Hola Sr/a Grisolia, le ha faltado hacer un pequeño pero importante inciso cuando dice que mi padre me dejó el 100% del Usufructo vitalicio de la vivienda, y es que lo que me dejó fue el 100% de su parte, es decir si mi padre tenía un 50% en bienes gananciales con mi madre, ahora queda por saber lo que mi madre hará con su parte en su testamento.
Por lo que acabo en lo que siempre me temi.
Tengo un piso al 50% en propiedad, cuyo Usufructo tendré que compartir con mi hermano.
Nunca tuve el 100% del Usufructo vitalicio del piso. Solo la parte completa de mi padre.
Un saludo,
Queria saber si tengo que ir al Notario para que me haga una escritura nueva del piso, ante la nueva situación, porque entiendo que ahora los propietarios somos mi hermano y yo al 50%.
Quiero registrar en el Registro de la Propiedad lo que hay en el testamento, sobretodo mi parte del Usufructo Vitalicio.
Puedo hacerlo sin necesidad de pasar por el notario?
Entiendo que se da por entendido legalmente que mi madre y hermano aceptan la herencia al haber retirado su dinero de la cuenta de mi padre.
Aunque no se ha hecho adjudicacion de bienes por el Notario, el Testamento deja bien claro lo que cada uno tiene adjudicado.
Entonces, puedo ir con el Testamento al registro de la propiedad y prescindir de la escritura del Notario, o es recomendable poseer la escritura notarial?
Espero desesperadamente su respuesta, y le doy mil gracias de antemano,
Hola Grisolía, agradezco enormemente su tiempo empleado y la información que detalla en su mensaje.
Es usted un Ángel, y le deseo toda dicha y bienestar por su acción desinteresada.
Mi abogada ya quiere cobrarme 60€ por una hora de consulta y no puedo hacer frente a eso, por eso recurro a este medio, especialmente a usted.
No sé cual es el siguiente paso tras poseer la copia autorizada del Testamento que pidió mi abogada. No sé si debo ir al registro de la propiedad, no sé que debo hacer para dejar las cosas en orden.
Tampoco sé si puedo hacer uso de lo que ya tengo como aval para pedir una pequeña hipoteca y comprarme mi propio techo, pues aqui vivo con mi madre y yo quisiera emanciparme y hacer mi propia vida.
La mejora de herencia que usted recibe (el usufructo vitalicio de la vivienda x) NO es sucesiva a la de su madre ni hay que esperar a que muera esta. La situación es la siguiente:
1º. Su padre dejó a su madre el usufructo, no la propiedad, del 66% de la herencia. De toda la herencia, salvo lo relativo a la vivienda x. Además, si su hermano y usted le permiten usufructuar el 100%, obtendrán a cambio la mitad de la herencia en propiedad para cada uno. Pero si uno de los dos no quiere hacer esa condición a su madre, recibirá tan solo el 16% de la herencia, que es su legítima estricta.
2º. A usted le deja el 100% del usufructo de la vivienda x, que al estar al margen de la herencia de su madre ("sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior") le corresponde desde el mismo momento de la muerte de su padre, puesto que él lo configuró como un legado. Por tanto, puede usted irse a vivir a esa casa sin más, o alquilarla.
3º. Toda la propiedad, que no el usufructo, corresponden por igual a los dos hermanos al 50%, si bien con los gravámenes de usufructos mencionados, y con la condición señalada de reservar el 100% del usufructo de todos esos bienes en favor de su madre, o recibirán la legítima estricta, que en vez de ser del 50% es del 16%.
Como ve, es facilísimo.
Este es el testamento de mi padre. No entiendo segun lo escrito, si tengo el 100% del Usufructo Vitalicio cuando muera mi madre, o como dice la clausula sera al 50% con mi hermano. ('O es solo la propiedad al 50%?)
Por otra parte, no entiendo si lo que mi.padre.ha testado es el.Usufructo Vitalicio de su parte a mi favor y la parte de mi madre debo heredarla de ella cuando fallezca para que el.Usufructo pueda ser 100% mio. O como está el tema?
O por el contrario, ya tengo directamente el.100% del.Usufructo Vitalicio cuando mi madre fallezca?, y que a lo que se refiere es a la propiedad en cuanto a repartos y legítimas, tercio de libre disposicion y.todo eso respetanto la clausula de favor hacia mi
Espero me saquen de dudas. Gracias de antemano.
TESTAMENTO:
SEGUNDA: Lega a su nombrada esposa en Usufructo Vitalicio, el tercio de su herencia, llamado de libre disposición, ademas de su legítima vidual usufructuaria, rogando a sus dos nombrados hijos le dejen.usufructuar toda la herencia, reduciendo a la legitima estricta al que no se conforme con este ruego..
TERCERA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, lega y en su caso mejora a su hijo A....(yo).....CM...,con el derecho del.Usufructo Vitalicio de la vivienda ..calle x...planta x...poblacion x.
CUARTA: En el remanente de todos sus demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, instituye herederos por partes iguales a sus dos nombrados hijos ...ACM y JCM.., y en sustitución vulgar de cada uno, en los casos de premoriencia o incapacidad a sus respectivos descendientes, y en.su defecto en su derecho de acrecer entre ellos.
ESO ES TODO.
En caso de que efectivamente el.Usufructo sea el 100% mio tras fallecer mi madre, lo unico que mi madre podria cambiar ahora en vida testando seria la propiedad, me equivoco. Pero no puede modificar el.Usufructo.
Espero desesperadamente una respuesta que me saque de dudas.