El art. 814 CC regula la preterición pero no define la figura.
Estamos ante una preterición cuando el testador no menciona en el testamento a un legitimario ni para instituirlo heredero ni para desheredarlo, lo ignora en el testamento. Sin embargo, tenemos que diferenciar entre la legítima formal y la material porque a esa persona que ha sido ignorada por el causante puede que le hubiera donado en vida bienes suficientes para cubrir su legítima, en este caso diríamos que estamos ante una preterición formal pero no material.
Al legislador lo que le preocupa es la preterición material que no le hayamos dado lo que le corresponde por legítima. El art. 814 vela por la legítima material.
Los tres supuestos para que haya preterición son:
1- que se haya otorgado testamento.
2- que el legitimario no haya recibido por vía de donación lo que le corresponde.
3- Que el legitimario haya sido omitido en el testamento.
Testamento, preterición y cesión de cuota de gananciales por alimentos
-Tenemos un testamento de una mujer cuyos únicos herederos son 3 nietos (padre de éstos y cónyuge de la mujer ya han fallecido).
-En el testamento se omite a uno de los nietos.
-Existe, a mayores, una escritura de cesión de cuota de gananciales por alimentos otorgada por la mujer a favor de los dos nietos.
¿Es esto factible? ¿El nieto apartado tiene derecho a algo? ¿Se puede declarar nulo un testamento en el cual se ha cometido preterición?