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Testamento por poderes ?

3 Comentarios
 
Testamento por poderes ?
15/07/2009 22:27
Mi madre esta gravemente enferma y no está en capacidad de hacer testamento.

Sin embargo en su momento nos dió poderes notariales totales mancomunados a mi hermano y a mi.

Podemos hacer testamento por ella ?

Hay alguna manera de orientar las cosas para que a su fallecimiento un inmueble lo herede mi hermano y otro lo herede yo en cuenta de los 2 inmuebles para los 2 hermanos ?

Gracias
15/07/2009 22:33
Si su madre esta incapacitada nadie puede hacer testamento por ella...

Cuando ella fallezca, podran ustedes si son sus unicos herederos repartirse la herencia como mas les interese... un inmueble para usted... otro para su hermano.. solo es cuestión de que ambos se pongan y esten de acuerdo con esa partición... otra cosa es que un inmueble vaalga mas que el otro y tengan que abonarse entre ustedes... pero todo eso en la notaria es facil de solucionar.. seguro que no tienen problemas...

salvo mejor criterio...
17/07/2009 12:06
Lesh,
Tened cuidado con los poderes que tengais, ya que "salvo que expresamente lo diga" y haya quedado registrado en el Registro Civil, si vuestra madre está incapacitada, los poderes que teneis son NULOS.
Os lo comento, de cara a que probablemente teneis mas hermanos.
Hay unos poderes que suelen hacer los padres, normalmente a favor de algun hijo, con los que le capacitan para hacer absolutamente de todo (excepto hacer testamento) y que como son tan amplios, los Notarios los suelen llamar "de ruina". Bueno, pues incluso estos poderes, en caso de incapacidad, NO SON VALIDOS.
Tendrias que pedir judicialmente, un tutor para vuestra madre, que probablemente os asignen a vosotros, ya que vuestra madre expreso su confianza a través de los poderes que teneis. Pero hasta que no tengais esto, no podeis administrar su cuenta corriente, ni sus propiedades...

Un saludo.
17/07/2009 12:35
Perto, una matización; los poderes de arruinar no se inscriben en el Registro Civil; lo que si queda inscrito en el RC es cuando una persona, en previsión de una posible incapacidad judicial futura adopta disposiciones relativas a su persona o bienes en cuyo caso el propio notario lo comunica de oficio al RC.