Hace un tiempo hice un testamento por el que establecí como único heredero a mi único hijo, que actualmente es menor de edad. Su madre y yo nos divorciamos hace unos años. Posteriormente me casé de nuevo con otra mujer en régimen económico de separación de bienes y que no se menciona como heredera en mi testamento. Además en nuestras capitulaciones renunciamos al derecho expectante de viudedad y permitimos la libre disposición o venta de la vivienda si el propietario es solamente uno de los dos. Todos residimos en Aragón en una vivienda de mi propiedad. Además tengo dos hermanastros (hijos de mi padre) que residen en Cataluña, cada uno de ellos con su propia descendencia.
Las cláusulas de mi testamento son:
1.Instituye heredero universal de todos sus bienes, derecho y acciones, presente y futuros, a su citado hijo … (mi hijo), con entera y libre disposición, tanto por actos intervivos como mortis causa, y con sustitución vulgar a favor de sus descendientes. Para el supuesto de fallecer el testador siendo el instituido heredero menor de edad, designa administradores de la herencia a su padre … (mi padre), sustituido por su madre … (mi madre), y a falta de los dos anteriores, a … (un amigo).
2.Revoca todo otro acto anterior de última voluntad.
Las cláusulas de nuestra separación de bienes son:
1.Adoptan como régimen económico conyugal el de separación absoluta de bienes, de modo que los que adquiera cada cónyuge serán de la propiedad exclusiva del adquirente, sea cualquiera el título oneroso o lucrativo- de la adquisición, el cual tendrá la propiedad, administración y libre disposición de los mismos sin que ninguno de los cónyuges necesite del consentimiento, asistencia ni concurrencia del otro, para realizar actos que tiendan a la efectividad de estos derechos.
2.Los capitulantes hacen renuncia expresa al derecho expectante de viudedad foral aragonesa, en los actos de enajenación y gravamen que realice el otro cónyuge. Asimismo, se facultan mutuamente en los términos del artículo 190 del Código Foral de Aragón, para vender o disponer de la vivienda habitual en caso de que fuere de uno solo de los futuros cónyuges.
3.Los comparecientes contribuirán a las cargas y gastos del matrimonio en proporción a sus ingresos.
4.Solicitan los comparecientes la inscripción de estos capítulos en el Registro Civil correspondiente.
Mis preguntas son:
a)¿Me pueden confirmar que mi hijo será el único heredero universal y podrá disponer de todo mi patrimonio (propiedades inmobiliarias, automóvil, ahorros, …) en cuanto yo muera?
b)Por si muriese antes de que mi hijo fuese mayor de edad, en mi testamento nombré representantes legales a mis padres en primer lugar y a un amigo en segundo lugar. ¿La edad mínima para gestionar y disfrutar de la herencia sin necesidad de representante legal es 18 años?
c)Suponiendo que mi hijo continuase sin cónyuge ni descendientes como hasta ahora, si muriésemos mi hijo y yo, ¿quiénes serían los herederos? Veo 3 hipótesis:
a.Primero muero yo y después él.
b.Los dos morimos a la vez (ejemplo: accidente).
c.Primero muere él y después yo.
Buenos días,
Soy abogada aragonesa.
Con la renuncia sólo al derecho "expectante" de viudedad tu cónyuge (y tú) no habéis renunciado al USUFRUCTO DE TODOS LOS BIENES del otro, una vez fallezca (es el derecho aragonés, asociado al matrimonio, y no a la sucesión, y que puede asimismo renunciarse explícitamente en la escritura(
Nuestra separación de bienes fue lógicamente redactada por un abogado (yo soy un profano) que conocía nuestro deseo de renunciar mutuamente a nuestras herencias. ¿Qué crees que deberíamos hacer para asegurar esa renuncia mutua?
¿Podrías contestar también a mis cuestiones b y c?
Comprenda usted que quienes participamos en este foro estamos bajo la férula de la Civilización y del Código Civil. Seguro que (en catalán o en las lenguas lapao o lapipi) encuentra usted en esas tierras letrados competentes.
Repito mis preguntas:
a)¿Me pueden confirmar que mi hijo será el único heredero universal y podrá disponer de todo mi patrimonio (propiedades inmobiliarias, automóvil, ahorros, …) en cuanto yo muera?
b)Por si muriese antes de que mi hijo fuese mayor de edad, en mi testamento nombré representantes legales a mis padres en primer lugar y a un amigo en segundo lugar. ¿La edad mínima para gestionar y disfrutar de la herencia sin necesidad de representante legal es 18 años?
c)Suponiendo que mi hijo continuase sin cónyuge ni descendientes como hasta ahora, si muriésemos mi hijo y yo, ¿quiénes serían los herederos? Veo 3 hipótesis:
a.Primero muero yo y después él.
b.Los dos morimos a la vez (ejemplo: accidente).
c.Primero muere él y después yo.
Gracias.