Buenas tardes
No sé si es correcto q haga aquí está conssulta , mi duda es la iguiente:
Mis padres tienen un terreno y mi marido y yo queremos construir una casa y habíamos pensado en construirla en el. El tema es q di construimos allí digamos que el terreno sería mío y la casa de mi Marido y mía. Como sería la mejor manera de proceder? Comprar el terreno a mis padres y ya sería de los dos ? O dejarlo tal cual como si fuera mi "herencia" y construir?
Se q es ser mal pensado pero claro el tema viene porque mi marido no quiere q si en un futuro nos separamos o me pasara algo no tener ningún. "Derecho" sobre el terreno
No sé si me he explicado bien. GrAcias
Para nenads12, la respuesta depende de a dónde quieres llegar (de lo que quieres conseguir).
Para canaleja: El matrimonio sólo es indisoluble (y a veces no) para la Iglesia; por lo que, si lo disuelven, sólo se les sancionará en el más allá (que está muy lejos).
Lo q uñéremos saber es si no compramos a mis padres el terreno y construimos en el , en caso de q nos sepsrasemos q derecho tendría mi marido sobre el terreno?
Porque digámoslo así el terreno sería mío en un futuro x herencia y la casa sería de los dos. Gracias Trípoli
No se pueden separar ambas propiedades, casa y terreno. El propietario del solar es dueño de lo que hay arriba y de lo que hay abajo, de forma que toda construcción también es suya. Si usted quiere ser la única titular del terreno, debe reconocer al matrimonio una deuda por los costes de la construcción, y en caso de separación su esposo sería liquidado con la mitad de ese importe. Eso no afecta a la propiedad del terreno y de la casa en él construida, que seguirían siendo de usted sola.
Si quiere cualquier género de propiedad compartida, siempre será preciso que el terreno sea adquirido por el matrimonio. No plantee cuestiones de herencia hasta que haya alguien muerto, porque no sabe quién será el primero al que llegará el Blanco Día. Si sus padres les donan el terreno a los dos y usted tiene hermanos, el asunto hay que arreglarlo desde ahora: la donación de la parte de su marido deberá ir a colación, y la de usted puede ser mejorada.