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terraza en mi escritura pero la entrada es por zona común

25 Comentarios
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Terraza en mi escritura pero la entrada es por zona común
31/12/2016 18:08
Buenos días, he heredado un piso en la ultima planta del edificio, en escrituras pone un coeficiente de participación de un 35% y un balcón volado a lo largo de toda la fachada o terraza.
Balcón no tiene y la terraza que hay está en el rellano de mi piso, en mi rellano solo está mi piso y la terraza, se accede a la terraza fuera de mi piso, la vecina de abajo ha cerrado la puerta de la terraza de mi planta y ha hecho un acceso a ésta a través de su vivienda que está el planta de abajo, digamos que se ha hecho un dúplex, es su nota simple no pone nada de terraza a diferencia de la mía en la que sí consta la terraza, ella dice que esa terraza es suya, mi pregunta es, ¿esa terraza es mía o de la comunidad?. Si está en mi escritura pero la entrada es por zona común no tengo claro que sea mía solamente, con respecto a la apropiación de la vecina, puedo obligarla a que devuelva las cosas como estaban porque creo que esa obra es ilegal.
Gracias
31/12/2016 18:36
auferat
en su escritura pone que usted tiene el uso y disfrute de la terraza
en la nota simple de su vecina, no pone nada de uso y disfrute ni de propiedad de la terraza
si eso es asi, primero en la próxima junta se debe tratar ese tema, y además puede ir al ayuntamiento y denunciar por edificación sin licenciq del ayuntamiento ni de la comunidad.
para saber si esa terraza es suya o de la comunidad, diga que pone exactamente en su escritura acerca de la misma.
31/12/2016 19:43
amadeo2002
Gracias por su respuesta, en el edificio solo vive ella así q no se puede hacer junta, he ido a hablar con ella y dice que es suya, no entra en razón, exactamente en mis escrituras no sé qué pone porque se las di al notario para lo de la herencia y aún no me las ha devuelto pero en mi nota simple hace alusión a la terraza y en la de ella no, mi duda era que como en origen se accedía por zona común fuera de todos los vecinos aunque sólo este en mis escrituras.Cuando las tenga miraré que pone exactamente.
Miraré igualmente lo de denunciarla al ayuntamiento, supongo que debo ir a urbanismo no?
31/12/2016 21:16
auferat
Si, eso lo lleva el departamento de urbanismo
Y si, mire como describe en su escritura la terraza
01/01/2017 14:13
auferat
Hola auferat:

Mi consejo es que no hagas la guerra por tu cuenta, este asunto lo tienes que poner en manos de una abogado especialista en LPH, pero antes debes estar seguro de que tienes la razón

1º.- El hecho de que a la entrada no se accede por tu propiedad no tiene nada que ver, los anejos en uso y disfrute pueden estar fuera del espacio delimitado como privativo. primera duda despejada.

2º.- La vecina para acceder a la terraza ha tenido que tocar el forjado del edificio, cosa que esta terminantemente prohibido.

3º.- Consigue la escritura de tu vivienda y allí constataras si la terraza es un anejo de uso y disfrute, solo sería un espacio común para todos los propietarios, si no constara ese dato.

4º.- Si la terraza es para uso de todos los propietarios, la comunidad tendrá que demandar a tu vecina, si es un anejo tuyo, tu y la comunidad deberíais iniciar una demanda contra ella, la comunidad por alteración de los elementos comunes, y tu por usurpar un derecho de uso que te corresponde.

Desconozco porque no lo has citado, por donde entra tu vecina a la terraza, sería bueno que lo explicaras, sin duda es una comunidad de pocas viviendas pero lo que esta claro es que una vez hayas comprobado tu escritura, solo un abogado te solucionara tu problema, no pierdas el tiempo dando palos de ciego.

Suerte y saludos/Juanchito
01/01/2017 17:05
juanchito
Muchas gracias, ire al notario a que me de una copia de las escrituras para ver ese dato, el piso de la vecina está justo debajo de la terraza asi que se ha hecho un agujero en su techo y accede a traves de él.
01/01/2017 18:02
auferat
auferat.

Hay que tener un par de narices por no decir una palabrota, para hacer lo de tu vecina.

