En primer lugar, el testamento es y siempre ha sido obligatoriamente, en derecho común, individual, está prohibido que sea mancomunado y por tanto debe tener dos. Si, se otorgaron ante el mísmo Notario, el mismo día y casi a la misma hora, pero en protocolos distintos. Por tanto a la primera pregunta, no es necesario nuevos testamentos en ese sentido y por actualizar leyes, tampoco, el sistema de sucesiones español es muy antiguo y las modificaciones no afectan al típico caso como el suyo de casados y con hijos.
A la segunda pregunta, el testamento típico entre cónyuges de usufructo universal y cláusula socini, incluye esta "sanción" para el hijo que exije el pago de su legítima y por tanto ve reducida su cuota a su legítima estricta en lugar de optar a la mitad de la herencia que podría obtener si no protesta. Es el testamento que más protege al cónyuge viudo, en derecho común hablo siempre.
La tercera pregunta, suponiendo un régimen legal de gananciales entre los cónyuges y que todos los bienes fueran gananciales, a los hijos, como legítima estricta o corta, les corresponde una doceava parte, efectivamente.
Y finalmente, la renuncia a una herencia ha de hacerse en documento público y una vez sea cierta la defunción de la persona cuya herencia renunciamos, por tanto una nota como la que describe usted, no tiene valor alguno como renuncia.
mis suegros tienen 2 hijos incluido mi marido, ellos hicieron testamento hace muchos años.
En dicho testamento conjunto dicen que a falta de uno de ellos, va todo para el otro y viceversa y que a falta de los dos sería todo a partes iguales para sus dos hijos.
Mi cuñado se lleva muy mal actualmente con mis suegros e incluso redactó una nota hace unos meses(sin firmar) en la que decía que renunciaba a toda la herencia y que no quería saber nada de ellos ni de la herencia.
Dudas:
1. Habría que rehacer dicho testamento por las leyes actuales? Sería mejor hacer dos testamentos independientes?
2. Como entiendo que a falta de uno de ellos, mi cuñado podría exigir su parte legal de la herencia, obligándoles por tanto a vender alguna de las 2 propiedades que poseen por falta de tanto efectivo. ¿habría alguna forma legal de redactar este nuevo/s testamento/s para proteger de alguna forma a mis suegros (al que sobreviva, se entiende)?. Por ejemplo: se podría indicar una condición en la que se diga que si uno de los descendientes solicita su parte legal de la herencia, ya no le correspondería nada más del resto del total de la herencia y que todo lo demás sería para el otro?
3. Entiendo que en el caso anteriormente expuesto, como mucho le correspondería 1/12 del total de la herencia. Esta afirmación es correcta?