Tendran que aceptar la herencia de su padre, y como consecuencia de ella adquirir también los bienes de su abuelo, previa liquidación de los correspondiente impuestos.
Respecto a los bienes que aparecen en el Registro a nombre de otras personas, la cuestión es de estudio mas concreto. Si son de su familia deberá acreditarlo. La usucapión deberá acreditarla en un procedimiento judicial.
Le recomiendo se ponga en manos de un abogado le hace falta.
Si usted es heredera única, existen procedimientos especiales al respecto.
A su disposición
navarroiuris@hotmail.es
abogado herencia.
Barcelona. Mi abuelo murio en 1944 y mi padre (también difunto) era heredero universal de sus bienes. Mi padre no abrió nunca el testamento y lo he echo yo que soy su hija. Hay terrenos que tenia mi abuelo que no estan inscritos en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro. Puedo ponerlos a mi nombre?. Es rápida la gestión?. Despues tengo en el testamento unos terrenos que actualmente estan edificados y inscritos en el Registro a nombre de otras personas. Puedo hacer alguna cosa para reclamarlos?. Tiene que haber un documento de usucapión para poder inscrirlos?. Como ouedo comprobar que lohan echo legalmente?. Gracias por todo.