso tengo intención de hacer testamento y es ahí donde surgen mis dudas
1- entiendo que si mi padre me sobrevive mi mujer no tendría ningún derecho sobre su herencia, pero qué pasa con la herencia de mi madre sobre la que he pagado impuestos y no se ha hecho ningún reparto,
2-entiendo también que mi padre tiene derecho a una parte de mi herencia en concepto de legítima, que porcentaje en concreto sería
Mi intención es beneficiar en lo posible a mi esposa, sin intención de menospreciar a nadie y salvando las legítimas estrictas.
La comunidad autónoma es la región de Murcia donde impera el código civil común creo entender.
Saludos y gracias anticipadas por sus aportaciones