Mi marido y yo hemos otorgado testamento abierto mancomunado, con arreglo a la legislación aragonesa. Nos hemos instituido mutua y recíprocamente herederos universales puros y con plenas facultades de disposición.
No tenemos hijos y nuestro régimen económico matrimonial es de bienes gananciales.
Mi pregunta es la siguiente: Si falleciera mi marido, ¿podría vender cualquier finca heredada de sus padres?. Un saludo y muchas gracias. Pilar