Mi padre ha fallecido y ha hecho un testamento en el cual en el primer punto lega a mi madre (su esposa) la cuota legal usufructuaria (que es muy normal, segun la ley). Y Despues en uno de los puntos siguientes deja a sus siete hijos herederos por partes iguales, pero dice asi:
"Es voluntad del testador que todos sus hijos continuen disfrutando en comun de los bienes y si es posible no practiquen la particion hasta el fallecimiento de su esposa".
Aclaracion: la herencia consiste, en campos con olivares, cortijos como se dice normalmente.
Ahora mi pregunta es:
Como somos siete y vamos a tener una reunion para hablar de esto, yo quiero saber si a pesar de la voluntad de mi padre, nosotros podemos hacer la particion y vender, si la mayoria esta de acuerdo de vender y repartir. Mi madre no se opone a nada porque como ella dice, ella no tiene nada que ver con eso, y ella tiene su capital que es mucho mas grande.
Les pido por favor y le agradeceria enormemente que me enviaran la respuesta lo mas tarde el jueves. Porque, la reunion se hara el jueves dia 19 de febrero por la noche.
Estimada Rosa: La clausula por la cual se prohibe llevar a cabo la partición de la herencia, es perfectamente válida, aunque dicha prohibición no puede exceder de 10 años contados desde la muerte del testador.-
Por tanto y la vista de ello, entiendo que no es posible en principio vender dichos bienes.-
los herederos tienen derecho a partir la herencia, porque el art 1051 CC dice en su parrafo 2º que aunque el testador haya prohibido la partición, esta podrá tener lugar por las causas por las que se extingue la sociedad, esto es, por voluntad de los interesados.
Si la finca no puede dividirser por cualquier causa, los herederos pueden convenir adjudicarla a alguno de ellos abonando a los demás su cuota en metálico.
Con relación a la viuda, su usufructo es conmutable y tb se le puede pagar con dinero si lo acuerdan todos los herederos