CCAA Cataluña
Matrimonio en separación de bienes, hace testamento el uno en favor del otro y viceversa, designándose como herederos universales. Fallece la esposa, sus bienes van al marido. Ambos nombraron 1 albacea para que se cumpliese lo indicado en testamento. Supongamos que fallece albacea luego de la esposa y el sobreviviente no tiene plenas facultades para realizar trámites, sin hijos, quién se encarga de que se cumpla voluntad de la esposa fallecida?
Pues simplemente no hay albacea, si no se preveía esta circunstancia en el testamento.
No tiene por qué haberlo, será como la mayoría de herencias, donde no hay, y corresponderá a los herederos hacer cumplir el testamento.