Si tu padre vivía en una Comunidad Autónoma regida por el Derecho Civil General, y habiendo mujer e hijos, la situación es la siguiente:
Sus bienes se dividen en tres partes.
-La primera es entera para los hijos en PLENO DOMINIO (propiedad mas usufructo).
-La segunda, por Ley, el USUFRUCTO es para el conyuge viudo, y la NUDA PROPIEDAD (propiedad sin derecho de uso ni de fruto) para los hijos.
-La tercera parte es de libre disposición. Se puede dejar a quien se quiera y en las condiciones que se quiera.
Por lo tanto, tu padre el usufructo que podía dejar a su mujer era sobre dos tercios de sus bienes (el segundo que se llama tambien el de “mejora” y el tercero de “libre disposición”) ya que el primero, por Ley es entero para los hijos, sin limitación.
Ese derecho de usufructo, SOLO en el caso de que los hijos no sean solo del fallecido, como es vuestro caso, se puede “capitalizar”, es decir cambiar por bienes o por dinero. Dice el conyuge civil que esa capitalización, solo se produce si el conyuge viudo así lo quiere, pero el testamento de tu padre es claro, “con cargo al tercio de libre disposición”, es decir, que los derechos hereditarios de su mujer tienen que tomarse exclusivamente de ese tercio.
Y ahora la segunda parte, ¿Cuánto vale un usufructo?. Pues depende de la edad del usufructuario, en este caso la viuda. Se calcula 90 menos su edad. Si esta señora tiene, pongamos 60 años, sería 90 60 = 30. Por lo que su usufructo sería el valor del 30% de los tercios de mejora y libre disposición.
Es decir, podeis dejar (en el supuesto de que tuviera esa edad) que utilice el usufructo (ojo, usufructo, NO propiedad) del 100 % del tercio de libre disposición, (volvemos a la clausula--- con cargo al tercio de libre disposición…) o darle en dinero (capitalizar) el importe del 60% de ese tercio. (30% del segundo tercio y 30% del tercero)
Según ley ella tiene derecho a decidir si quiere usar el usufructo, o prefiere “capitalizarlo”, pero si quiere capitalizarlo vosotros elegis si le dais bienes o dinero.
Si la mujer de tu padre fuera mas joven, y su usufructo superara el valor del tercio de libre disposición, solo tendría ese tercio, ya que así lo dispone el testamento de tu padre. Y supera sus derechos legales.
Hola buenas tardes,
Tengo una duda concreta referente a un testamento por fallecimiento de un padre, que estaba casado con su actual mujer (no mi madre).
En la herencia, cito literal: "lega con cargo al tercio de libre disposición de su herencia a su mujer el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes". A mi hermano y a mi, nos declara herederos universales.
En este sentido, debo entender que la herencia de mi padre, teniendo nosotros dos partes y ella la de libre disposición, ¿se reparte en tres partes iguales?. Me refiero a la propiedad que tiene de una casa y a su cuenta bancaria.