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Testamento con inmueble con carga hipotecaria y menores

6 Comentarios
 
Testamento con inmueble con carga hipotecaria y menores
26/01/2021 15:32
Primero de todo, buenos días y muchas gracias.
Mi consulta va relacionada en la confección del testamento.
Antes de iniciar los trámites, querría decirles que soy totalmente ignorante en este campo, por lo que necesito asesoramiento e información antes de dirigirme al notario y poder tener las cosas un poco mas orientadas, por lo que querría que me informaran de cómo debo de hacer los pasos necesarios, les explico.

Llevo 8 años separado, tengo dos hijos menores (11 y 13 años) y poseo el 100% de la titularidad una vivienda y pleno dominio sobre ella.
Sobre esta vivienda de la que hablo, consta una carga hipotecaria 170.000€ a mi nombre y al de mi exmujer es decir, que en el contrato de la hipoteca consta que el 50% de la deuda es para ambos dos.

Cuando adquirí la titularidad de la vivienda todo quedo constancia en el registro de la propiedad y bajo un acuerdo judicial formulado de mutuo acuerdo, sin cargas pendientes, por lo que la propiedad paso a ser mi al 100%, pero no así la hipoteca, 50% de ambos.

En el testamento que desearía realizar, querría que en caso de fallecimiento u invalidez total, la propiedad de mi propiedad quedara al 50% para cada uno de mis dos hijos menores, hasta que estos alcanzaran una la mayoría de edad detallada, donde el dominio de la vivienda, ¡usufructo si así se llama!, recayera sobre la madre de mis hijos y que ella quedara como administradora de la misma. Las ganancias que se pudieran realizar sobre la misma, ya sea alquiler, venta u… que se reembolsaran en una cuenta corriente, 50% para cada uno de mis hijos y los gastos de mantenimiento de tributario de la misma.

Toda esta gestión debería de generar el menor gasto posible a los herederos y de la usufructuaria, sobre los efectos fiscales derivados de la trasmisión de un inmueble con carga hipotecaria
26/01/2021 17:40
Se entiende que la amortización de la hipoteca es equivalente al pago de un precio aplazado. Esto significa que su exesposa es propietaria de la mitad de la propiedad, tomada sobre la base del momento en que ustedes gravaron la misma con una hipoteca (que puede arrojar un resultado porcentual distinto) y por tanto eso es lo primero que tiene que dejar claro. Esto es así aunque el pago lo esté haciendo usted solo, con lo cual tendría un derecho a reembolso, pero no a la reversión de la propiedad.
26/01/2021 20:38
Buenas tardes y gracias por su contestación Sr. Grisolia. Creo que algo expuse bien en mi pregunta dejándome algún detalle importante.
Mi exmujer y yo ejecutamos en su momento, un procedimiento conocido como extinción de condominio, por lo que si no mal me informaron, ¡que creo que no!, a la hora de realizar esa operación, la propiedad quedaba a mi cargo, pero el contrato hipotecario quedaba a nombre de los dos.
Dejamos detallado ante juez con una escritura de compra-venta, ejecutando así la extinción del condominio, por supuesto, este tramite tiene tuvo unos gastos menores. Hay que dejar claro, con esa operación en el caso de que yo dejara de pagar (por las causas que fueran) la deuda hipotecaria, seria la otra parte figurante en el contrato hipotecario, y que tendría que hacer frente a la deuda sin poseer la propiedad.

Para realizar tal extinción de condominio utilizamos los Artículos 400 / 406, donde se habla en ellos de la división de la cosa común en las comunidades de vienes.
27/01/2021 08:15
Ustedes extinguieron el condominio, pero no sentaron a la mesa al propietario del dinero (quien, en caso de impago se quedará con la propiedad), por lo que no se trata de un "contrato hipotecario", sino de una hipoteca inscrita en que su exseñora se ha comprometido con un tercero a pagar una cantidad conexa a la vivienda. Entre las cláusulas de ejecución hipotecaria está la transmisión de la finca sin el conocimiento del banco, por lo que se le sugiere que vaya a arreglar este asunto, se quede usted solo como titular de la hipoteca y se quite a su exmujer. Una vez hecho esto, podrá disponer de ese bien como mejor crea.
27/01/2021 18:10
Menorquin
Además de lo expuesto por Grisolia, que es lo que procede, tiene Vd. que saber que, efectivamente Vd. y su ex tienen una deuda personal con el Banco, y que al haber puesto la vivienda como garantia (hipoteca), en caso de impago, el primer bien que responde es la vivienda, no la nómina de su ex. Solo, y solo en el caso de que el valor de la vivienda fuera inferior al importe pendiente de amortizar del prestamo, el Banco iría contra los titulares. Y... en ese supuesto, si su ex tuviera que pagar ( si Vd. no tuviera solvencia para hacerlo) no quedaría desprotegida, ya que tendría un derecho de repercusión sobre Vd. por la parte que no le correspondiera, y que tuviera que hacer frente al ser una deuda solidaria.
Se lo comento, porque me ha dado la impresión, de que está desvinculando la vivienda de la deuda personal con garantia hipotecaria, y la realidad es que no es así.
31/01/2021 15:59
1996
Buenas tardes, y muchas gracias por la información y orientación aportada. con sus comentarios me han dejado mucho mas claro de como tenia la condiciones hipotecarias con mi ex-pareja.
La verdad es que sabíamos de ello y el día en que jo acepte hacerme cargo de la carga hipotecaria, pero como siempre , alguna duda había al respecto y que ustedes me han ayudado a comprender.
Ahora solo me falta como redactar el testamento para que todo quede bien atado.
31/01/2021 21:47
Grisolía
Si Vd. se comprometió verbalmente o por escrito a asumir el 100% del prestamo con garantia hipotecaria, lo coherente sería, como ya le han apuntado, que se dirija al Banco/Caja y solicite la subrogación exclusivamente a su nombre.
A Vd., si ya está sumiendo la totalidad de la deuda, no le ocasionara ningún trastorno, ya que en caso de impago responde la vivienda, que es la situación que ya tiene. Pero a su ex, si le afecta.
Tenga en cuenta que los Bancos "se hablan". Existe la Central de Riesgos del Banco de España, ó lo que normalmente se llama CIRBE. Es un archivo donde cada Banco/Caja informa al Banco de España de los titulares de todos los prestamos concedidos y su importe, por lo tanto su ex, ahora mismo consta como deudora del prestamo personal solidario que tienen Vds. dos. Esto significa que, en caso de que quisiera solicitar otro prestamo, lo primero .. primerisimo.. que va a hacer el Banco al que se dirija, es pedir información al Banco de España sobre el archivo CIRBE, y saltará que ya tiene una deuda contraida, por lo que ese importe minorará su capacidad de endeudamiento.