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Testamento o no?

16 Comentarios
 
Testamento o no?
28/02/2014 18:19
Buenas tardes:
Agradecería me informaran de que diferencia existe en hacer testamento o no hacerlo.
Somos un matrimonio con dos hijas mayores de edad, una de ellas casada sin hijos y la otra soltera.
Nuestros bienes son dos viviendas, una de ellas con hipoteca.
Gracias por vuestras respuestas.
Saludos,
28/02/2014 18:35
No habiendo problemas por el medio....no pasaría nada por no hacerlo. Se aplicaría la ley y sus hijas heredarían al 50%. el caso de fallecimiento de alguno de ustedes, el cónyuge viudo disfrutaría del usufructo del 50%, el otro 50%, a dividir entre sus dos hijas al 25%.
En cualquier caso, el testamento se hace ante notario, con consulta jurídica incluida y son unos 40 euros.
28/02/2014 22:17
Testamento siempre, pues aparte de que se pueden elegir las disposiciones que se quieran (dentro de la legalidad), el día de mañana no será necesaria una declaración de herederos, ahorrando mucho dinero y tiempo a los hijos... y ya ni hablo si al final hay procedimiento judicial por lo que sea....

Con 40 eurillos ahora, que es lo que vale un testamento, se ahorran mucho dinero, tiempo y posibles disgustos en el futuro.
01/03/2014 19:43
Testamento sí. Aunque no se prevean dificultades, los 40 o 50 euros que cuesta se lo van a ahorrar después en gelocatiles.
03/03/2014 11:31
pacopepe, Puede hacer usted lo que quiera. La diferencia esencial es que si realiza testamento tiene la posibilidad de establecer ciertas reglas.

Por ejemplo, si quisiera que si falleciera lo adquiera todo su mujer en concepto de usufructo vitalicio, se establece esa clausula en el testamento, impidiendo que sus hijas puedan hacer uso del patrimonio que usted deje hasta que su madre fallezca.
Puede también repartir la herencia como usted quiera (siempre dentro de la legalidad), puede decidir que una vivienda sea para una hija, y la otra para otra hija, y disponer del dinero como desee.

Si no realiza testamento, sus hijas adquirirán la totalidad de la herencia y su mujer tendrá derecho al usufructo de un tercio del total.

Lo que le aconsejo, como abogada, es que realice testamento, y su mujer también. Ahorrarán tiempo y problemas en el futuro a sus hijas.
03/03/2014 11:54
Haga testamento y refleje lo que usted desea repartir, y cómo. así no dejará margen a posibles peleas entre hijas.
20/03/2014 16:44
Siempre es mejor la opción de realizar testamento, de esta manera está asegurando la distribución querida (siempre bajo el marco legal) de la herencia.

A continuación le dejo este link ( http://goo.gl/LnMhNI )en el que puede informarse con más detalle de los trámites para llevarlo a cabo.

Saludos
23/03/2014 21:00
Hola, quisiera que me asesoran? quiero comprar una vivienda, pero quisiera saber que si ni dios lo permita mi esposo muere un testamento es suficiente para evitar que la parte que le corresponda a mi esposo sus hijos menores y mayores de edad puedan peliar o apelar tomando en cuenta que es una vivienda hipotecada, los niños no viven con nosotros y tienen su casa libre de grabamenes, y es una vivienda que adquirimos despues de casarnos. Cual es la mejor manera para evitar futuros conflictos??? En espera de su pronta respuesta...
24/03/2014 02:17
Angelo: ¿En qué parte de España vives, Provincia? ¿Quién paga la casa? ¿Cuál es vuestro régimen matrimonial?
24/03/2014 04:53
Dentro del matrimonio es mitad y mitad, estamos en proceso de adquirirla, pero no sabemos cual de las 2 figuras que ambos paguemos la casa o o si solo yo para evitar futuros problemas con sus hijos.
Que nos recomienda???

Saludos...
24/03/2014 08:27
Angelo 12, creo que a tu caso serían de aplicación estas alternativas:

1º Si la herencia de tu marido consta de más bienes además de la mitad de esa casa, la mitad podría dejartela a ti a cargo del tercio de libre disposición, siempre y cuando el resto de los bienes hereditarios cubran la legítima de sus hijos (por tanto deberá hacerse una valoración previa)

2º En el caso en que no hubiera más bienes, o habiéndolos la mitad de la casa de la que estamos hablando superara el límite legal y perjudicara la legítima de sus hijos, podría establecerse en testamento lo que se conoce como "cláusula socini". Esta cláusula significa que establece un usufructo universal sobre TODOS los bienes de la herencia, ¿qué provoca? que sus otros hijos no puedan disponer de los bienes hasta que tu fallezcas o renuncies a tu derecho de usufructo.
24/03/2014 12:01
Si no nos dices de qué parte de España sois, no se os puede decir una respuesta adecuada. Es fundamental.
24/03/2014 15:38
En madrid, pero la casa que queremos esta en panama. Mi esposo es panameño.
24/03/2014 17:14
Si tu marido es panameño y realiza testamento de acuerdo con la normativa española, la sucesión se regirá por el derecho español, y entonces las alternativas que te he dado en el comentario anterior serían totalmente válidas.

Si no realiza testamento, la ley que regirá su sucesión será su ley personal que será la panameña o la española si con posterioridad adquiere la nacionalidad española. En caso de que su ley personal sea la ley de Panamá, desconozco cuál es el régimen sucesorio.
24/03/2014 22:42
Gracias. La otra figura que he leido no se que usted opina o recomienda. Es la de un contrato de postnupcial osea que mi esposo renuncia a su mitad una vez fallecido cediendomelo a mi. lo que no se si es valido y cuanto dura? Si es de poe vida o tiene un tiempo de vigencia. Es decir que es reparticion de bienes matrimoniales pero sin divorciarnos...

Saludos...
25/03/2014 08:27
Angelo12, en derecho español, cualquier disposición hecha por una persona para que surta efectos después de su fallecimiento deben realizarse en testamento.

Otra opción que existe es realizar una donación gratuita. Como se trata de un bien inmueble, debe realizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La donación consiste en traspasar la propiedad de una persona a la otra, gratuita implica que este acto no conlleva un precio o contraprestación. Para evitar que esta donación pueda ser traida a la herencia en un momento posterior debe dejarse constancia en la escritura pública de donación que la misma es NO colacionable a la herencia.

Una vez más matizo que esta información se está ofreciendo sobre la base del derecho español. Si, como comentó, la casa está en Panamá, deberemos acudir al ordenamiento jurídico panameño para conocer el régimen de las donaciones.

Reciba un cordial saludo,

AR.Abogada, Alicante.
25/03/2014 17:37
Gracias. La figura que me plantea de la donaciòn tambien aplica si la casa esta hipotecada?

Saludos...