la madre se murio- hay 2 hijos - la herencia (un apartamento)
en el testamento pone so:
...confiere poder especial,tan amplio y bastante como de Derecho se requiera y sea menester a favor a hijo A facultandole para que dicho senor pueda ejercitar las siguiente facultades:
a)realizar la donacion de la finca propiedad de la poderdante a la que mas adelante se hara especial referencia, en las proporciones y con los pactos y condiciones que libremente de-termine el apoderado cualquiera que fuera la persona donataria,incluido el propio apoderado....
significa que hijo A recibe el apartamento y hijo B se le paga que parte?
puede hijo A decidir que valor tiene? ya que en el testamento dice "en las proporciones...que termine el apoderado"
confiere poder especial,tan amplio y bastante como de Derecho se requiera y sea menester a favor a hijo A facultándole para que dicho señor pueda ejercitar las siguiente facultades:
a)realizar la donación de la finca propiedad de la poderdante a la que mas adelante se hará especial referencia, en las proporciones y con los pactos y condiciones que libremente de-termine el apoderado cualquiera que fuera la persona donataria,incluido el propio apoderado.
b) como acto preparatorios o complementarios, describir los bienes y rectificar cabidas y linderos si fuere preciso.
c) realizar todos los tramites que se deriven de la indicada operación, pago de los impuestos, gestiones necesarias para su inscripción en los registros correspondientes y demás actos que fueren necesarios para la aceptación y tramitación de la misma.
y declarar la escritura de donación si fuere menester, que la/s vivienda/s no constrituye/n el domicilio familiar ni habitual de la parte poderante, ni de ninguna unión estable de pareja.
d) otorgar y firmar a los indicados fines cuantos documentos públicos y privados sea menester, incluso escrituras de retificacion, subsanacion y aclaración , asi como cartas de pago, cancelación, de toda clase de condiciones, recibos, instancias y escritos.
Las Precedentes facultades las podrá ejercitar la apoderada aun en el caso de contraposición de intereses y multiple representación y aunque al hacerlo incida en la figura jurídica del autocontrato.
Los poderes se extinguen con la muerte. Por lo tanto, su señora madre no pudo transferir el poder de disposición por donación en favor de un hijo. Los tribunales, además, miran con mucho recelo el poder para hacer donaciones, que con frecuencia son revocados. Lo que sí pudo hacer su madre es designar un albacea que ejecutase las disposiciones testamentarias, pero en ningún caso transmitir la facultad de donar (puesto que es un acto personalísimo), por lo que resulta incomprensible que un notario haya autorizado semejante fracaso.