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Testamento de mi padre

2 Comentarios
 
Testamento de mi padre
23/08/2009 16:53
Hace 4 años y unos meses falleció mi padre. A su muerte dejó testamento, en el que dejaba en usufruto todo a mi madre y luego en iguales partes para los dos hermanos.
Se realizó la declaración de herederos en el plazo que marca la leY (6 meses) y se liquidó con hacienda, sin hacer más trámites hasta el día de la fecha.
El dicha declaración la madre, no quiere reconocer que la casa (vivienda habitual del fallecido) forma parte de la masa hereditaria del padre. Entre otras cosas porque está construida en terrenos que heredó de su madre y que en la actualidad se encuentran sin escriturar ni registrar.
Mi madre contrajo matrimonio el 1959 y está casa hay pruebas suficientes que se pueden demostrar, que fue construída en 1972 y habitada por primera vez en 1998, sin que tenga tampoco la licencia de primera ocupación. ¿Tiene mi madre razón legal, que le permita realizar tal acción?
Por otra parte, ella actua así porque quiere favorecer a su fallecimiento con dicha vivienda a mi otro hermano.
También me gustaría saber, si a la muerte de mi padre, el dinero que figuraba en las Cuentas de Ahorro y del que eran titulares al 50% ambos conyuges, no se puede partir hasta que fallezca mi madre.
Espero de vuestra ayuda. GRACIAS
24/08/2009 02:08
todo depende del regimen de bienes que tuvieran en el matrimonio tus padres
24/08/2009 12:04
La casa es de ambos pero ha de valorarse la proporción ya que el terreno es privativo de su madre. El dinero, sólo pertenece al 50% a su madre, del otro 50% tiene el usufructo (sólo puede hacer suyos los intereses) salvo que en testamento su padre la haya facultado para disponer. Si no es así, lo que utilice debe devolverlo cuando liquiden la herencia y se adjudiquen los bienes. En cualquier caso, si ve que peligra su herencia, debería iniciar los trámites oportunos para poner las cosas a su nombre, previa liquidación de los gananciales, ya que aunque su padre le haya dejado a su madre el usufructo de todo, si no llegan a acuerdo, liquidados los gananciales que le correspondan, dicho usufructo puede sustituirse por adjudicarle el tercio de libre disposición, quedando los herederos ya con los bienes que les correspondan a su disposición.
Eso, si no se encuentra en Cataluña, Aragón, etc. que tienen un régimen de sucesiones específico.
Lo mejor es que se asesore por un abogado.
Un saludo.