hola, no sé si este es el foro indicado para mi consulta, pero os lo expongo.
Desde que nací mi abuela se hizo cargo de mí... y crecí viviendo con ella y mi abuelo en su casa , como una hija mas.
Mi madre su hija mayor, fué madre soltera, y también vivía con nosotros en la casa de mis abuelos.
mi abuelo murió...a los años murió mi abuela , pero dejó un testamento con sus ultimas voluntades.
mis tuvieron 5 hijos.,y cuando murió mi abuela yo siempre he vivido en mi casa, siempre...pero nunca hemos cambiado la esritura del piso, que está aún a nombre de mi abuela , fallecida en el año 1988, yo tengo 39 años, y mi pregunta es , si tienen que renunciar todos mis tios y mi madre a su parte , para poder cambiar la escritura a mi nombre, ya que según el testamento dice que me legaba a mí el piso, pero un amigo mío me dice que tienen que hacer una adjudicación de la vivienda , para yo poder ponerla a mi nombre....
pero por lo visto hay comentarios en la familia, de que hay una persona que no quiere renunciar, si no le doy su parte.
Mi abuela dejo muy poco dinero algunas joyas...de familia y todo lo tengo yo, ya que en vida , le comunicó a todos que todo era para mí...pero con el tema del piso, por lo visto según la ley, no podía deseredar a sus hijos.... por eso no pudo hacerlo de otra manera, a continuación les escribo literalmente lo que dice las clausulas de dicho testamento:
primera: declara que profesa la religion catolica..bla, bla, bla.
segunda: manifiesta haber estado casada con..... bla,bla, y de cuyo enlace tuvo 5 hijos....fulatitos,,,, blablabla....
tercera:Lega a su nieta , (yo)... con cargo al tercio de libre disposición de su herencia y encuanto excediere de su valor, le mejora expresamente, el piso de la casa tal tal y tal.... de esta capital, domicilio de la testadora.
cuarta: En el remanente de sus bienes, instituye herederos, por partes iguales, a sus cinco hijos citados a continuación....blablabla..
, de dichos herederosseran sustituidos vulgares sus respectivos descendientes....blablabla...
y termina con la quinta donde aparecen los testigos...en el momento del testamento...
mi pregunta es , y la duda está en que no entiendo que es el tercio.... porqué me dejó el tercio? si su voluntad era dejar el piso expresamente para mí...y en vida se lo dijo a todos sus hijos...y ellos por lo visto están comforme...... por lo visto han cambiado de pensamiento...y me dicen que lo pongo a mi nombre ....yo puedo vender y eso es lo que no quieren, que me la dejó para vivir en ella, y no para venderla.....si la vendo algunos de ellos quieren su parte.....cual es exactamente su parte?---pueden pedirme una clausula a la hora de la renuncia y adjudicacion de la vivienda cuando vayamos al notario.... para que la ponga a mi nombre.... solo para vivir en ella?... que pasa si alguien se niega a firmar....? y si firman todos .... ya la puedo poner a mi nombre...y eso quiere decir que puedo hacer lo que quiera no??
estoy hecha un lio y no me entero de nada, no os lo vais a creer, estuve hoy en la abogada y no me enteré de nada... me olvidé de preguntarle lo principal...que pasa si me piden una clausula....para que no b¡venda y si vendo tenga que dar la parte de quien me lo pida..... me puse tan nerviosa...que me olvidé de preguntar cosas... tan importantes .....la abogada me dijo, dime el día que estran todos juntos, me llamas y nos sentamos con el notario.... para la renuncia, me habló de adjudicacion de vivienda....que no sé si es lo mismo... y en fin.... se levantó...dí la cita por terminada y cuando salí,,,me dije que tonta he sido... que no me he enterado de nada y no pregunté nada.... gracias y espero alguien en este foro me pueda ayudar,, a saber que debo hacer en caso me encuentre con el problema de que alguno de ellos quiera su parte, se la tendré que dar antes o despues de vendre la casa...? del valor catastral o de la cantidad por la que se ha vendido?
la puedo vender a nombre de mi abuela sin necesidad de ponerla a mi nombre? o esto que acabo de escribir es una gran tontería cómo me acabo de dar cuenta?.. perdonarme pero no entiendo nada de leyes ..y tampoco el idioma de los letrados... gracias para esas personas que me puedan despejar alguna duda, mil gracias.
No es este el foro, pero supongo que el administrador lo pasará al de Derecho civil más tarde, aún así te contesto resumidamente.
