Buenas noches ,a pesar de leer sobre el tema tengo dudas que agradecería me resolvieran:
Mi pareja y yo somos pareja de hecho en la Comunidad de Madrid y tenemos una hija en común, quiero hacer un testamento dejando a mi pareja lo máximo posible pero :
¿que es lo máximo que puedo dejar a mi pareja? ¿puedo otorgarla el tercio de libre disposición y además el tercio de mejora? ¿ o únicamente puedo dejarla como máximo el tercio de libre disposición de mi herencia porque el resto es obligatoriamente para nuestra hija?
Puede usted dejar a su pareja el tercio de libre disposición, y nada más. Los otros dos tercios corresponden a su hija, la cual además no puede verse gravada con un usufructo en su tercio de mejora, porque a efectos del Código Civil común su pareja no tiene la condición de viuda matrimonial.
Solo el tercio de libre disposición. Si os casarais solo podrías añadir el usufructo del tercio de mejora. El resto es la legítima de la hija que no se puede tocar.
Muchas gracias por su pronta respuesta tanto a Carlos como a " Paquito ", entonces entiendo que si tengo 90.000 euros , un piso de mi propiedad actualmente alquilado y otro a mitad con mi pareja, haciendo testamento, mi pareja dispondría de 30.000 euros para ella y el resto que serían 60.000 euros serian para mi hija, pero ¿estarían inmovilizados en este caso 14 años hasta que mi hija tuviera 18 años? ¿No se pueden tocar para nada?, y respecto al piso alquilado de mi propiedad, un tercio del piso seria de mi pareja y el resto de mi hija , pero ¿mi pareja podría alquilarlo y lo que saque para ella ? ¿o incluso venderlo y lo que saque que sea un tercio para ella y dos tercios para mi hija? ¿o tampoco?
Por último, estando casados podría otorgar a mi mujer , según me comenta Paquito y mediante testamento, además del tercio de libre disposición , el tercio de mejora , es decir , ¿ si tuviera 90.000 euros ella se quedaría 60.000 euros para que hiciera lo que quiera con ellos y los 30.000 euros restantes para mi hija inmovilizados?
Seguro que asistirá a la boda de su hija, Miki, y aún de sus nietos. Pero si las parcas tienen otros planes para usted, deje un testamento con todos los detalles de cómo quiere que se administre su herencia por parte de la madre de la niña hasta que esta sea mayor de edad. El único límite a la administración está en la venta, que precisa siempre de permiso judicial. El resto lo puede usted organizar como quiera. Ya sabe que lo relativo a la viuda y sus derechos hereditarios solo se predica de la esposa que está casada con el testador, que ha contraído matrimonio con él y no está separada de hecho ni de derecho.