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Testamento abierto

14 Comentarios
 
21/04/2020 14:25
BelenGaRo
No hay anexos, apartes ni otros documentos distintos del testamento. Renuncien a la tutela: esa persona no es asunto suyo y no van a ser pagadas ni agradecidas. Que la tutelen sus herederos o la comunidad autónoma.
21/04/2020 13:54
Grisolía
Ah ya entiendo un poco más...
Entonces si hubiera hecho un fideicomiso, debería aparecer en el testamento? o constaría en otro documento anexo a él o aparte?

Disponemos de 15 días desde que lleguen las últimas voluntades para renunciar, no?

En este caso, nos aconseja renunciar? Dado que no vamos a recibir nada a cambio de tutelarla.

Gracias
21/04/2020 13:35
BelenGaRo
Su madre no tiene nada que ver con esta herencia, porque no es pariente de sangre de ninguno de los causantes. Por lo que solo queda usted, que en su último mensaje aporta un dato esencial: su tía no es su tía, sino su tía-abuela, lo cual desplaza un grado la proximidad de parentesco, y resultan ser ustedes parientes en quinto grado de la tutelada, por lo que no tienen ningún derecho a heredar nada en ningún caso, puesto que más allá del cuarto grado (primos) no se extiende el derecho. Pero no se engañen: su "tía" hizo un testamento en que las dejó a ustedes fuera de todo. Podía haber constituido un fideicomiso, de forma que su hija tutelada disfrutase de su herencia hasta su muerte, y dejar esa herencia a otras personas, como por ejemplo ustedes. Como no lo hizo, se les advierte de que disponen de 15 días para renunciar a la tutela , lo cual se les sugiere que hagan, porque en estos asuntos personales la gratitud es irremplazable.
21/04/2020 12:06
Grisolía
He visto un poco la luz cuando ha dicho que heredariamos por estirpe. Pero todavía no lo entiendo bien. Entonces:
Mi tía fallecida deja como única heredera a su hija incapaz. Mi tía tiene dos hermanos vivos y 3 sobrinos.
El marido de mi tía ya falleció.
Nosotras(mi madre y yo) somos familia por parte de su marido. El padre de mi padre y su marido eran hermanos.

Por otro lado, si nosotras aceptamos ser tutoras, tenemos que pasar todo a nombre de la incapaz.

Ahora viene lo importante. Una vez que la incapaz tenga todo a su nombre , como quiso mi tía, se liquida la herencia y todo eso. Ya tenemos que pensar en lo que pasaría cuando falleciera la incapaz. Que no puede testar. Y no tiene hermanos, ni hijos, ni sobrinos...nada.
Lo que nos dicen es que heredarian a partes iguales los tíos maternos de la incapaz.
Y porque los maternos? Y no los paternos? Cuando se liquide la herencia de mi tía y se haga su última voluntad , ya está, pasa todo a nombre de la incapaz y ahí el testamento de mi tía no rige más. O no?
Gracias
21/04/2020 11:04
BelenGaRo
A reservas de que encuentren ese especialista por el que claman, e interinamente, les puedo contestar que ustedes heredarán por estirpes de su prima, ya que son parientes en cuarto grado, es decir. Sus tíos, en caso de estar vivos en el momento de la muerte de su prima, heredarán por cabezas, concurriendo con ustedes a la herencia. Si no hay tíos supervivientes, herederán todos los primos por cabezas. El cargo de tutor, además, está retribuido si así se exige por el mismo, con hasta el 20% del rendimiento del patrimonio del tutelado, es decir, alquileres, rendimientos bancarios o cualquier cosa que produzca rentabilidad. Por último, comprueben que la última voluntad de la difunta concuerda con el testamento, y si es así, no esperen que se haya complementado con ninguna otra disposición testamentaria en ningún otro formato, pues es la última de sus voluntades, y es la que vale, exactamente tal y como está escrita.
20/04/2020 23:44
BelenGaRo
Hola de nuevo, el tema se complica respecto a la decisión que tenemos que tomar sobre acepar o renunciar a la tutela de la incapaz.
Primero. Según la copia que tenemos del testamento (todavía no han llegado las últimas voluntades), mi tía solo nos propone como tutoras.
No tenemos acceso a la situación patrimonial de la incapaz hasta que aceptemos el cargo de tutora. Para colmo, nos ha dicho el abogado que cuando fallezca la incapaz, heredarán sus tíos (porque son los parientes más cercanos vivos). A nosotras no nos hereda nada.
Osea que nos hacemos cargo de ella mientras viva y luego heredan sus tíos. Dice que es así porque lo dice el código civil y que mi tía aunque hubiera querido no habría podido dejar dispuesto que heredará la tutora.

Estamos alucinando. El abogado dice que es muy sorprendente y que simplemente es eso, cuidar de la incapaz. Que no somos herederas.

Si hay alguien especialista en esto por aquí, le pediría el favor enorme de que me dé su opinión. Porque es una locura.

No ha podido dejar mi tía algún acta notarial o algo anexo al testamento a este respecto???

