A ver si puedo responder a todas las preguntas y sacar algo en claro.
Con respecto a las plantas, su casa es, bajo comercial, primera planta con balcón y arriba la terraza.
La terraza que figura en mis escrituras es la que hay encima de su techo.
Desde la calle se aprecia la terraza más baja que mi piso, me preguntabas si estaban a la misma altura las dos construcciones, desde el interior del bloque mi piso y su terraza están a la misma altura porque se accede a través de mi rellano pero desde la calle mi piso se ve más alto.
Yo entro a través de una puerta normal como cualquier edificio, hay escaleras normales como cualquier bloque de pisos, en el primer piso está el 1º A y el 1º B, en total somos 3 vecinos, yo lo tengo en la segunda planta que es en donde estaría el 2º B está la puerta que da a la terraza y que le cae justo encima de su casa, visto desde la calle su casa y mi edificio son totalmente diferentes, su casa se ve perfectamente que es una casa con un edificio pegado al lado que nada tiene que ver y la puerta de entrada tanto a su casa como al bloque es la puerta que en un principio era de su casa, ella ahora al entrar a su casa entra al mismo bloque que yo, por las mismas escaleras y todos los elementos comunes son los mismos pero en un principio era solo su puerta. Pagamos la comunidad las dos y es como si fuera un edificio normal, su casa es más grande y su cuota de participación es de un 41, y la mía y la de la otra vecina de un 35.
Es necesario que aclares lo de las plantas dices:
el dueño se hizo en origen una casa unifamiliar con un bajo comercia y dos plantas encima, la última es una terraza, al cabo de unos años compró el solar de al lado .
Aclaración, las terrazas no son plantas de un edificio, es el techo de la ultima planta, por lo tanto si hay dos plantas, y una terraza, se considera solo dos plantas, la terraza si no esta edificada es simplemente un techo transitable o no de la segunda planta.
!º.- ¿La terraza que tu crees de tu propiedad esta en esa situación, es decir es el techo de tu piso, o es el techo de tu vecina?. o puede ser el techo de la otra construcción.
2º.- Dices: "si la terraza era de su casa unifamiliar ¿ porque le dio acceso a través del nuevo bloque que construyó? para mi no tiene sentido que si el accedía a su terraza desde su casa cuando no existía el bloque nuevo ¿ para que le hace una entrada a ella a través del bloque?"
Puede que antes de que hiciera la segunda casa no tuviera acceso a la terraza, y aprovechando la construcción de la segunda se hizo el acceso desde esta.
Pregunto: ¿las dos construcciones esta a la misma altura?
Puede que esa sea la servidumbre de paso reciproca, el accede o su hija accede a esa terraza que seria el techo de tu llamémosle segundo bloque.o al revés, se accede a la terraza de tu bloque desde el primer edificio construido.
3º.- Puede también que desde el fallecimiento de tu difunta tía, hasta que tu tomaras posesión de la herencia, ante el abandono temporal, tu vecina modificara algo en el edificio que tu no ves, esa es otra posibilidad.
4º.- Lo que no llego a entender es por donde entras a tu piso desde el bloque adjunto, pasas por un patio, un pasillo, a unas escaleras, un jardín, no me lo puedo imaginar.
En mi ultima comunicación, te dije que es una servidumbre de paso reciproca, te lo repito:
"porque una servidumbre de paso recíproca es un paso entre dos propiedades que lo comparten, de tal manera que el predio dominante y el sirviente son a la vez uno solo"
Por eso tu has creído que la servidumbre de paso recíproca es el paso a tu vivienda por el otro edificio, pero en la escritura conde se constituyo la servidumbre también puede haber otra.
Es un acaso complicado para opinar sin ver in situ las viviendas, el título constitutivo, las escrituras tuya y de tu vecina, y la escritura de constitución de las servidumbres.
Si tienes tiempo y ganas de esclarecer la verdad, en principio no consultes a un abogado, como es sencillo trata de conseguir los siguientes documentos en el registro de la propiedad de tu localidad.