Tu abuela tiene que divir la herencia en 3 tercios, dos tercios se los tiene que dejar obligatoriamente a sus hijos y el otro tercio se lo puede dejar a quien quiera. Ahora mismo no te voy a explicar la forma en que se puede repartir los dos tercios de sus hijos puesto que no viene al caso.
La cuestión es que dices que te ha dejado todo a ti y eso no puede ser, puede dejarte un tercerio de la casa, pero no puede dejarte más.
Si por ejemplo, hubiera algún bien o dinero, se sumaría a todo el caudal y se divide en tercios y te puedo adjudicar al valor de ese tercerio, pero no más.
Otra solución en estos casos, pero siempre que los demás quieran, es que tú les des el metálico el valor que les corresponde de la herecnia, por ejemplo: pngamos que el piso tiene un valor de 30.000 euros, pues bien, tu abuela te puede dejar un tercio, pero los 2/3 les corresponde a sus herederos, por lo que, les puedes dar 20.000 (2/3 de 30.000) y ya está.
También pueden renunciar a su parte tus tios, pero eso sólo si ellos quieren y bajo donación (te tocará pagar un pico a Hacienda, pero igual que si te lo hubiera dejado en herencia), si ellos no quieren, no puedes hacer nada.
Lo que debéis hacer ahora es la partición de la herencia y se adjudicará 2/3 a tus tios y 1/3 para ti.
No puede vender la casa, pues antes de venderla tendría que estar a tu nombre y nunca podrá estar a tu nombre, pues por herencia le corresponde también a tus tios y hasta que no arregléis el tema, no podrás hacer nada.
El valor no es el valor catastral, el valor es el precio de mercado.
sin meterme en el fondo del asunto; los abuelos le podian haber dejedo a la nieta tambien el tercio de mejora (art.808 CC;...., para aplicarla como mejora a sus hijos o DESCENDIENTES [nietos]) y asi tendria 2/3 de toda la herencia con lo que su situacion era mas favorable. salvo mejor opinion
Muchas gracias por vuestros consejos.
Hoy he hablado con todos mis tios, por lo visto no tienen ningun problema para renunciar a su parte y hacer kla adjudicacion de vivienda... pero una de mis tias vive en connecticut (usa) y me va a mandar un poder, que mañana tiene cita en el consulado en new york, ya le mandé una copia , la cual me dió el notario para que la llevara, el resto, estaran todos juntos aqui en cadiz, en junio.
Si ellos firman la renuncia y eso que llaman adjudicacion de vivienda, no tengo problema, me dijo la abogada que cómo hace mas de 10 años que murió mi abuela , estaría exenta de pagar unos impuestos que ahora no me acuerdo, y si compro otra casa , que esa es mi intención..... pero en NAVARRA, YA que ME MARCHO A VIVIR ALLÍ EN SEPTIEMBRE... y la compro en menos de un año....pues no tengo que pagar a hacienda....es eso así?
La verdad no entiendo que tipo de testamento.... es ... pero si ellos renuncian, se arregla todo no?? pueden ellos pedir algun tipo de clausula a la hora de renunciar, ante el notario...para impedir que la venda?... mil gracias por intentatr ex`plicarmelo todo tan claro, mucho mejor que la abogada, en serio, por cierto alguien me podría recomendar algun abogado especialista en cadiz capital, para no gastar mas dinero innecesariamente....y que me entere de algo, por dios.....que me asustó usted mucho TUNONEGRO con eso de tener que pagar un pico a hacienda.... entonces esta abogada que me está asesorando, no me lo está explicando bien?....o es que yo soy tan torpe que no me entero...... el piso lo quiero vender para comprarme otro.....ya que me voy de la ciudad, por motivos personales..... y la casa no la puedo dejar cerrada, ya que entonces estoy segura de que me quedo sin casa , y sin el dinero... ya que una vez que entre alguien a regarme las plantas.... dificil será que salga...y hablo sólo de una persona en question, que se acaba de divorciar..y se ha quedado sin casa.....es mi tio... y por eso ...tengo que actuar rapido pero muy segura,
muchas gracias por vuestra ayuda,,, estoy muy liada.
Te puedo dar algún nombre en tu nueva tierra de Navarra (por cierto, elige un abogado que conozca también impuestos en Navarra: NO son los mismos que los de Cádiz) o en Madrid que está a mitad de camino, pero no conozco en Cádiz.
-Se debe llamar a todos los herederos que deben manifestar si aceptan o repudian la herencia.