Saludos y suerte/Juanchito
01/01/2017 19:48
auferat
El caso es que el bloque lo construyo su padre y dice que puede hacer lo que le de la gana porque eso es una servidumbre, tampoco se que es eso de las servidumbres pero en las notas simples de los 3 pisos que componen el bloque dice que las fincas que componen el edificio constituyen una servidumbre en la que dichas fincas son predios sirvientes y dominantes a la vez, asi que yo entiendo que los 3 pisos tenemos los mismos derechos, si alguien puede aclararme algo sobre este tema de las servidumbres, muchas gracias.
01/01/2017 21:21
auferat
Yo creo que su pregunta inicial da un giro muy importante y pienso que usted debería hacer esta consulta a un abogado
02/01/2017 12:18
auferat
Hola auferat:

El padre de tu vecina empleo la manera mas complicada para definir quien podía disfrutar de la terraza, solo que hubiera hecho constar en la escritura de obra nueva y división horizontal que la terraza seria de uso y disfrute del piso de tu vecina lo hubiera solucionado.
A mi modesto entender, alguien por las razones que no entiendo, mezcló la LPH con las servidumbres.
El concepto de servidumbre sería mas o menos: servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

Para que lo entiendas para andar por casa, el padre de tu vecina en vez de aplicar la LPH, se limitó a crear una servidumbre predial o puede que personal en la terraza, de manera que el piso de su hija que sería predial o ella que sería personal, puede disfrutar de la terraza en este caso el fundo dominante es su piso o ella, y el fundo sirviente sería tu piso, o puede que también fuera la comunidad, de tal manera que ambos podéis disfrutar de la terraza.

Ejemplo: El propietario de una casa vende a su vecino su jardín, pero se reserva una servidumbre para disfrutar también el de este, en este caso el vendedor sería el fundo dominante, y el comprador el fundo sirviente.

Hay muchas clases de servidumbre, yo puedo vender una casa, pero me reservo la servidumbre para poder ver una procesión desde el balcón

Creo que la terraza es de uso y disfrute de tu vecina y tuya, siempre que así conste en tu escritura lo que no puede hacer tu vecina es apropiarse de la terraza, las servidumbres no son para apropiarse del bien del vecino, sino para disfrutar o usar lo de tu vecino.

Ejemplo: un terreno que no tiene acceso a vía publica, el propietario puede pedir una servidumbre de paso a su vecino, si no tiene otras posibilidades, el vecino estará obligado a conceder la servidumbre de paso suficiente para el paso de un tractor u otro vehículo.

Indudablemente el padre de tu vecina hizo lo que vulgarmente se dice "nadar y guardar la ropa", se aseguró el disfrute de la terraza para su hija creando una servidumbre, cuando lo lógico hubiera sido aplicar la LPH que era más sencillo.

A mi entender, tu vecina no está en lo cierto, si no hay un fundo sirviente y otro dominante, NO EXISTE LA SERVIDUMBRE, no puede haber un predio sirviente y dominante a la vez sino por separado, dile quien es el predio dominante y quien es el sirviente, no obstante pudiera ser que tu no tuvieras el uso y disfrute de la terraza, para eso tienes que comprobar tu escritura, entonces habría que saber quien es el fundo .sirviente, es decir el propietario de la terraza.

Creo que con esta explicación habrás entendido el asunto, solo te servirá para comprender, que tu problema lo tienes que dejar en manos de un abogado experto en derecho civil o experto en servidumbres que los hay, si hay algo dificil de entender es lo que inventaron los romanos, afortunadamente hoy día esto no ocurre en las viviendas de los edificios, nadie compraría un piso si el vendedor se reservara el balcon por ejemplo para ver las procesiones o los Sanfermines, la LPH tiene al alcance de los promotores mecanismos más sencillos para los usos y disfrutes de las zonas comunes.

Puede que yo este equivocado con mi planteamiento del asunto, ojalá fuera menos complicado para que resolvieras mejor tu problema,

Suerte y saludos/Juanchito
02/01/2017 12:29
auferat
Pues si que es un lio si, consultaré con un abogado como me recomendais, las cosas no las dejaron muy claras creo porque en la escritura de propiedad horizontal del edifio que la pedí al registro civil no pone nada de la terraza, solo pone que las zonas comunes son las que contempla el articulo 396 del codigo civil, me lo he leido pero la verdad es que no entiendo nada con las palabras tan técnicas que hay, asi que veré que me puede averiguar un abogado, gracias otra vez por las respuestas.
02/01/2017 15:42
auferat
Hola auferat:

Vuelvo a entrar por curiosidad de tu caso.

