Mi novio y yo hemos hecho el testamento, de manera que yo soy la heredera de todo lo suyo y él mi heredero en caso de que alguno de los dos fallezca. El caso es que no estamos casados ni tenemos hijos de momento.
Mi pregunta es: si yo fallezco, ¿las propiedades de mis padres las heredaría él al ser mi heredero?
Desconozco si al haber hecho el testamento va incluída la herencia que te dejan tus padres, o sólo tus propios bienes que esten a tu nombre.
Esos testamentos serán plenamente ejecutables si ustedes mueren sin herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge. En el caso de que así sea, y si usted ha integrado las propiedades de sus padres en su patrimonio propio, su novio, al ser heredero universal, accederá a todo lo suyo. Pero para ello tiene que ocurrir que usted ha adquirido lo que tenían sus padres, y que usted muera sin hijos ni nietos ni marido, y antes de su novio. Todo parece indicar que tiene una vida por delante, y posiblemente cambien las circunstancias.
Muchas gracias por su respuesta, se lo agradezco mucho. Sí, tenemos pensado casarnos y tener hijos a corto plazo. Pero tengo un par de preguntas más si no es molestia:
-Cuando nos casemos, ¿Deberemos ir al notario a modificar el testamento verdad? ¿cómo cambiaría el testamento en este caso?
-Y cuando tengamos hijos, la cosa también se tendrá que cambiar en el testamento no?
Si fallecen tus padres antes que tú, y tú antes que tu novio (y lo mismo pero desde el lado de él si los testamentos son iguales, que realmente no lo sabes si lo puede haber cambiado) el patrimonio de tus padres pasará primero a ser tuyo (o una parte de estos, al menos), y este pasará luego por herencia a tu novio, en la parte que pueda heredar (al menos un tercio). Pero si falleces tú antes que tus padres él no heredará nada del patrimonio original de estos, porque nunca fue tuyo. Es decir, da igual que algo venga de herencia o no, lo que es de cada uno, es de cada uno. Desde el punto de vista del bien (si nos ponemos en lugar de una casa como si fuera un sujeto, por ejemplo) irá a quien sea paso a paso, según quién lo posea y cuándo fallezca y a quién se le deje, por lo que el orden de fallecimientos además de los testamentos es lo que determina por quién irá pasando, o al menos un porcentaje.
Sobre si se debe cambiar el testamento o no al casarse y al tener hijos, pues depende, puede que tal cual esté redactado ya valga el mismo o puede que no. Si se redacta de forma que diga por ejemplo "nombro heredero universal a Pepito Pérez, que satisfará las legítimas que hubiere", el hecho de que haya hijos, o haya matrimonio, lo que hará será que los legitimarios varíen, y no haría falta redactarlo de nuevo por haber hijos o matrimonio, ya se interpretará automáticamente según la nueva situación. Puede pasar en cambio que según cierta redacción sí se quiera cambiar o haga falta cambiarlo para mantener la idea original. Eso según cada momento lo que uno vea.