Buenas, antes que nada agradecer a quien pueda resolverme esta duda.
En los próximos meses empezaré a tramitar una herencia como heredero que soy de mi abuelo (mi madre, su hija, falleció hace años), ya que nos dejó hace muy poco.
Estos días, revisando papeles de propiedades y demás, me topè con las escrituras de 6 solares urbanos de 200 metros cuadrados cada uno, en El Matorral, Fuerteventura (un total de 1.200 metros cuadrados)
Yo ya sabía de las existencias de estos terrenos, pero según mi abuelo y mis padres, siendo yo pequeño, dichos terrenos habían sido expropiados forzosamente, ya que pertenecían al plan de expansión del aeropuerto de Fuerteventura (en 2002, según el BOE). Siempre me dijeron que lo dejaron correr, y se olvidaron de ellos, no recibiendo por tanto ninguna indemnización.
Mi pregunta es: ¿Puedo yo como heredero, exigir aún la indemnización después de tantos años?
Según he leído, una vez notificada la expropiación, se tiene un año para reclamarla. Lo que no se, es si la indemnización y el derecho a recibirla, tienen también un tiempo libre.
Usted tiene que informarse documentadamente acerca de este asunto, no siendo suficiente con los comentarios que le hizo su abuelo. Si hubo un expediente de expropiación, es que esos terrenos estaban inscritos en el Registro de la Propiedad y constaba en la inscripción los datos del expediente de expropiación. Una vez tenga esta información, se le podría contestar con un mínimo rigor, pues el tiempo desde que uno reclama no es una magnitud objetiva de caducidad, sino que el cómputo empieza cuando los interesados han sido notificados fehacientemente. Por lo tanto, se le sugiere que haga el rastreo documental. Si los derechos de cobro existen y además resultan estar vigentes, puede usted aceptar la herencia de su abuelo y, con ella, ese derecho.
Dichos documentos están, efectivamente, recogidos en el registro de la propiedad. Así mismo, me consta de que fueron notificados en su momento de la expropiación.
De hecho, y en relación a esto último, mi padre, que también era propietario de otra parcela de 200 metros cuadrados, fuè a Fuerteventura y arregló la indemnización de su terreno.
En principio, mi abuelo, al ser ya una persona mayor en aquella época (78 años tenía en aquella época), decidió dejarlo correr y no ir a la isla ya que consideraba que no valía la pena todo a su edad para una pobre indemnización.
Yo tengo asumido que, tantos dichos terrenos están perdidos, así como que las indemnizaciones están perdidas al haber pasado ya casi 20 años. Aún así, tenía que preguntar.
Un añadido importante del que me acabo de dar cuenta:
Los papeles firmados de los terrenos, muestran la venta de los susodichos a mi abuelo por parte de una señora X. Los papeles son del año 94, momento de la venta.
El tema es que en el BOE del 2002 donde se da cuenta de la expropiación y de las fincas afectadas parcial o totalmente, sale dicha señora afectada en relación a varias fincas. El nombre de mi abuelo, al que deberían pertenecer algunas de esa tierras, no figura.
¿Es posible que los terrenos de mi abuelo no fueran finalmente expropiados, y que por ello no aparecen en dicho documento del BOE, pero si fueran expropiados otros terrenos de los que la señora X era dueña?
Sinceramente, solo se me ocurren dos posibilidades: que el BOE estuviera mal redactado, excluyendo el nombre de mi abuelo debido a algún error, o bien que las parcelas de mi abuelo no hubieran sido afectadas finalmente por dicha expropiación (pese al aviso en su momento de que si iban a ser expropiadas)
Si el nombre de su abuelo no aparece publicado en el BOE (y puede estar seguro que no hay error ninguno) es que no fue afectado por el expediente de expropiación. Como al parecer tiene usted documentación registrada sobre esas propiedades, entre en el portal del catastro y localice los terrenos, para ver su situación con respecto a este asunto, y pida las notas registrales correspondientes. Con esa información, ya puede ubicarlos y proceder como mejor crea, una vez acepte la herencia de su abuelo.