Me imaginmo que las tres viviendas fueron construidas antes del 21 de Julio de 1960, fecha en que se promulgó la ley de la Propiedad Horizontal.

Anteriormente a esta fecha, las viviendas se regían por lo dispuesto en el Código Civil en la llamada Comunidad de Bienes, por eso en la escritura de obra nueva y división horizontal figura el articulo 396 donde se describe que son los elementos comunes del edificio, luego a partir del 21 de Julio de 1960, constaría a tenor de lo dispuesto en la LPH.

Como el padre de tu vecina era el propietario de las tres viviendas, en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal puso lo del el articulo 396, pero cuando tu difunto familiar compró la vivienda, el padre de tu vecina en las escrituras tenía derecho a inscribir una servidumbre sobre un elemento común que es la terraza a favor del piso de su hija, y el o no se enteró, o le dio igual. Fundo sirviente: el elemento común es decir la comunidad, fundo dominante: el piso de tu vecina. hasta hay creo que todo es legal.

Lo que esta claro es que tu vecina no tiene derecho a tocar el forjado, debe pasar a la terraza por tu planta, si quieres que deje la terraza como estaba, lo dicho un abogado y a juicio con ella, lo tendras ganado.

PD. No entiendo porque en la escritura de obra nueva no figura que tienes el uso y disfrute de la terraza, y en tu escritura si.

Suerte y saludos/Juanchito
02/01/2017 22:44
juanchito
Gracias por seguir interesado en mi caso, la verdad es que no me aclaro mucho, la vivienda fue construida en 1984 y mi tia en este caso, la fallecida, se lo compró a una persona que no pertenecia a la familia del dueño del edificio, era una persona que en su dia lo compró y posteriormente se lo vendió a mi tia por eso dudo que este hombre incluyera a posteriori lo de las servidumbre sobre la terraza porque en las escrituras del edificio ya constaba esto de las servidumbres.
El caso es que deduzco de tu respuesta que esta mujer es dueña de la terraza aunque figure en mis escrituras, cosa que sigo sin entender porque, el caso es que si no es mia la tasación que me han hecho del inmueble para el impuesto de sucesiones no es correcta ya que contempla una cosa que no tengo, supongo entonces que deberia hacer escrituras nuevas sacando y la terraza y el valor de tasación del inmueble bajaria, ¿puede hacerse esto?? Tendria algun coste esta modificación escritural? Dado que el error no es culpa mia sino de quien puso esa terraza en mis escrituras tendria que pagar yo ese coste?
Gracias otra vez
03/01/2017 20:00
auferat
Hola auferat:

Coma cada vez das datos nuevos, no estoy seguro si la terraza es propiedad tuya, o de la vecina.

Como tienes la escritura de obra nueva y división horizontal, también llamado título constitutivo, tienes que fijarte en los siguientes datos.

1º.- Cada piso o local tiene un número correlativo, cuando llegues al piso de tu vecina pondrá el numero que le han dado, el piso y planta, cuota de participación, linderos. metros y anexos si los hubiere, si tiene una terraza en propiedad dirá que tiene X metros, si es de uso y disfrute lo dira tambien, y si tiene una servidumbre dirá que clase de servidumbre.

2º.- fijate en tu piso, con los mismos datos que los de tu vecina, planta, cuota, linderos etc. y si pone algo de una terraza bien en propiedad de uso y disfrute.

3º.- Qué dice de las servidumbres y a quien favorece, así qué clase de servidumbre es, de vuelo, de luces etc.

Lo que se diga en esa escritura es lo que vale, a tenor de lo que dispone el articulo 396 del CC.

Lo de poner en escritura lo de la servidumbre, me refiero al padre de tu vecina, si nada dice en la escritura de O.N y división horizontal de las terrazas, es posible que el padre de tu vecina lo hiciera constar en las escritura de aquellos que compraron los pisos, para saberlo tendrías que pedir nota simple en el registro de la propiedad.

