Tendrias que tener en cuenta el valor Real, no vale el Catastral. A veces un piso muy antiguo tiene un valor catastral bajo, pero a precio actual vale mas que otro que tenga un valor catastral mas alto.
Desearía que alguien pudiera ayudarme en una duda que tengo sobre este Testamento:
PRIMERO: Don (fulanito) lega a su hijo (menganito) con cargo al tercio de mejora y si excediere con cargo al tercio de libre disposición, el piso situado en..(Pontevedra) facultándole para tomar por sí posesión del legado.
SEGUNDO: Con la salvedad del legado anteriormente establecido, intituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes iguales a sus 2 mencionados hijos, sustituidos por sus respectivos descendientes
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
-TENIENDO EN CUENTA LO QUE DICE EL TESTAMENTO Y TENIENDO LAS VALORACIONES DE LOS INMUEBLES Y EL EFECTIVO, ME CORRESPONDERÍA EL 100% DEL INMUEBLE VALORADO POR 89.000 €. TENIENDO EN CUENTA QUE EL PADRE VIUDO ME DEJA SU TERCIO DE MEJORA Y EL DE LIBRE DISPOSICIÓN??
La valoración MINIMA que hay que dar a los bienes de una herencia, es la que fijan las Comunidades Autónomas, ya que el impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido. Vete a la Consejeria de Hacienda de tu Comunidad y te dirán de forma gratuita, la valoración de los Inmuebles. Si hay inmuebles de otras Comunidades, tienes que hacer lo mismo. Si solo quieres echar cuentas orientativas, lo puedes hacer por Internet, aunque no es vinculante.
Ese es el valor mínimo, que no tiene nada que ver con el valor catastral. Por encima de ese valor, podeis declarar lo que querais, de acuerdo con las partes. Si no hay acuerdo entre las partes, podeis nombrar un perito tasador colegiado, de mútuo acuerdo (suelen cobrar unos 300€ por valorar un piso), y así os evitais problemas, ya que si vais a juicio, eso es lo que va a determinar el Juez.
Un saludo.
Desearía que alguien pudiera ayudarme en una duda que tengo sobre este Testamento:
PRIMERO: Don (fulanito) lega a su hijo (menganito) con cargo al tercio de mejora y si excediere con cargo al tercio de libre disposición, el piso situado en..(Pontevedra) facultándole para tomar por sí posesión del legado.
SEGUNDO: Con la salvedad del legado anteriormente establecido, intituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes iguales a sus 2 mencionados hijos, sustituidos por sus respectivos descendientes
DUDA:
-El hijo que recibe el legado del inmueble, el día que fallezca el Testador, tendrá el 100% de la propiedad de este inmueble o por contra tendrá que dar una parte de ese inmueble a su hermano.