-Si alguno no repudia y lo hacen los demás, el que no repudia tiene el derecho a acreceer y se quedaría con los 2/3
-La duda me asalta ahora en qué sucede si todos repudian, pues no hay derecho de representación, por lo que se tendría que abrir la sucesión intestada y tus primos (si los tienes) pueden ser considerados herederos forzosos también y por tanto, tienen derecho (junto contigo) a repartirse la legitima, supongo que herencias y seguros puede aclarar esto. Es que como sea así, la cosa se lía más
-Si la cosa es como te he explicado antes, hay un forma de salvarlo, aunque es algo más cara, todos tus tios deberían aceptar la herencia y, en el mismo acto, realizarte una donación de la casa, lo malo es que tienes que pagar el Impuesto de donaciones y también lo malo es que alguno de tus primos pueda "tocarte" las narices en el futuro, aunque si tus tios te dan su parte de esa casa, será mínimo en relación a los bienes que tienen y no creo que pase nada.
Tenga muchísimo cuidado con la renuncia, pues si bien es cierto que el Impuesto está prescrito (por el transcurso de más de 10 años), una renuncia no correctamente planificada desde el punto de vista fiscal puede desembocar en Impuesto de Donaciones, y por tanto, tendría usted y sólo usted que pagar un impuesto que, en principio no debiera, si no lo planean todo muy bien. Además, el Impuesto de Donaciones, junto al de Sucesiones, es de los más caros que existen.
En cuanto a lo de la cláusula en la renuncia, le diré que nuestro Código Civil no permite la renuncia hecha bajo condición. La renuncia debe ser pura y simple, so pena de implicar la aceptación de la misma.
En cualquier caso, para proceder a la venta de la vivienda, necesitan cambiar la titularidad de la misma.
¿Se encuentra en Cádiz capital? ¿Dónde falleció su abuela? Habla en todo momento del testamento de su abuela, ¿pero qué ocurrió con su abuelo? ¿Dejó éste testamento? Supongo que estarían casados en ganaciales, ¿verdad? Y supongo también que la vivienda no sería privativa, ¿o sí? Esto también es muy importante a la hora de proceder a la adjudicación de la herencia.
mil gracias, ana ramirez.
la verdad estoy preocupada, no sé por cuanto me puede salir el cambio de escritura, y decirle que ya tengo compradores... por 27 millones me compran la casa, y si no es así..tengo miedo que mi tío que no tiene casa ni dinero para alquilar una, ya que vive en un alquiler que paga mi madre, y lo hace para que yo no tenga problemas....
Yo estoy en el paro, por eso me voy a vivir a navarra,para poder tener una forma mas facil de trabajar, ya que tengo amigos que me pueden ayudar a buscar un empleo, y mi pareja vive allí,, y ya tiene piso de alquiler.... y mi hija ya está matriculada en un colegio allí., para el próximo curso.
Si me voy y lo dejo todo tal como está....me arriesgo a perder mi csas...por lo que le he contado, una vez que mi tio entre aqui,,,,ya no lo hecho de ninguna manera...
Incluso he pensado alquilarla para mantenerla ocupada !!! hasta que arregle este lío..... no dispongo de muchos recursos econoicos ultimamente, para ir por ahí pagando abogados...así que por favor, si puede ayudarme a conseguir alguno que de verdad crea usted me pueda solucionar el tema...no como la mía que solo me dice que al nootario.... y a la renuncia... de mis tios que por lo visto es para ella lo mas importante....yo ya le dije que no dispongo de dinero para el tema de impuestos y demas , me dijo que tranquila que con unos 1200 euros lo haría todo... registro, notaria, y gastos de abogado.... la verdad no me fio de ella.
Y de ese dinero si podría disponer, para cambiar la escritura a mi nombre, pero no de más....
Y cómo pienso invertir el dinero de la futura venta en la compra de un apartamentito o lo que dé con ese dinero...en menos de un año..pues... en fin le voy a responder a esas preguntas que me hizo.
Mi abuelo, murió hace 29 años, no dejó testamento, no tenía nada ni la csa ya que era del ayuntamiento...y con los años se podía comprar.... yo misma hice la cancelacion de la hipoteca... pues quedaba muy poco dinero... y yo he sido la que ha pagado desde entonces la contribucion anual, comunidad, averias, luz y agua...
