Valencia no tiene derecho civil propio y, por tanto, le es de aplicación el Código Civil. Conforme al mismo, sólo podría disponer en favor de su hermana de 1/3, el que se denomina tercio de libre disposición. Los otros 2/3 forzosamente corresponden a los hijos o descendientes. No obstante, mientras que uno de ellos, el 1/3 de legítima estricta, se reparte en tantas partes como hijos tenga, a partes iguales. El otro 1/3, el de mejora, puede atribuirlo igual o desigualmente entre los hijos o descendientes. Así podría dejarlo integramente a uno o varios nietos, por ejemplo, excluyendo a las hijas.
Un saludo.
Una amiga residente en Valencia, quiere hacer testamento y dejar solo el tercio de la legitima a sus dos hijas a partes iguales y los dos tercios dejárselos a una de sus hermanas, una de las hijas tiene una minusvalía del 70%.
¿Sabe alguien si puede hacerlo o si existe algún fuero o ley especial?