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Testamento. ¿Puede Hacienda embargar?

2 Comentarios
 
Testamento. ¿puede hacienda embargar?
perfil Anónimo
05/10/2016 14:29
Tengo la intencion de modificar mi testamento y dejar a uno de mis 4 hijos una parcela al 100 %. El resto de bienes seran para repartir a partes iguales. Mi hijo tiene una deuda con hacienda cuando cerro su tienda y mi duda es que si le pongo con nombre y apellidos en mi testamento se lo pueden embargar y cuando yo fallezca se quede sin el terreno que le lego. Digo esto porque si no pasa nada pues lo pongo y si si pasa algo pues igual se hace un contrato privado o les agradeceria como se puede hacer.
Gracias
05/10/2016 15:49
Anónimo
Este no es precisamente un foro en el cual se den consejos para eludir la ley, defraudar a Hacienda ni suscribir insolvencias punibles. Sí le podemos indicar que su sugerencia de transmitir mediante contrato privado desatará la guerra entre hermanos, no servirá para que su hijo se lleve de rositas la finca y solo creará confusión. El contrato privado tendrá fecha auténtica el día de la muerte de uno de los otorgantes (es lo que dice la ley) y no se podrá oponer a los legítimos derechos de los herederos, que se batirán hasta su propia tumba. Haga el testamento según sus propios criterios, y no en función de las cuentas de sus hijos. Si finalmente decide vender, que sea en escritura pública y con un cheque bancario encima de la mesa. Si no, ni se moleste.
05/10/2016 16:38
Anónimo
Hola. El abogado JC. Grisolía, tiene toda la razón. Gracias por dedicarnos su tiempo y sus conocimientos. Un cordial saludo.

Al autor de la consulta, le pregunto si este hijo tiene, a su vez, un hijo o varios hijos. Quizá "una" solución sea donar esta tierra al nieto o nietos, en vida de vd., saltándose a este hijo. Supongo que el nieto o nietos están limpios de deudas. Más simple y legal. Dicha donación en vida entra dentro del cómputo del haber hereditario de vd., estaría dentro del tercio de libre disposición. Hasta donde yo conozco del tema.

Llegado el momento de heredar, su hijo renuncia a la legítima estricta. Así, los otros hijos herederos de vd. no empezarán la guerra, aunque, por lo que cuenta, los va a haber. El "problema" con este hijo lo tendrán estos nietos, gracias al deber de solidaridad familiar y la pensión de alimentos, c.civil. Hasta mejor opinión.