Estimados compañeros, tengo un caso en el cual el causente, que fallecio sin hijos, nombra herederos universales de todos sus bienes a su hermano y sobrino, sin hacer mencion alguna a su cónyuge.
Me podrias decir si es conforme a Derecho este documento público y si fuera así, que derechos tendrían sobre la herencia tanto el cónyuge viudo como los herederos nombrados en el testamento.
Si es de aplicación el derecho común, entiendo que en aplicación del 807 y siguientes CC la viuda es heredera forzosa si no hay ascendientes ni descendientes, cualidad que no tienen ni hermano ni sobrino porque son colaterales. Por tanto, tiene derecho al usufructo de los 2/3 de la herencia (834 y ss CC).
Por tanto, los otros tendrán la nuda propiedad de esos 2/3 (salvo que liquiden ese usufructo), y el pleno dominio del otro tercio en la parte que les corresponda según el testamento.
Salvo mejor criterio jurídico.
Estimada Nuria, acabo de hablar con el señor notario y me ha ratificado tú criterio jurídico. Concretamente me ha indicado que estamos ante un supuesto de preterición intencionada.
Ahora mi duda es la siguinte, ¿la viuda podría impugnar dicho testamento sobre la base de que ha sido totalmente obviada o incluso aludir una falta de capacidad en el causante?