Muy buenas,
Tras el fallecimiento de mi padre, hemos visto que realizó un testamento abierto en el cual solo especifica que "instituye heredera a su esposa (mi madre)". Somos dos hermanos y tras consulta ante varias fuentes, nos refieren que el testamento no es válido porque no respeta la legítima (entiendo que la mía y la de mi hermana).Esta circunstancia, no sería un problema si hubiera buena relación con mi hermana, ya que renunciaríamos o no impugnaríamos la herencia, pero al haber una mala relación, nos crea una incertidumbre de que hacer en este caso a mi madre y a mí. Muchas gracias de antemano
El testamento es totalmente válido: su madre es heredera por nombramiento testamentario, lo cual no significa en absoluto que no se respeten las porciones legítimas. Por lo tanto, a su madre le corresponde un tercio de la masa hereditaria, y a su hermana y a usted los dos tercios restantes, teniendo en cuenta además de que uno de esos dos tercio que les corresponde a ustedes está gravado con un usufructo en favor de su madre, pues esa es su legítima.
Muchas gracias por su respuesta. Sobre el usufructo, entiendo que ese tercio puede hacer uso y disfrute mi madre sin ningún perjuicio para ella. Por otro lado, si no hiciéramos ningún trámite con la herencia de mi padre (a excepción de la liquidación del impuesto de sucesiones), esta tramitación sería obligatoria para la tramitación de la herencia tras el fallecimiento de mi madre.
Quizás y dada la mala relación con mi hermana (si por motus propio no reclama la herencia paterna) sería la mejor opción, aunque quizás el problema me quedaría a mi cuando mi madre fallezca
Muchas gracias
No se enrede con especulaciones sobre el futuro patrimonial y la muerte de otra persona: haga ya sin falta la herencia de la persona difunta. Si está usted vivo para cuando le sobrevenga al muerte a su otro progenitor, ejecute la sucesión con normalidad.