Mi padre ha muerto, y el testamento que tenia era "del uno para el otro" pero nos han explicado que eso no es asi, que ahora la parte de mi padre se heredara a partes iguales entre los 3 hijos. Entonces mi pregunta es, puede mi madre vender alguna propiedad sin mi consentimiento??? Tenemos que estar los 3 hijos de acuerdo para poder vender algo???
le agradeceria que me resolvieran la duda de como funciona esto.
EÉl testamento es "del uno para el otro"... eso viene a significar que el viudo/a se queda con la parte del fallecido en usufructo hasta que muera, y una vez así, ya pasará a los hijos en plena propiedad.
Su madfre no puede vender nada que no sea suyo, pues sólo lo tiene en usufructo (ojo!, que supongo que al ser gananciales, la mitad sería de su madre, y eso sí lo puede vender).
Lo mismo si los hijos quieren vender: cada uno puede vender su parte, pero el usufructo de la madre seguiría, lo que haría que sea poco interesante.
pero y si se diera el caso que mi madre y mis dos hermano estan de acuerdo en vender una propiedad y yo no, pueden vender aunque yo no este de acuerdo???
Podrán vender su parte. Si cada uno tenéis un porcentaje, pues es ese porcentaje el que se podrá vender, hasta que no se haga repartición de la herencia.
Ojo con las vecindades forales....que en alguna CCAA sí existen fórmulas "del uno para el otro" y la vecindad se adquiere por nacimiento y no se pierde por residencia en lugar distinto....
No os entiendo, como se puede vender cada uno su parte?? una casa no se puede vender por partes no?? entonces eso como funciona se vende un % de la casa?? haber si me lo podeis explicar porque estoy un poco perdida.
Asumo la correción, contando con que en muchos casos se elude esa pérdida...
Al menos así lo he visto yo en tres procedimientos en los que se ha silenciado la residencia continudada en otra CCAA y directamente se ha ido al lugar de nacimiento....
Cfao: sí, se puede vender un x% de la casa, en función de la participación que se tenga en ella.
Imagínate que una persona que muere con tres hijos, y sólo tiene una casa. Cada hijo heredará 1/3 de esa casa, o el 33% que es lo mismo.
Ese 1/3 es suyo, pero la casa completa no, y no la puede vender entera. Pero su parte sí. Es como si tuviese el 33% de las acciones de una empresa (en este caso una casa), y las acciones se pueden vender.
Eso sí, hay que poner atención a lo que dicen Lexdura y Morinelli, depende del sitio de España del que hablemos, pues hay regiones con derecho foral propio, en el que la cosa puede variar un poco.
Yo he estado viendo ahora todo esto por existir un testamento igual, y las cosas no son exactamente como se están planteando. Incluso aunque no sea en las comunidades con legislación específica.
Primero, antes que nada hay que tener en mente que si el matrimonio tenía régimen de bienes gananciales (como es habitual), de tu padre solo eran la mitad de los bienes. Y tu madre tiene derecho a decidir cómo quiere partir las cosas, siempre que las mitades tengan igual valor.
Si hubiese por ejemplo una cantidad de dinero igual al valor de una vivienda, o dos viviendas, tu madre podría decidir quedarse con todo el dinero, o con una vivienda completa, como propiedad legítima suya previa a la herencia.
A continuación, la herencia se dividiría por su valor en tres partes, y el usufructo de una de esas terceras partes correspondería a tu madre.
Esto es... no es 1/3 para cada hijo, si no un poco menos.
Si hay testamento, el testamento permite disponer a gusto solo de 1/3 del valor de la herencia. Esto es... si puede hacerse eso de "de uno para otro" sobre un tercio. Pero si tu padre lo deseaba, siempre puede establecer que 1/3 de su herencia es para tu madre, y no para los hijos.
Todo esto siempre que no decidáis entre todos acordar otro reparto.
hay regiones de España con derecho foral donde se puede hacer perfectamente de otra forma.
por otro lado, aclarame eso de que es un poco menos de 1/3 para cada hijo.
De lo demás, lo de la parte de ganaciales y tal, nada que objetar (salvo que hay que tener en cuenta otros bienes privativos y otros posibles regímenes matrimoniales), pero eso ya se dijo antes, pues se contaba nada más con la parte del padre, tal y como cfao dice.
No es demasiado recomendable sentar cátedra desde una sóla experiencia personal...
En el reparto de herencia legal, del tercio de mejora corresponde usufructo para el cónyuge.
Esto es... suponiendo que no hay testamento, o que el testamento deja el tercio de libre disposición íntegro a los hijos, corresponde a los hijos el 100% de la legitima, el 100% de la de libre disposición... pero la madre mantiene usufructo sobre el 100% del tercio de mejora.
Así que de ese tercio se tiene que reducir, a todas consideraciones, la parte legal de carga que implica el usufructo materno.
Luego no es 1/3. Es la tercera parte de 2/3 1/3 - la carga de usufructo (como mínimo un 10%).
No es cuestión de experiencia personal, es lo que la ley dicta.
-Si no hay testamento, los hijos heredan el 100% sin perjuicio de la legítima del cónyuge. (arts. 912 y 930 CC).
-La legítima del cónyuge supérstite es de 1/3 del total, pero en USUFRUCTO, que no es en propiedad ni mucho menos. (art. 834 CC).
-Si la herencia es intestada, no operan las normas de la legítima, salvo la de la viuda.
No mezcles conceptos:
-Los hijos son propietarios del 100%. Si hay 3, se lo repartirán a partes iguales. Y punto.
-La mujer es usufructuaria sobre el 33%. Usufructuaria no significa propietaria, pues se tiene la posesión pero no la propiedad de algo (no podría enajenar el bien, tan sólo hacer uso de él. Si podría enajenar el derecho real de usufructo, pero ese es otro cantar).
-El valor del usufructo es indiferente salvo que el usufructuario diga de venderlo.
Eso es lo que la ley dicta. Y sí, es cuestión de tu experiencia, porque sin tener idea de derechos reales o sucesiones, te atreves a sentar cátedra. De la misma forma que te atreves a afirmar que incluso aunque no sea en las regiones con derecho foral propio.
Lo que te he dicho antes es para derecho común, o sea, el que se aplica donde no haya derecho foral. Por ejemplo, en Cataluña, si no me equivoco, la legítima del cónyuge viudo en caso de sucesión ab intestato es del 100% en usufructo. En otras partes creo que el 20% (no soy especialista en derecho foral).
Hola me gustaria saber, en caso de matrimonio en régimen de gananciales, y cuando el patrimonio común es una vivienda hipotecada, si en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el viudo o viuda, a pesar de tener que continuar abonando la hipoteca, si le corresponde a los hijos el 50% de la misma como herederos del padre/madre fallecido