1º.- Título constitutivo de ambos edificios. en ellos se describen todos los pormenores de las edificaciones, veras que a cada propiedad le da un número, con sus linderos extensiones y cuotas, comprobaras donde estan las terrazas.Es posible que el padre de tu vecina comprara el solar colindante antes de empezar la primera construcción, agrupando ambos solares, y por lo tanto al construir el primero, se reservo la construcción del segundo, para saberlo tendras que leer el del primer edificio, en este caso puede que solo haya un titulo constitutivo, eso te lo dirán en el registro.
2º.- Escritura de la constitución de las servidumbres, te reflejara cuantas servidumbres hay y donde estan ubicadas, con los predios dominantes y sirvientes.
3º.- Nota simple (ya la tienes) del piso de tu vecina.
4º.- plano de cada vivienda en el catastro, hay veras donde esta tu terraza y la de tu vecina, puede que sea la mejor prueba para dar con la solución.
En estos documentos está el enigma de tu caso, tendras que leer y sacar las conclusiones, pero a mi me queda una duda:
Si tu tienes un 35% de la cuota de participación en el edificio, tu vecina tiene un 65%, es decir tiene mas cuota que tu. ¿Es tu piso más pequeño? ¿Porque tu vecina tiene mas propiedad que tu si fueran los pisos iguales?. Ella tiene la primera planta, ¿que hay encima de su planta?,
Hay también tienes un dato a tener en cuenta.
Te remito este comentario en tu entrada, como da el numero pero no el texto, se que lo has recibido. en ese caso me das el OK en la mía, todo si aun estas interesada en el asunto de lo contrario te deseo suerte.
Saludos/Juanchito
Hola auferat:
Sin duda si en tu escritura figura la terraza, y en la de tu vecina no, la terraza es de tu propiedad, ahora queda lo de la servidumbre de paso.
Aunque es posible que no esté en lo cierto, mi opinión es la siguiente:
El padre de tu vecina, en vez de hacer constar en el título constitutivo, que el edificio se regirá por cuanto dispone en la Ley de la Propiedad Horizontal, puso lo del articulo 396 y luego agrego lo de la servidumbre de paso recíproca
Te pregunte por aquello de que si la terraza se comunicaba con una propiedad privada o elemento común, porque una servidumbre de paso recíproca es un paso entre dos propiedades que lo comparten, de tal manera que el predio dominante y el sirviente son a la vez uno solo.
Indudablemente, si la terraza no se comunica con nada, no hay porque pensar que la servidumbre está en la terraza, y por lo tanto constituir una servidumbre de paso a ningún sitio.
Por lo tanto y a mi modesto entender, en la escritura se grabó al edificio con una servidumbre de paso recíproca, cuando lo más fácil hubiera sido constar que el edificio se regulaba por la LPH.
Todos los propietarios conforme al articulo 396 del código civil, que dice que son elementos comunes de un edificio, tendrán derecho al paso por todos los elementos comunes del edificio, como escaleras y entrada desde el portal a los elementos privativos de cada uno de ellos, sin duda para que ningún propietario, al ser un edificio pequeño, tuviera la tentación de negar o cortar el paso a las plantas superiores.
Tendrás que encontrar la escritura de constitución de la servidumbre de paso recíproca que hizo el notario y luego ser registrada en el registro de la propiedad.
En el registro de tu localidad, puedes pedir una certificación de la escritura o una copia simple en el notario que la hizo, tendras que saber que notario, puede que el mismo que hizo la primera escritura de tu piso, puede también, que el registro te pida la referencia catastral del edificio, la puedes conseguir en el catastro, dando la calle, número etc. o posiblemente en el recibo del IBI.
En la escritura de la constitución de la servidumbre de paso recíproca, consta el motivo por la que se constituye, y a que partes del edificio afecta, conseguirla es fácil si está registrada, ten en cuenta que hay registradores que se han negado a registrar lo que la propia Ley de la Propiedad Horizontal define y regula.
