El concepto está ahí. En que la herencia ya está adjudicada por la via de los legados. Todos los hijos son propietarios- nudos propietarios a partes iguales, y todos tienen el derecho de uso. Pero el derecho a los frutos, solo lo tienen dos.
Como ya le han dicho, cualquier hermano puede vender su parte, su nuda propiedad, pero el uso del resto de los hermanos, y el fruto de dos de ellos, no se puede tocar.
Es una institución modal. Si los legatarios no la cumplen se restituirá el legado a los herederos, en principio a todos los hijos por igual. No me parece tan confuso, aunque sí un poco absurdo: el derecho de uso (por el usufructo) será para esos dos hijos, siempre y cuando permitan disfrutar al resto (que también tendrían derecho de uso, por tanto). La diferencia es que las rentas que pudiera haber (si alquilan una habitación, por ejemplo) serán solo para los usufructuarios.
No sé si mi otro comentario se publicó. Por eso repito, con perdón. No entendí la respuesta muy bien. Entonces, según su interpretación, los nombrados como legatarios tendrían el usufructo y por tanto podrían impedir utilizar la casa a los hermanos a los q no se les nombra como tal?. Podría el hermano ni nombrado como legatarios poner juicio para reparto de la herencia y por tanto también de la casa?. Le agradecería su respuesta nuevamente.
El testamento no esta muy bien redactado. Parece que el testador ya veía venir el conflicto entre herederos y no sabía muy bien cómo hacer para que se llevasen bien. Los que tienen el usufructo pueden vender el derecho de usufructo, alquilar la vivienda, etc. por lo que no podrian hacer valer la ultima voluntad del testador. Y los que tienen la nuda tambien pueden venderla, hay empresas especializadas en poner una solución rápida a estos problemas.
Lo que esta claro es que cualquiera de los hermanos puede impugnar el testamento y poner una demanda contra los otros herederos, es un proceso largo y costoso.
Mis padres dejaron así el testamento, me gustaría saber cómo interpretarlo ya q las diferencias entre hermanos son grandes: " lega a sus hijos María y José el derecho de usufructo vitalicio conjunto y sucesivo respecto de la casa donde habita el testador. No obstante este legado, es voluntad del testador q los otros hijos puedan utilizar la casa cuando quieran ir sin q los legatarios se opongan, deseando q no sea motivo de dicirdia entre ellos, y si hubiese problemas acudiesen al juez de paz". Uno de los hermanos no legatarios quiere llevar a juicio el reparto de la herencia y por tanto de la casa, podría hacerlo. Espero q alguien me responda aunque después de esto hay algo más q lo enrevesado y después de la respuesta contaré