Agradecería que alguien, con mejor y máa criterio que yo, me aclarase la siguiente duda:
en caso de establecer cáusula testamentaria /a término", en el sentido de disponer que el legado de determinados bienes no será efectivo hasta transcurridos "x" años del fallecimiento, ¿qué regulación del impto sucesiones se aplicaría, la vigente en el momento del fallwcimiento o de la adquisición posterior?
¿Sería precptivo liquidar provisionalmente el impto sucesiones en los 6 meses siguientes al fallecimiento, como sucesión legal, y transcurridos los "x"años liquidar definitivamente?