En cuanto a la terraza, opino que tu vecina puede estar cometiendo el delito de Allanamiento de Morada, tipificado en el articulo 202 del codigo penal, primero tendras que hacer una consulta a un abogado, te aconsejo que no toques la puerta ni accedas al interior de la terraza, que el abogado lo haga y opine.
Medianil es una pared que divide dos superficies, si la pared de tu piso divide la terraza y tu vivienda, ese es el medianil o pared medianera, si consigues ganar la batalla a tu vecina y tu piso es medianil con la terraza, podrías hacer una puerta para acceder directamente a la terraza,condenando la del rellano, es una idea nada más.
Sin duda si en tu escritura figura la terraza, y en la de tu vecina no, la terraza es de tu propiedad, ahora queda lo de la servidumbre de paso.
Aunque es posible que no esté en lo cierto, mi opinión es la siguiente:
El padre de tu vecina, en vez de hacer constar en el título constitutivo, que el edificio se regirá por cuanto dispone en la Ley de la Propiedad Horizontal, puso lo del articulo 396 y luego agrego lo de la servidumbre de paso recíproca
Te pregunte por aquello de que si la terraza se comunicaba con una propiedad privada o elemento común, porque una servidumbre de paso recíproca es un paso entre dos propiedades que lo comparten, de tal manera que el predio dominante y el sirviente son a la vez uno solo.
Indudablemente, si la terraza no se comunica con nada, no hay porque pensar que la servidumbre está en la terraza, y por lo tanto constituir una servidumbre de paso a ningún sitio.
Por lo tanto y a mi modesto entender, en la escritura se grabó al edificio con una servidumbre de paso recíproca, cuando lo más fácil hubiera sido constar que el edificio se regulaba por la LPH.
Todos los propietarios conforme al articulo 396 del código civil, que dice que son elementos comunes de un edificio, tendrán derecho al paso por todos los elementos comunes del edificio, como escaleras y entrada desde el portal a los elementos privativos de cada uno de ellos, sin duda para que ningún propietario, al ser un edificio pequeño, tuviera la tentación de negar o cortar el paso a las plantas superiores.
¿Y donde puedes saber que estoy en lo cierto?, tendras que encontrar la escritura de constitución de la servidumbre de paso recíproca que hizo el notario y luego ser registrada en el registro de la propiedad.
En el registro de tu localidad, puedes pedir una certificación de la escritura o una copia simple en el notario que la hizo, tendras que saber que notario, puede que el mismo que hizo la primera escritura de tu piso, puede también, que el registro te pida la referencia catastral del edificio, la puedes conseguir en el catastro, dando la calle, número etc. o posiblemente en el recibo del IBI.
En la escritura de la constitución de la servidumbre de paso recíproca, consta el motivo por la que se constituye, y a que partes del edificio afecta, conseguirla es fácil si está registrada, ten en cuenta que hay registradores que se han negado a registrar lo que la propia Ley de la Propiedad Horizontal define y regula.
En cuanto a la terraza, opino que tu vecina puede estar cometiendo el delito de Allanamiento de Morada, tipificado en el articulo 202 del codigo penal, primero tendras que hacer una consulta a un abogado, te aconsejo que no toques la puerta ni accedas al interior de la terraza, que el abogado lo haga y opine.
Medianil es una pared que divide dos superficies, si la pared de tu piso divide la terraza y tu vivienda, ese es el medianil o pared medianera, si consigues ganar la batalla a tu vecina y tu piso es medianil con la terraza, podrías hacer una puerta para acceder directamente a la terraza,condenando la del rellano, es una idea nada más.
Saludos y suerte auferat/Juanchito
Para amadeo2002:
me dices:
"porque Auferat dice que es una terraza que está en el rellano donde se encuentra ubicada su vivienda"
Te recuerdo lo que dice el articulo 3 de la LPH respecto a la definición de elemento privativo:
"así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado".
