Por favor ruego una orientación sobre la siguiente cuestión.
Mi marido y yo hicimos testamento en 2003 en la forma que se suele denominar de "el uno para el otro", o sea tanto mi marido como yo tendríamos el usufructo de todos los bienes y nuestros dos hijos tendrán la nuda propiedad como herederos legítimos.
En la actualidad, mi marido tiene demencia avanzada aunque no está incapacitado judicialmente.
Mi consulta sería: con el testamento que he otorgado, si yo fallezco antes que mi marido, mis hijos no podrían tomar posesión del dinero en las cuentas bancarias ni de la casa, aunque mi marido esté absolutamente incapacitado de hecho para realizar cualquier trámite?
Sería conveniente que revocase o cambiase el testamento y en que forma sería aconsejable que lo hiciese? y podría hacerlo yo unilateralmente? ya que mi marido con su incapacidad no podría.
Os agradecería mucho vuestra respuesta.