La persona con capacidad modificada judicialmente no puede regir sus bienes ni otorgar testamento. Aunque al notario le pareciese una persona cabal, el testamento sería impugnado por la persona que resultase perjudicase con el mismo. Su abuelo tiene a efectos civiles la misma capacidad que un niño de 3 años, por mucho que a usted le parezca que más o menos podría hacer algo de contenido cabal. Por lo tanto, morirá intestado. Todos los actos relativos a su patrimonio han de ser aprobados por el juez, tras una demanda en la que se explique muy convincentemente la necesidad de vender y qué se hará con el dinero. El Ministerio Fiscal estudiará a fondo esa propuesta, manifestará su opinión fundada sobre la misma, y el juez resolverá. Como la interesada en aparecer como única propietaria sería precisamente la tutora, el juez nombraría un defensor judicial independiente para representar a su abuelo.
Buenas tardes me encuentro en un dilema por lo cual decidí acceder a este foro en busca de respuestas o alguna guía. El caso se refiere a mi abuelo, una persona declarada incapacitada por un juez, el cual otorgó la tutoría legal a su esposa , esto a la vez que el hijo de ambos solicitó a su vez la tutoría, pero debido a sus intenciones de utilizarlos bienes y propiedades de su padre le fue negada. Ahora bien , mi abuelo no hizo un testamento y su incapacidad se deriva de la edad y de la disminución de sus facultades , a pesar de esto mi abuelo en pleno uso de razón sabe y expresa su negación ante la posibilidad de que su hijo herede cualquiera de sus bienes ( esto derivado de la casi nula relación por 20 años y los continuos intentos por tomar posesion de sus bienes, en específico un departamento en una ciudad gallega ). Por lo que me gustaría saber si todavía existe una forma de que pueda crear su testamento o cambiar ese departamento a nombre de su esposa , esto con el fin de prevenir entregar sus bienes en contra de su voluntad .