Sobre rectificar la escritura por si hay un error, se puede rectificar siempre que le presentes al notario una prueba, sera a tu costa, no creas que sube mucho, la escritura de obra nueva (titulo constitutivo), también se puede modificar, a costa y acuerdo de todos los propietarios.

Si te quieres informar antes de consultar con un abogado, no está mal que lo hagas, te servira de experiencia, pero para meterte en un pleito tendras que recurrir a el.

Suerte y saludos/Juanchito
:
05/01/2017 21:28
juanchito
Hola, ya tengo las escrituras, literalmente pone:
Piso destinado a vivienda con diferentes departamentos, servicios y habitaciones y una terraza o balcón volado a todo lo largo de la fachada. Ocupa una extensión superficial de 54,54 metros
Cargas: Gravada con servidumbre reciproca de paso.
06/01/2017 10:01
auferat
Pues por lo que usted dice, la escritura no es correcta, ya que segun usted dice que tiene un balcon volado a lo largo de la fachada y este no existe,
ahi bien claro no figura nada que tenga que ver con la terrzaza de su vecina
06/01/2017 10:43
auferat
Hola auferat:

Con el nuevo dato que acabas de aportar, es posible que ya te de una respuesta a tu pregunta segun mi modesto entender, lo qe esta claro es que la terraza es de tu propiedad segun cosnta en tu escritura.

Sería conveniente que aportaras los siguientes datos para dar mejor con la solución a este problema tan complicado de entender.

1º.- Quienes tienen llave para acceder a la terraza.

2º.- Como es la terraza, si es transitable y por supuesto aprovechable por sus dimensiones, me explico, si es un espacio estrecho y muy alargado, describela.

3º.- Muy importante, si desde allí se accede a otro lugar como un elemento común o privativo.

4º.- Que es realmente lo que ha hecho tu vecina, un cobertizo, un garito o simplemente que ha roto el forjado para subir a tomar el sol o contemplar el paisaje.por donde accede tu vecina a la terraza.

5º.- tu `piso es medianil con la terraza-

Si aun estas interesado responde a estas cuestiones, mas o menos se por donde van los tiros.

Saludos y suerte/Juanchito
06/01/2017 11:51
auferat
Hola, respondiendo a Amadeo en las escrituras pone terraza O balcón, es cierto q balcón no tiene, de hecho el balcón lo tiene la vecina de la que hablamos, pero terraza si que hay, asi que no estoy segura de que estén equivocadas las escrituras.

Con respecto a las preguntas que me hace Juanchito te diré que las llaves las tenia mi difunta tia cuando compró el piso hasta que ésta señora le dijo que ya no podía entrar mas y cerró la puerta de acceso con unas maderas.
La terraza debe hacer unos 30 m es cuadrada y ésta mujer ha puesto una casita de esas de madera y no sé qué cosas mas porque no podemos entrar a verla.
Desde la terraza no se accede a ningún sitio mas que yo sepa, se entra y se sale por la puerta que da al rellano del piso de mi tia, la puerta de la terraza esta justo en frente de la del piso de mi tia, digamos que es como si fuera el piso de enfrente.
Lo de medianil, no se lo que es lo siento
Gracias.
06/01/2017 13:28
auferat
Pues fijate Guanchito, yo cada vez veo menos lo de que la terraza sea de su propiedad. Fijate lo que describe la escritura: y una terraza o balcón volado a todo lo largo de la fachada..
fijate que dice terraza "O" balcón bolado a lo largo de la fachada, y la terraza de la vecina no es como se describe en las escrituras, porque Auferat dice que es una terraza que está en el rellano donde se encuentra ubicada su vivienda.
Sigo creyendo que esa escritura está mal escrita.
Auferat, doy por sentado que en su vivienda no existe otra terraza, verdad?
06/01/2017 13:36
auferat
No hay ninguna terraza más, pero si no es mia, tampoco será de ella entonces, en mis escrituras aun suponiendo que estén mal escritas figura la tarraza pero es que en la nota simple de ella que la tengo ni la nombra, así que si es común yo debería tener acceso igual que ella no?.