Una hermana mayor de 65 años, soltera, sin hijos ni ascendientes, quiere testar ante notario a favor de su único hermano vivo, de 70 años, todo su modesto patrimonio que es un pequeño piso, una cochera y el saldo que pueda haber en su cuenta bancaria. Cómo debería hacer ese testamento de manera que, mientras ella viva, conserve la propiedad de todo y sólo pase a su hermano en caso de fallecimiento de ella. La comunidad autónoma es Andalucía.
Ruego consejo con la mejor orientación dentro de lo estrictamente legal.
El capítulo sucesorio se abre siempre después de la muerte, no antes. El testamento, por definición, es aquél documento en que consta la voluntad de una persona para que se ejecute tras su muerte, y precisamente en virtud de esta. No hay casos, por tanto, en que el hecho de otorgar testamento confiera a los herederos la posibilidad de ejecutar esa última voluntad estando en vida el otorgante, empezando por tanto sus efectos con la condición de que el testador haya muerto. Es más: los herederos que constan en el testamento no tienen ningún derecho hasta ese momento, porque el testador puede cambiar el testamento cuantas veces quiera, o anularlos todos y morir intestado. Por tanto, lo que conste en el testamento es cosa solo del testador y solo empieza a ser de terceros tras la muerte.
Aclarado ese punto. Gracias. Pero sería quizás mejor, más aconsejable desde el punto de vista fiscal o más fácil de resolver la donación en vida, conservando la hermana la propiedad de todo mientras esté viva. ¿Cabe también esa opción?
Se puede hacer una donación en vida, pero la fiscalidad de los impuestos de sucesiones y donaciones es muy compleja en Andalucia, por lo que se le recomienda que acuda a un especialista andaluz o vaya a las oficinas de la consejería correspondiente. Teniendo en cuenta que el beneficiario de la donación o de la herencia lleva cinco años a la señora, y que cuenta con 70 años, quizás no se entienda muy bien a qué viene una donación y hasta incluso una herencia, y en qué podría beneficiar a la donante ejecutar la donación de todos sus bienes; máxime porque parte de éstos son saldos de efectivo. En todo caso, la dimensión fiscal, al ser un impuesto cedido, ha de tratarla en su comunidad autónoma.
Me faltó explicar algo al principio. El testamento o la donación se plantea porque la hermana va a someterse próximamente a una operación cerebral quizás dos y quiere formalizar algo documentalmente a favor de su único hermano (5 años mayor), por si a ella le sobreviene algún tipo de limitación grave. Quizás ahora puedan sugerir algo más. Gracias
puede hacer testamento a su favor
simultáneamiente y ante el mismo notario, o cualquier otro momento ante cualquier otro notario, designarle tutor en previsión de una incapacidad futura
acudan al notario, y saldrán de dudas