Los herederos serán como cualquier persona.No importa la discapacidad, y la tutora ya no ejerce ninguna función.
Si dejó padres, (padre ó madre), el heredero es el padre ó la madre, ó ambos a partes iguales.
Si no hay padres, heredan los hermanos a partes iguales.
Si el discapacitado no tenia propiedades, sino solo un usufructo, el reparto ya está hecho, es decir, el usufructo ha terminado y los bienes de los cuales era usufructurario pasan a sus propietarios.