Mi abuela murió en el 1988... dejando testamento...cuyas clausulas expongo en mi entrada en el foro... mi abuelo murió en cadiz y mi abuela tambien en cadiz, a mi lado..... el piso está en cadiz capital, tiene unos 38 años, ya que yo entrá a vivir aqui con un añito..y siempre he vivido en mi casa...no tengo ninguna otra propiedad.... lo que me preguntas de bienes gananciales , creo que sí mi abuelo murió y mi abuela al ser su viuda hizo lo que se llama prórroga de viedez,,ya que era del ayuntamiento entonces.... lo de si la vivienda es privativa,,pues no lo entiendo... sé que la han vendido muchos vecinos que al morir los padre han vendido...o ellos mismos ...al ser viejitos y no tener ascensor pues han vendido tambie´n... y la compraron igual que mi abuela....
espero su contestación.... muchas gracias por su amabilidad.... otra pregunta, si no la puedo vender....puedo alquilarla , a estas personas que estan interesadas en la casa con opcion a compra cuando lo tenga todo arreglado? mil gracias de nuevo y un saludo a todos los que se han preocupado de mi caso.
Comprendo su preocupación. Pero una cosa es lo que su abuela dijese en vida sobre su intención de que la casa sea para usted, y otra muy distinta, es lo que su abuela dejó en testamento. Y esto último es lo que debe prevalecer.
Si su abuelo, al momento del fallecimiento no era propietario de la vivienda y no dejó nada, no existe problema en este sentido.
Pero para proceder a la venta de la vivienda, deben cambiar la titularidad en el registro de la propiedad. Habría que poner de acuerdo a todos los herederos, pasar por notaría para firmar la aceptación (nunca renuncia pues si no, habría que pagar impuestos), proceder al cambio según lo que se firme en notaría, llevar a cabo la venta y repartir el producto de la venta conforme las normas de reparto impuestas en el testamento.
Me resultaría interesante poder leer ese testamento por entero y las escrituras de la vivienda en cuestión. ¿Dispone de ellos?
hola ana ramirez, gracias por tu ayuda.
Hoy hablé con la abogada, y me dejó un poco mas tranquila, te cuento...lo que me dijo:
En el año 1994, firmaron todos ante notario con mi abogada, una declaracion, firmada,y con sus dni.... en el cual se expone:
fulanitos de tal...... ex`ponen..... Que la sra,,,fulana ...madre y abuela de los comparecientes...falleció en cadiz el año...marzo 1988.
que falleció bajo disposicion testamentaria otorgada ante notario....fulano de tal.... en fecha del 31 d agosto de 1984
que en dicho testamento legaba a su nieta y hoy compareciente el piso de su propirada sito en,,bla bla... que todos los comparecientes herederos de la fallecida manisfiestan su total conformidad con que el piso sea adjudicado integramente a ,,,fulanita de tallll....yo.... cumpliendo así la voluntad de la testadora..
Todos los comparecientes, una vez se reciban los documentos necesarios para efectuar la participacion hereditaria se comprometen ante notario a comparecer ante el notario el día y la hora que al efecto se señale a fin de otorgar la escritura pública correspondiente.
y en prueba de comformidad, suscriben el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento............
Bueno ana, así que me dijo que este documento....dice que cuando estemos todos reunidos,,,hay hacer la adjudicacion de la vivienda por el articulo 1062........escritura de adjudicacion de herencia.... ellos ,mis tios firmaran como que yo les doy su parte economica correspondiente, y si no hay ninguna negativa....pues listo....... y si hay una negativa..... pues intentar explicarle, que no le puedo dar el dinero ...porque no dispongo de él hasta que venda la casa, y si no la pongo a mi nombre, pues la puedo vender, y si no la vendo , pues no hay dinero....... me entiendes?....así es cómo la abogada piensa hacerlo.... ya que me dice que es la unica forma de ahorrarme de pagar impuestos.... osea cómo si yo le comprara a mis tios sus partes..... de la herencia..... no sé eso me ha dicho ella.
Por cierto, esta mañana estuve en el despacho y le dejé a su secretaria el testamento... y la escritura de la vivienda.... para hacerles copias...y consultar unas cosas..... así que , ya me llamaran para pasar a recogerlos...
Pero cómo te decía antes, parece que hoy me ha hablado un poco mas claro....como a una niña pequeña... y me ha quedado un poco mas claro..... es ésto cierto? lo que tu me dices, de la aceptacion de la herencia, eso ya lo hicimos.... es el documento que te he relatado anteriormente.... pero mi abogada me recomendó...que si no tenía intencion de vender la casa, solo habitarla pues ,era mejor esperar los 10 años , de la muerte de mi abuela...para evitar el pago de del impuesto... así que le hice caso....pero ahora hay cambio de planes, ya que me voy a vivir a vavarra.... cómo ya os he contado, y no quiero dejar la casa cerrada.... por los motivos antriormente comentados..... un saludo, muy agradecida!
