Buenos días, tengo un caso que no me queda claro del todo, mi cliente fue reconocida como hija en testamento ológrafo pero éste no se llegó a protocolizar, mi pregunta es ¿en virtud del artículo 741 del código civil que dice que el reconocimiento de un hijo es irrevocable aunque se revoque el testamento donde se reconoció, podría reclamar su parte de legítima?
La cuestión es q el testamento ológrafo debe protocolizarse en el plazo de 5 años, como requisito de validez del mismo (art.689 CC).
Si han pasado 5 años y no se ha protocolizado, habría q ver si ha sido por culpa de alguien contra el q pueda dirigirse una demanda (art.690), sino, interpretando lliteralmente la ley, el testamento no es válido.
El art.741 habla de revocación, entendiendo -quien suscribe- q sólo se puede revocar lo q previamente ha producido efectos por ser válido.
El documento que contiene el testamento no es válido como testamento al no adverizarse y protocolizarse en el plazo legal de 5 años (supongo que estamos en derecho común). Ahora bien, la razón de la irrevocabilidad del reconocimiento testamentario de un hijo extramatrimonial, obedece a que el negocio de reconocimiento no es un negocio mortis causa sino intervivos, por lo que el formalizarlo en testamento no altera su naturaleza per se irrevocable. Por tanto, una cosa es la ineficacia sobrevenida por caducidad del testamento ológrafo, y otra la pervivencia de efectos jurídicos del reconocimiento que contiene, que tendría el valor de un reconocimiento hecho en documento privado. Ojo con ésto.
En cuanto al reconocimiento, la Ley de Registro Civil habla de "escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación" (art.49.1 LRC) para la inscripción de la filiación natural, junto con otros requisitos, por lo q por esa vía podría intentarse el reconocimiento. Sería cuestión de estudiarlo.