Esto que plantea usted no es posible. La mejora es parte legítima que, como tal, corresponde a los herederos desde el momento de la muerte del causante. Este puede elegir qué herederos forzosos se ven beneficiados con la mejora, pero no puede condicionarla. Se puede gravar con el usufructo viudal y además puede dejarse a los nietos, saltando un grado la línea de sucesión. Solo el tercio de libre disposición a que se refería usted en su primera entrada puede gravarse. Por lo demás, el impedimento que usted plantea es el de acceso a lo que en definitiva es una porción legítima, lo cual sería tanto como prohibir que los legitimarios tomasen la propiedad que les corresponde hasta transcurrida una década.
Hola, Grisolía, gracias por contestar. Ahora te cuento, me he decidido ir al notario. A ver si me puedes conformar la parte del testamento en la que tengo la duda que hice en el foro.
Mira, tengo 100, le digo al notario que para el primer forzoso y el segundo, la legítima. la de libre disposición para Médicos sin fronteras. Y, la de mejora quiero dejársela al primer forzoso pero condicionada, es decir: (textualmente le digo que exprese en el testamento), "el tercio de mejora es para el 1er. forzoso una vez transcurridos 10 años desde la apertura de la escritura de aceptación".
Grisolía, es correcta esta última frase. Gracias. Un saludo.
Es totalmente legal. Es más: puede llegar hasta los diez años e incluso es muy frecuente la prohibición de disponer durante ese periodo. Pero el inicio del cómputo ha de estar muy claro, puesto que "apertura de testamento" no es suficiente. Puede valer "desde la escritura de adjudicación",
Hola, por si alguien tiene información a lo que sigue.
Tengo dos hijos. Estos se repartirán mis bienes a partes iguales, es decir, dos tercios de ellos. Pero el tercio de libre disposición quiero que, por distintos motivos, hagan uso de él una vez transcurridos 4 años desde la apertura del testamento. Es legal? Se puede hacer? Un saludo.