Mientras no se produzcan renuncias, no habrá problemas con hacienda.
¿Está segura de que no existe nungún problema para vender el piso? ¿Está a nombre de su abuela? ¿Existen escrituras a nombre de su abuela? Sé que existen determinadas barriadas en Cádiz capital, por donde me muevo, en donde los pisos que eran del Ayuntamiento están dando problemas para proceder a su venta.
Por cierto, a la fecha en que falleció su abuela para que el impuesto prescriba no había que esperar 10 años, sino 5 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Actualmente, ese plazo se ha rebajado en 1 año, es decir, ahora sólo es necesario esperar 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
hola ana, te respondo a tus preguntas.
SI la escritura está a nombre de mi abuela, y estáen el registro de la propedad, libre de cargas.... solo falta el cambio de nombre de escritura,,, que es el problema que tengo, por lo demas no hay problemas... yo pago el impuesto de la contribucion anualmente, del ayuntamiento...y claro viene a su nombre en el catastro.... pero no se debe nada y ese tema está claro.
La problematica está en lo que tengo que pagar para los tramites de poner la vivenda a mi nombre, pero primero me tienen que adjudicar la vivienda mis tios.... y firmar como que yo lesw compro su parte a ellos....esa es la cuestión,,,sin tener que pagar un pico a hacienda. osea hacerlo de la forma mas economica fiscalmente hablando.... ademas tu sabes? si tengo un año para evitar pagar a hacienda, si empleo ese dinero para comprearme otra vivienda..?m estaría libre de pagar a hacienda si lo hago así? y una cuenta vivienda? podría tener el dinero sin problema de pagar a hacienda, ya que mi intencion es vender esta para comprar otra...por el mismo valor....
gracias ana, por avisarme de lo que me puede venir...si no me ando con cuidado...........porque el tema, es delicado....aunque he hablado con todos mis tios y ninguno quiere el dinero.... ecepto uno, que creo habrá que darselo...pero para eso primro tengo que ponerla a mi nombre...y luego se podrá vender...y es la unica manera de podr darle su dinerito.....ya que el sabe que mi situacion ...no me permite darselo antes de la venta.....por cierto.....sabria tu que cantidad le correspondería? son 5 hijos....y yo tengo un tercio de libre dispocicion....osea el resto es de ellos.....cuanto sería esa parte de este que quiere se la dé? si lo que yo tengo segun el testamento es un tercio.... si ellos son 5 hijos.... la cantidad que tengo que darle , sería del valor catastral o del valor que sea tasada actualmente? o del precio por la que yo escritre la casa.... no me entero de estas cosas, y todavia estoy esperando que la abogada me de cita para sentarme otra vez con ella.. un saludo y mil gracias.
Que valor tienes que darle? pues ni el de mercado, ni catastral ni el que escritures, es más complicado que eso.
Es la ley de la oferta y la demanda, tu puedes ofrecerle 100 y que sea el 13.33% del valor de mercado, que sería lo más justo, y que el se ponga tonto y te diga que quiere 200 y como no puedes obligarle a vender su parte.
Llegado a ese punto, a juicios para realizar la división, total, que encima tendrás más gastos y obtendrás menos.
Con independencia de que el foro adecuado para preguntas de carácter fiscal es el foro tributario, procuraré responderle a la cuestión planteada. Lo que sí le advierto es que para poder concretar al máximo mi respuesta, tendría que tener los números sobre la mesa. Su abogada podría darle respuestas más concretas que yo. Pero aún así, intentaré explicarle un poco la teoría.
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. Es decir, la reinversión del importe obtenido en la enajenación debe realizarse en un plazo no superior a dos años y en otra vivienda habitual.
Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente, y por consiguiente, su tributación.
En cuanto a lo de la cantidad correspondiente a su tío, tendrá que pagarle la cantidad en base al precio que acuerden los dos. Me explico, normalmente se parte del precio de mercado (de compra-venta) para hacer las divisiones. Excepto en la notaría donde ya se sabe que se toma el valor catastral con alguna modificación para escriturar por menor valor y así pagar menos impuestos. Imagino que su tío le exigirá tomar como referencia el valor por el que se venda, pero es cuestión de negociar.
No entraré en aspectos bien tratados por tu abogada, Ana Ramírez y TunoNegro
Sólo un elemento más:
Si tu tío no te aprecia (probable), sabe lo que quieres hacer (según lo que he leído, seguro) y no es tonto (o ha contratado un buen abogado), no aceptará menos de un 25%-33% del valor de venta de la casa. No soy adivino, pero he vivido un poco.