Por favor, una consulta. He redactado mi testamento desde el ordenador, sacando luego una copia que después de firmada he hecho certificar esta firma en una entidad bancaria con la que opero. ¿podría considerar válido un juez este testamento? ¿o es totalmente imprescindible que el testamento ológrafo sea manuscrito, aparte de otros requisitos legales? Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
El testamento ológrafo, para que tenga validez debe ser del puño y letra del que lo realiza, no puede ser escrito a ordenador,además debe contener el año, mes y día en que se otorgue junto con la firma del testado y siempre ralizado por personas mayores de edad. Un saludo.
"Pacicos de mi vida..., en esta carta dejo mi testamento, todo para ti y nada más que para ti".
Era una carta de amor, la redactora de la misiva murio, el Tribunal Supremo, no se si a principios del siglo pasado o a finales del antepasado, entendió que era un testamento olografo y Pacicos heredo la fortuna de su amada. En la citada sentencia (si algún día tengo tiempo buscaré la cita) comiennza el origen de los requisitos exigidos por nuestros Tribunales respecto a esta forma de testar. (Posiblemente el amigo herencias pueda ofrecer los datos mejor que yo).
En cualquier caso lo mejor es que vayas a un notario y testes allí. Te costará cuatro duros y evitarás dolores de cabeza a tus herederos.
No voy a repetir lo que ya han expuesto y aconsejado magníficamente otros compañeros. Tan sólo voy a añadir algo más referido a la anécdota de Pacicos.
La carta decía exactamente: “Peñafiel a 24 de Octubre de 1915. Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde”.
Y la STS a la que se refiere JMP es de fecha 8 de junio de 1918. En esta sentencia se discute sobre si la carta de amor era o no un verdadero testamento. EL TS entendió que se trataba de un verdadero testamento sólo que su soporte material era una carta de amor. Y ello en base a que el animus testandi era patente en dicho documento, o en palabras de la misma sentencia: “Doña Matilde pensó, quiso decir de modo cierto y tuvo firme propósito de ordenar su voluntad postrera al decir «va mi testamento»”.
El art. 688 del Ccivil recoge la forma y requisitos del testamento ológrafo como ya te han informado. En cuanto a los tres testigos a los que se refiere Lexis son necesarios una vez fallecido el testador a requerimiento preceptivo del juez para comprobar su identidad. Deben ser tres testigos que conozcan la letra y la firma del testador.También salvo mejor opinión claro. Un saludo.
Creo que incluso los notarios, en la notaria, al firmarse un testamento cogen la firma de testigos entre las personas que esperan por un tamite.
Esas personas, no conocen de nada al testador. ¿Que validez tiene la firma de esos testigos?.
¿Lo hacen los notarios para cubrirse las espaldas?.