Yo creo que auferat es la dueña de la terraza que junto con la vivienda heredó de su difunta tía, la vecina es una caradura que quiere usurparle lo que justamente le pertenece, esa es mi opinión, puede que esté equivocado.
Muchas gracias, el asunto es complicado, el padre construyo dos edificios juntos, el de este piso y el edificio de al lado, igual lo de la servidumbre de paso es para eso porque he leido que se reserva el derecho de abrir puertas o cerrarlas si quisiera comunicar ambos edificios, el caso es que el lunes voy a un abogado porque veo que esto es más complicado de lo que pensaba en un principio, te agradezco tu interés y te haré saber el resultado de todo esto por si tienes curiosidad en saber como acaba la cosa.
Un saludo.
La cosa está complicada, porque hay datos que no cuadran me explico y hago un análisis del asunto:
Mi conclusión es la siguiente:
El padre de tu vecina promotor de las tres viviendas, reserva para su hija la situada en la segunda planta, acogiéndose al la LPH podía perfectamente haber asignado a su hija bien como propiedad o como uso y disfrute la terraza, y no hubiera pasado nada, y le da la propiedad de la terraza al piso tercero, el propietario anterior a tu difunta tía.
El padre de tu vecina debiera haber hecho constar en el título constitutivo, que el piso de la tercera planta tiene como anejo una terraza de unos treinta metros cuadrados aproximadamente, no lo ha puesto así, pero da igual, porque en tu escritura figura que aparte de tu vivienda, hay una terraza, sin especificar si es de uso y disfrute o en propiedad, pero eso es irrelevante, el caso es que figura en tu escritura y en la de tu vecina no.
Una servidumbre recíproca de paso, se constituye sobre el mismo predio dominante y sirviente que comparte el derecho de paso, ejemplo dos edificios del mismo promotor, comparten el garaje en el sótano, son comunidades independientes y el promotor constituye una servidumbre recíproca de paso para ambas comunidades para acceder al garaje, las dos se sirven de la servidumbre, y son dueñas de ella.
Si quieres seguir luchando por algo que te pertenece, tienes que localizar la escritura de constitución de la servidumbre recíproca de paso que otorgó un notario a instancia del padre de tu vecina, en ella debe constar todos lo pormenores de esa servidumbre, quienes se benefician de ella, y porque se constituyó, e incluso si se reservo el derecho de beneficios posteriores, es posible que sea el mismo notario que hizo la primera escritura de tu casa.
Es posible que el registrador le negara la inscripción en el registro, no será el primer registrador que se niega a inscribir una escritura con esas características, te pregunté si por la terraza se accede a una propiedad privada o elemento común, porque:
La servidumbre de paso tienen un fin, acceder a una propiedad rústica o urbana que no tiene acceso utilizando otra propiedad para acceder a ella
¿para qué demonios hay que pasar por la terraza? y a que propiedad o elemento común, si por la terraza no se accede a ningún sitio?
Me da la impresión que esto de la servidumbre recíproca no se refiere a la terraza, una registradora se negó a registrar una escritura de servidumbre recíproca, aludiendo que no era necesario, porque en la propia LPH está ya establecido.
Pienso que todos los elementos comunes de una comunidad es una servidumbre recíproca, porque todos los propietarios aprovechan el paso para acceder a sus respectivas propiedades, ¿se refiere a esto lo de la servidumbre de paso recíproca?
Tu vecina puede que esté cometiendo el delito de allanamiento de morada, tipificado en el articulo 202 del codigo penal, ponte en manos de un abogado, no toques la puerta ni accedas a la terraza, será un prueba del hecho.
Medianil es una pared que separa dos espacios o dos propiedades, en este caso tu piso y la terraza, si hay una pared medianera que separa la terraza del piso, cuando termines con el asunto, tendrías la posibilidad de abrir una puerta desde tu piso a la terraza, condenando la del rellano.
