A su primera pregunta: El que el tribunal tarde en tramitar y resolver = el que quiera porque incumplen siempre todos los plazos.
La sentencia puede ser adjudicada cuando se quiera si no hay impugnación. Si hay impugnación, en cuanto tengan sentencia firme pueden proceder a la liquidación y adjudicación de los bienes de conformidad con lo resuelto. Firme la sentencia, no existe plazo de prescripción para aceptar, liquidar y adjudicarse los bienes.
Iniciado el procedimiento en primera instancia, si no hay actividad procesal en 2 años y de 1 en segunda instancia. Dudo que sea el caso.
Si estiman la impugnación, una vez firme la resolución, deben dividir la herencia conforme señale la sentencia (la casuística es de lo más variado pues depende del motivo de impugnación), por ejemplo: si declaran la nulidad del testamento, una vez firme, deben proceder a la declaración de herederos abintestato y tras ella, a dividir la herencia. Si desestiman la impugnación, una vez firme, aplican el testamento.
Un saludo.
Si un testamento ha sido impugnado por parte de los herederos, ¿Cuánto tiempo tarda en ser resuelto vía judicial? ¿Tiene caducidad ese procedimiento? Si caducidad el citado procedimiento, cuando ésta se produzca, entiendo que la herencia ha de ser adjudicada según la última voluntad del testador. ¿Es así?
Gracias, se que son varias preguntas en una, pero todas están relacionadas.