Buenas, Tengo un familiar que por desgracia y una terrible enfermedad le han dado pocos meses de vida, este familiar a consecuencia de un accidente no está en las condiciones mentales capaces para prácticamente nada.
Este familiar estaba a cargo de otro hermano dependiente, en su día cuando ambos estaban bien se cedieron mutuamente y bajo notario lo de uno para otro en caso de muerte de alguno, con el tiempo uno de ellos quedó incapacitado y dependiente y el otro quedó como tutor.
El que estaba como tutor es el que ahora tiene una enfermedad terminal y antes de que quedara invalidado dado su enfermedad hizo un testamento en el que le dejaba todo a su hermano incapacitado y una vez fallecido este le dejaba su parte a otro hermano.
Como familiares queremos que el hermano que queda que está invalidado y dependiente, goce de una buena vida lo que le reste de esta pero surgen varias dudas.
Se le va a llevar a una residencia pública para que esté atendido ya que requiere asistencia permanente que antes era realizada por el otro hermano y que nosotros no podemos darle.
Lamentablemente en estas situaciones siempre hay algún familiar que en vez de mirar por el bien del desprotegido mira por el mismo.
Para evita esto nos estamos informando sobre cual es la mejor manera para que este familiar esté atendido y en ello no se vaya el dinero que haya ya que hay dos inmuebles por medio que hay que costear aunque estén vacíos.
El hermano enfermo tiene algo de patrimonio que pasará a su otro hermano.
Suponemos que la residencia se queda con la nomina mensual de la persona y parte de su patrimonio, congela cuentas etc...hasta que haya un tutor que gestione todo.
¿Cuál suele ser el porcentaje que se queda del patrimonio general de la persona?
Sobre el testamento, ¿sería mejor invalidar el testamento de este familiar y así tener el control de todo el patrimonio? siempre viendolo desde el punto de vista de que la residencia no se quede con gran parte y se pueda gestionar ese dinero correctamente.
Si así fuera, en qué lugar quedaría el testamento del hermano aún vivo respecto al tercer hermano al que se le ha dado la mitad de todo una vez fallezcan ambos?
Para terminar y supongo que es algo habitual y que por tiempo no he podido miraren el foro aunque lo haré, hay varias cuentas del familiar al que tenemos acceso con algo de dinero, no mucho unos 17 mil euros, ¿es mejor sacarlo y guardarlo para posteriormente gestionar futuros gastos del familiar o es mejor dejarlo ahí y que una vez bloqueadas las cuentas pase lo que sea?
Cuando Vd. habla del familiar "incapacitado" ¿se refiere a incapacitación física o judicial?. La solución es muy sencilla. Solicite alguno de Vds. la incapacidad y tutoría de ese hermano. Las residencias no tienen porqué quedarse con nada... faltaría mas!!! Una vez que alguno de Vds. sea nombrado tutor, gestionará el patrimonio del tutelado. Podrá alquilar sus propiedades y decidirá en que Centro está mejor atendido. Si no le gusta como le atienden, puede cambiar a otro. Asimismo tendrá que rendir cuentas anualmente de su gestión ante la Fiscalia, cosa que es muy sencilla si todos los movimientos se hacen a través de la cuenta corriente.
Gracias por contestar, es una persona incapacitada física y judicialmente, parece ser que ciertas residencias liquidan el patrimonio del cliente y su pensión para hacer frente a los costos de la residencia, es ley en el País Vasco.
Lo de incapacitarle es otra solución pero por problemas con otros hermanos parece que no se va a ceder.