Saludos y suerte/Juanchito
Para amadeo 2002:
Esto es lo que dice el articulo 3 de la LPH sobre un elemento privativo:
así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. La terraza de auferat está fuera del piso, pero figura en su escritura que es de su propiedad, luego para mi modesta opinión no hay duda, la terraza es de auferat.
No hay ninguna terraza más, pero si no es mia, tampoco será de ella entonces, en mis escrituras aun suponiendo que estén mal escritas figura la tarraza pero es que en la nota simple de ella que la tengo ni la nombra, así que si es común yo debería tener acceso igual que ella no?.
Pues fijate Guanchito, yo cada vez veo menos lo de que la terraza sea de su propiedad. Fijate lo que describe la escritura: y una terraza o balcón volado a todo lo largo de la fachada..
fijate que dice terraza "O" balcón bolado a lo largo de la fachada, y la terraza de la vecina no es como se describe en las escrituras, porque Auferat dice que es una terraza que está en el rellano donde se encuentra ubicada su vivienda.
Sigo creyendo que esa escritura está mal escrita.
Auferat, doy por sentado que en su vivienda no existe otra terraza, verdad?
Hola, respondiendo a Amadeo en las escrituras pone terraza O balcón, es cierto q balcón no tiene, de hecho el balcón lo tiene la vecina de la que hablamos, pero terraza si que hay, asi que no estoy segura de que estén equivocadas las escrituras.
Con respecto a las preguntas que me hace Juanchito te diré que las llaves las tenia mi difunta tia cuando compró el piso hasta que ésta señora le dijo que ya no podía entrar mas y cerró la puerta de acceso con unas maderas.
La terraza debe hacer unos 30 m es cuadrada y ésta mujer ha puesto una casita de esas de madera y no sé qué cosas mas porque no podemos entrar a verla.
Desde la terraza no se accede a ningún sitio mas que yo sepa, se entra y se sale por la puerta que da al rellano del piso de mi tia, la puerta de la terraza esta justo en frente de la del piso de mi tia, digamos que es como si fuera el piso de enfrente.
Lo de medianil, no se lo que es lo siento
Gracias.
Con el nuevo dato que acabas de aportar, es posible que ya te de una respuesta a tu pregunta segun mi modesto entender, lo qe esta claro es que la terraza es de tu propiedad segun cosnta en tu escritura.
Sería conveniente que aportaras los siguientes datos para dar mejor con la solución a este problema tan complicado de entender.
1º.- Quienes tienen llave para acceder a la terraza.
2º.- Como es la terraza, si es transitable y por supuesto aprovechable por sus dimensiones, me explico, si es un espacio estrecho y muy alargado, describela.
3º.- Muy importante, si desde allí se accede a otro lugar como un elemento común o privativo.
4º.- Que es realmente lo que ha hecho tu vecina, un cobertizo, un garito o simplemente que ha roto el forjado para subir a tomar el sol o contemplar el paisaje.por donde accede tu vecina a la terraza.
5º.- tu `piso es medianil con la terraza-
Si aun estas interesado responde a estas cuestiones, mas o menos se por donde van los tiros.
Pues por lo que usted dice, la escritura no es correcta, ya que segun usted dice que tiene un balcon volado a lo largo de la fachada y este no existe,
ahi bien claro no figura nada que tenga que ver con la terrzaza de su vecina
Hola, ya tengo las escrituras, literalmente pone:
Piso destinado a vivienda con diferentes departamentos, servicios y habitaciones y una terraza o balcón volado a todo lo largo de la fachada. Ocupa una extensión superficial de 54,54 metros
Cargas: Gravada con servidumbre reciproca de paso.
Coma cada vez das datos nuevos, no estoy seguro si la terraza es propiedad tuya, o de la vecina.
Como tienes la escritura de obra nueva y división horizontal, también llamado título constitutivo, tienes que fijarte en los siguientes datos.
1º.- Cada piso o local tiene un número correlativo, cuando llegues al piso de tu vecina pondrá el numero que le han dado, el piso y planta, cuota de participación, linderos. metros y anexos si los hubiere, si tiene una terraza en propiedad dirá que tiene X metros, si es de uso y disfrute lo dira tambien, y si tiene una servidumbre dirá que clase de servidumbre.