Esque se trata de tutelar a la incapaz sin ningún tipo de retribución. Es muy fuerte . Y cuando fallezca, recae todo en sus tíos.
20/04/2020 10:40
BelenGaRo
Gracias. Ya nos hemos puesto en contacto con un abogado para que nos ayude.
Muchas gracias por todo .
20/04/2020 10:37
BelenGaRo
La fiscalía es quien se puede encargar del asunto y lo puede hacer usted, ya que está sentada ahora mismo ante el ordenador. El problema es que necesitan firma electrónica o certificado electrónico puesto que no se aceptan actos presenciales ni documentos durante el Estado de Alarma. Si no lo tienen, han de acudir a un abogado o procurador de su confianza. Si no tienen nada de esto, contacten con la correspondiente consejería de su comunidad autónoma (suele ser "asuntos sociales" en busca de auxilio.
19/04/2020 22:24
Grisolía
Si. Tiene que haber sentencia de incapacitación. Lo que pasa que no tenemos nada ni sabemos lo que pone. Igual pone quién sería el tutor en caso de fallecer la madre (como ha ocurrido).??

Estoy muy agradecida por tu orientación y consejo.

De todas formas me ha quedado claro que tenemos que ponerlo en conocimiento de fiscalía, luego supongo que ellos iniciarán trámites o nos citarán, que te parece?

Perdón por tanto preguntar
19/04/2020 22:13
BelenGaRo
Si hay una declaración de capacidad modificada, esa chica tiene que pasar de inmediato a la tutela de una institución o de una persona. Es preciso poner esto en conocimiento de la consejería correspondiente de la comunidad autónoma, para que se adopten medidas provisionales, siendo aceptable y muy recomendable la tutela de un familiar directo hasta que se pronuncie el juez. Si no se hace así, la propia comunidad autónoma podrá asumir esa tutela. Estas circunstancias de crisis aconsejan intentar todos los trámites online; tanto fiscalía, como notaría, como comunidad autónoma.
19/04/2020 20:16
Grisolía
Jolín muchísimas gracias Grisolía, no sabes la angustia que tenemos.

Entonces maña voy directa al notario y a continuación a la fiscalía (supongo que pueda entrar porque esto yo creo que es urgente). Es así no?

Lo único que no es para la modificación judicial de la capacidad, la chica ya es incapaz, sería para el procedimiento de tutela no????
19/04/2020 20:05
BelenGaRo
Pida la copia del testamento ya, si es que en la notaría está el oficial de guardia, y comuníquense con la fiscalía para cursar la demanda de modificación judicial de la capacidad. Su madre puede asumir la tutela de la menor, pero probablemente eso no sea suficiente para los trámites testamentarios, y tendrán que nombrar a otra persona, un defensor judicial, para la aceptación de herencia. En lo que respecta a las razias de su tía, por su puesto puede poner en conocimiento de la justicia cualquier menoscabo patrimonial hecho con ánimo de lucro, sin consentimiento ni conocimiento de los herederos.
19/04/2020 20:00
Grisolía
Primero gracias por responder.
Sí hizo testamento y se dónde lo hizo. Puedo ir mañana o tengo que esperar un plazo?
Mi madre quiere tutelar a la incapaz . Debemos ir donde un abogado para iniciar el procedimiento?

Lo de las historias familiares y saqueo, debemos dar las cosas o papeles que se haya llevado por perdidas o podemos exigirle alguna responsabilidad?
Por supuesto es secundario, pero por saber.

Lo principal es solucionar la situación de la incapaz.

Gracias gracias.
18/04/2020 22:53
BelenGaRo
Belén, tienen ustedes que pedir una certificación de defunción de su familiar. Una vez que la obtengan, pidan en el Registro de Últimas Voluntades los datos del testamento. Si, efectivamente, hubo testamento, le darán copia en la notaría donde se otorgó. Tras ello, ya decidirán si hay que poner el asunto en manos de un juez a fin de que provea un defensor judicial de la persona con la capacidad modificada, o lo que proceda. Ahora mismo lo prioritario es que comuniquen a la consejería de asuntos sociales de su comunidad la situación, a fin de que se asuma la tutela de la hija de la finada de forma inmediata. Rechace historias familiares de segunda mano y lúgubres acciones de saqueo por parte de otros familiares, y vaya directamente al asunto.
Testamento abierto
18/04/2020 21:44
Hola, hace una semana falleció mi tía que solo tiene una hija incapaz. Una hermana de ella encontró en su casa un testamento que pone testamento Abierto. Eso que es?
Por otro lado, deja a su hija como heredera única universal. Y propone como tutora solidaria a mi madre o a mi. Que es tutor solidario?
Ahora mismo estamos muy preocupados para proteger a la incapaz. La hermana (tía de la incapaz que está como autorizada en la cuenta bancaria) ha revuelto la casa y no sabemos que se ha llevado. Se pueden emprender acciones legales contra ella??
Por último a ver si me podéis aclarar el tema de lo que pasaría con los bienes de la incapaz cuando ésta fallezca. Existe la posibilidad de que su madre hubiera dejado dispuesto el destino que habría que darles? La fallecida tiene un hermano y una hermana (la que está rebuscando )
Os agradecería infinito cualquier información que pudiera darme. Siento haberme extendido tanto. Graciss