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Testamentaría y recepción de herencia.

3 Comentarios
 
07/01/2020 10:24
mickfoley
Los documentos que acrediten la herencia ya son una escritura pública. Puedes ir con ellos a inscribirlo a tu nombre al Registro de la Propiedad, que sí sería un trámite altamente recomendable (aunque no obligatorio) de cara a futuras ventas o lo que sea que aparezca. Pero una nueva escritura no hace falta para nada, la escritura pública ya la tienes.
El coste del registro (no de las escrituras) va tasado, depende del valor declarado del piso. Depende, por tanto, pero sobre 200-400 suele ir. La plusvalía tienes que pagarla y presentarla tú, en dos partes, porque hay dos transmisiones, no tienes que esperar a que "te llegue" nada de la anterior.
05/01/2020 13:27
Grisolía
Gracias por su pronta contestacion. El precio mas o menos de escriturarla a mi nombre cuanto podria costar?. Ahora aun no me ha llegado la plusvalia de la mitad de la propiedad cuando tengo que empezar a realizar los tramites para la otra mitad de la plusvalia. Y tambien saber si, aunque creo que costara igual, pagar en dos mitades la plusvalia seria igual que pagarla en una sola. Saludos y gracias
05/01/2020 13:22
mickfoley
Es muy poco probable que encuentre usted un comprador que quiera adquirir en esas condiciones, de una persona, el vendedor, que no tiene la propiedad inscrita a su nombre. De hecho, la mayor parte de las compraventas (especialmente si se va a pedir hipoteca) empiezan con una nota registral donde consta que quien firma en notaría es el titular en el registro. Lo puede hacer todo el mismo día en notaría, no le hace falta repartición ninguna en papel privado, y dejar la casa escriturada a su nombre la misma mañana.
Testamentaría y recepción de herencia.
04/01/2020 21:44
Hola, escribo para preguntar unas dudas que tengo este año fallecieron mis padres, soy hijo unico, y de mi padre ya se hizo la reparticion y se realizo un documento privado en donde se detallaba la reparticion de los bienes incluido el piso al 50% la propiedad para cada uno y el usufructo vitalicio para mi madre. Ahora quisiera saber si para recibir el piso enteramente y poder venderlo tendria que escriturarlo a mi nombre, o no hace falta. Tambien saber si yo viviera en el por siempre en ese caso imagino que no hace falta hacer escrituras nuevas ni nada verdad?.
Pero vamos principalmente saber si lo quisiera vender si tendria que hacer escritura publica antes o no hace falta. Y saber tambien si no pasa nada cuando no se paso la anterior reparticion en papel privado, imagino que no ya que el banco no puso pegas y nos dio y repartio segun se puso, que fue el 50% para mi el 50% para ella y un 10% mas para ella de usufructo, por la edad que tenia. Espero alguien pueda decirme algo
Felices fiestas a todos. Saludos