2º.- fijate en tu piso, con los mismos datos que los de tu vecina, planta, cuota, linderos etc. y si pone algo de una terraza bien en propiedad de uso y disfrute.
3º.- Qué dice de las servidumbres y a quien favorece, así qué clase de servidumbre es, de vuelo, de luces etc.
Lo que se diga en esa escritura es lo que vale, a tenor de lo que dispone el articulo 396 del CC.
Lo de poner en escritura lo de la servidumbre, me refiero al padre de tu vecina, si nada dice en la escritura de O.N y división horizontal de las terrazas, es posible que el padre de tu vecina lo hiciera constar en las escritura de aquellos que compraron los pisos, para saberlo tendrías que pedir nota simple en el registro de la propiedad.
Sobre rectificar la escritura por si hay un error, se puede rectificar siempre que le presentes al notario una prueba, sera a tu costa, no creas que sube mucho, la escritura de obra nueva (titulo constitutivo), también se puede modificar, a costa y acuerdo de todos los propietarios.
Si te quieres informar antes de consultar con un abogado, no está mal que lo hagas, te servira de experiencia, pero para meterte en un pleito tendras que recurrir a el.
Gracias por seguir interesado en mi caso, la verdad es que no me aclaro mucho, la vivienda fue construida en 1984 y mi tia en este caso, la fallecida, se lo compró a una persona que no pertenecia a la familia del dueño del edificio, era una persona que en su dia lo compró y posteriormente se lo vendió a mi tia por eso dudo que este hombre incluyera a posteriori lo de las servidumbre sobre la terraza porque en las escrituras del edificio ya constaba esto de las servidumbres.
El caso es que deduzco de tu respuesta que esta mujer es dueña de la terraza aunque figure en mis escrituras, cosa que sigo sin entender porque, el caso es que si no es mia la tasación que me han hecho del inmueble para el impuesto de sucesiones no es correcta ya que contempla una cosa que no tengo, supongo entonces que deberia hacer escrituras nuevas sacando y la terraza y el valor de tasación del inmueble bajaria, ¿puede hacerse esto?? Tendria algun coste esta modificación escritural? Dado que el error no es culpa mia sino de quien puso esa terraza en mis escrituras tendria que pagar yo ese coste?
Gracias otra vez
Me imaginmo que las tres viviendas fueron construidas antes del 21 de Julio de 1960, fecha en que se promulgó la ley de la Propiedad Horizontal.
Anteriormente a esta fecha, las viviendas se regían por lo dispuesto en el Código Civil en la llamada Comunidad de Bienes, por eso en la escritura de obra nueva y división horizontal figura el articulo 396 donde se describe que son los elementos comunes del edificio, luego a partir del 21 de Julio de 1960, constaría a tenor de lo dispuesto en la LPH.
Como el padre de tu vecina era el propietario de las tres viviendas, en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal puso lo del el articulo 396, pero cuando tu difunto familiar compró la vivienda, el padre de tu vecina en las escrituras tenía derecho a inscribir una servidumbre sobre un elemento común que es la terraza a favor del piso de su hija, y el o no se enteró, o le dio igual. Fundo sirviente: el elemento común es decir la comunidad, fundo dominante: el piso de tu vecina. hasta hay creo que todo es legal.
Lo que esta claro es que tu vecina no tiene derecho a tocar el forjado, debe pasar a la terraza por tu planta, si quieres que deje la terraza como estaba, lo dicho un abogado y a juicio con ella, lo tendras ganado.
PD. No entiendo porque en la escritura de obra nueva no figura que tienes el uso y disfrute de la terraza, y en tu escritura si.
Pues si que es un lio si, consultaré con un abogado como me recomendais, las cosas no las dejaron muy claras creo porque en la escritura de propiedad horizontal del edifio que la pedí al registro civil no pone nada de la terraza, solo pone que las zonas comunes son las que contempla el articulo 396 del codigo civil, me lo he leido pero la verdad es que no entiendo nada con las palabras tan técnicas que hay, asi que veré que me puede averiguar un abogado, gracias otra vez por las respuestas.
El padre de tu vecina empleo la manera mas complicada para definir quien podía disfrutar de la terraza, solo que hubiera hecho constar en la escritura de obra nueva y división horizontal que la terraza seria de uso y disfrute del piso de tu vecina lo hubiera solucionado.
A mi modesto entender, alguien por las razones que no entiendo, mezcló la LPH con las servidumbres.
El concepto de servidumbre sería mas o menos: servidumbre es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
Para que lo entiendas para andar por casa, el padre de tu vecina en vez de aplicar la LPH, se limitó a crear una servidumbre predial o puede que personal en la terraza, de manera que el piso de su hija que sería predial o ella que sería personal, puede disfrutar de la terraza en este caso el fundo dominante es su piso o ella, y el fundo sirviente sería tu piso, o puede que también fuera la comunidad, de tal manera que ambos podéis disfrutar de la terraza.
Ejemplo: El propietario de una casa vende a su vecino su jardín, pero se reserva una servidumbre para disfrutar también el de este, en este caso el vendedor sería el fundo dominante, y el comprador el fundo sirviente.
Hay muchas clases de servidumbre, yo puedo vender una casa, pero me reservo la servidumbre para poder ver una procesión desde el balcón
Creo que la terraza es de uso y disfrute de tu vecina y tuya, siempre que así conste en tu escritura lo que no puede hacer tu vecina es apropiarse de la terraza, las servidumbres no son para apropiarse del bien del vecino, sino para disfrutar o usar lo de tu vecino.
Ejemplo: un terreno que no tiene acceso a vía publica, el propietario puede pedir una servidumbre de paso a su vecino, si no tiene otras posibilidades, el vecino estará obligado a conceder la servidumbre de paso suficiente para el paso de un tractor u otro vehículo.
Indudablemente el padre de tu vecina hizo lo que vulgarmente se dice "nadar y guardar la ropa", se aseguró el disfrute de la terraza para su hija creando una servidumbre, cuando lo lógico hubiera sido aplicar la LPH que era más sencillo.
A mi entender, tu vecina no está en lo cierto, si no hay un fundo sirviente y otro dominante, NO EXISTE LA SERVIDUMBRE, no puede haber un predio sirviente y dominante a la vez sino por separado, dile quien es el predio dominante y quien es el sirviente, no obstante pudiera ser que tu no tuvieras el uso y disfrute de la terraza, para eso tienes que comprobar tu escritura, entonces habría que saber quien es el fundo .sirviente, es decir el propietario de la terraza.
Creo que con esta explicación habrás entendido el asunto, solo te servirá para comprender, que tu problema lo tienes que dejar en manos de un abogado experto en derecho civil o experto en servidumbres que los hay, si hay algo dificil de entender es lo que inventaron los romanos, afortunadamente hoy día esto no ocurre en las viviendas de los edificios, nadie compraría un piso si el vendedor se reservara el balcon por ejemplo para ver las procesiones o los Sanfermines, la LPH tiene al alcance de los promotores mecanismos más sencillos para los usos y disfrutes de las zonas comunes.
Puede que yo este equivocado con mi planteamiento del asunto, ojalá fuera menos complicado para que resolvieras mejor tu problema,
El caso es que el bloque lo construyo su padre y dice que puede hacer lo que le de la gana porque eso es una servidumbre, tampoco se que es eso de las servidumbres pero en las notas simples de los 3 pisos que componen el bloque dice que las fincas que componen el edificio constituyen una servidumbre en la que dichas fincas son predios sirvientes y dominantes a la vez, asi que yo entiendo que los 3 pisos tenemos los mismos derechos, si alguien puede aclararme algo sobre este tema de las servidumbres, muchas gracias.