Hola Buenos días, tengo un problema, tengo una terraza de la comunidad, que se accede desde mi casa y salgo a ella desde la cocina, de toda la urbanización solo hay 2 terrazas de este tipo. El constructor hizo un cuarto, para meter contadores o algo eléctrico y aprovecho para hacer una terraza, acondicionada con su loseta y zócalo, pero se accedía por una puerta baja o ventana a ras de suelo. Hable con la comunidad y me permitieron poner una puerta, estéticamente igual q las rejas de las ventanas. Desde ese momento podía acceder y usar la terraza con mas comodidad. De esto hace 8 años.
El problema viene ahora que he pedido autorización para poner un toldo, de las mismas características que el resto de las terrazas que son privadas. Por votación en una junta la mayoría me dejaban, pero hay algunos (minoría) que no quieren que use esa terraza, que en su dia me autorizaron a poner la puerta y la pague yo, lógicamente también estan en desacuerdo en que ponga un toldo. Dicen que no aprueban que use esa terraza porque al cabo de unos años de uso, pasa de zona común a privada, y no quieren que ocurra, (aunque solo se puede acceder desde mi casa, ya q esta en un primer piso) y por ese motivo me estan poniendo complicado el tema de poner el toldo, me dice que por la ley de propiedad horizontal, no puedo variar la fachada, y que necesitaría unanimidad por parte de todos los propietarios. yo tengo entendido que solo necesito mayoría ya que no estoy haciendo ninguna modificación de la fachada. El administrador de la finca es amigo de los que se oponen a que use y ponga el toldo a la terraza, y me dice que nunca ha tenido un caso como este ya dentro de la terraza hay también una ventanita de ventilación de la escalera que esta en cada planta, y si extendiera el toldo, la ventana queda tapada, realmente no queda tapada, queda dentro del toldo, y al no ser un cerramiento hay ventilación igualmente.
Megustaría saber:
¿Puedo poner el toldo ya que la mayoría de la comunidad me ha dicho que si?
¿Es verdad, que con el tiempo la terraza por el uso pasaría a ser privada, siendo que la comunidad no me la ha cedido?
Si es así, ¿cabría la posibilidad, de hacer algún documento en el cual constara que yo renuncio a la propiedad y si vendo el piso que ningún propietario nuevo pueda acceder a la propiedad, solo uso?
¿Puedo poner el toldo ya que la mayoría de la comunidad me ha dicho que si?
Realmente necesitas la unanimidad para poder poner el toldo, es un elemento común.
¿Es verdad, que con el tiempo la terraza por el uso pasaría a ser privada, siendo que la comunidad no me la ha cedido?
No, pero habría que ver qué es exactamente lo que se votó, pero tal y como lo explicas es simplemente un permiso para que puedas acceder. Este permiso tuvo que ser por unanimidad y estar registrado en el registro de la propiedad, de lo contrario, cualquier vecino que entre nuevo podría exigir que volvieras a cerrar la puerta, al no estar vinculado por el acuerdo.
¿cabría la posibilidad, de hacer algún documento en el cual constara que yo renuncio a la propiedad y si vendo el piso que ningún propietario nuevo pueda acceder a la propiedad, solo uso?
Es que no es tuya la propiedad ni lo será (no se aplica la prescripción adquisitiva en estos casos), por tanto no vale de nada.
Discrepo respetuosamente del criterio sustentado por TN.
La unanimidad se requiere para la aprobación o modificación de las reglas del título constitutivo de la propiedad horizontal o de sus estatutos.
Para poner el toldo necesitas el voto favorable de la mayoría del total de los propietarios que representen a su vez la mayoría del coeficiente de participación si la junta se celebra en primera convocatoria y la mayoría de los asistentes y la de las cuotas de participación de los presentes si la junta se celebra en segunda convocatoria.
Y se me olvidó añadir, que se trata de un elemento común al que se le ha dado acceso para su uso y cualquier alteración del uso, como es el caso, también conlleva la unamidad.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª LA UNANIMIDAD sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
.../...
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. .../...
3ª. PARA LA VALIDEZ DE LOS DEMÁS ACUERDOS BASTARA EL VOTO DE LA MAYORÍA del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Una cuestión, ¿te dedicas a temas de propiedad horizontal?, porque estas obviando varios artículos relacionados, entre ellos el 7.1 y el 12, no sé si porque te interesa o porque no los has puesto en cuestión con el caso, algo vital.
Para que veas, te transcribo lo que dice Loscertales (y que mantiene la mayoría, incluidas diversas sentencias del TS)
"Cuando se hablan de elementos comunes, no ofrece duda alguna que se necesita el acuerdo unánime de la Junta de propietarios, no siendo suficiente la mayoría" (pag. 71)
El se refiere a cualquier permiso para elementos comunes.
"Alteración de elementos comunes. Según queda dicho, nadie está autorizado para ello, aunque haya ventajas para todos. STS 5-5-1995 y 21-11-1995).
"Sí que necesitará el concurso de todos los comuneros, por ejemplo, el cambio de reglas esenciales del título, la creación de obligaciones, la modificación de cuotas de participación, LA REALIZACION DE OBRAS QUE AFECTEN A SERVICIOS O ELEMENTOS COMUNES (ver. art.5, 7.1 y 12 de la ley)" (PAG. 235)
La comunidad en su dia autorizo la colocación de la puerta, no se si fue por unanimidad, simplemente me dijeron que la podia poner, y luego me hicieron modificarla esteticamente como las rejas de las ventanas, y así lo hice, y al cabo de 8 años es cuando un señor dice que mejor que no use esa terraza pq con el tiempo puede ser de mi propiedad y asi lo expone en la reunión para q no me dejen poner el toldo incluso q se cuestionen el uso. Por lo q me habeis contestado, entiendo q nunca seria de mi propiedad, eso me tranquiliza. Pero el toldo, esta claro q va anclado a la fachada q es de la comunidad, pero tambien hay muchos toldos en la comunidad y todos van anclados a la fachada y nunca se ha pedido permiso para ponerlo, simplemente piden q sean todos iguales. Yo si he pedido permiso, pq en mi caso, la terraza no es mia. No pensaba q pudiera ser tan complicado. Muchas gracias.
Quiero hacer una pregunta. Si nadie impugno el acuerdo del acta, de que pusiera una puerta para acceder a la terraza, hace ocho años, ¿ ha prescrito el plazo? ¿En ese caso el acuerdo es firme?
Para adoptar válidamente un acuerdo sobre instalación de toldos en patios o fachadas interiores basta, según dictan los Tribunales, la mayoría simple y ello por considerarse habitualmente que los toldos no suponen alteración de elementos comunes ni del título constitutivo, máxime teniendo en cuenta que los mismos van anclados al paramento vertical y que en cuelquier momento se pueden desinstalar, se trata por tanto no de una obra sino de una instalación de un elemento mueble.
El mismo razonamiento se sigue para la instalación de los aparatos de aire acondicionado.
Naturalmente, la jurisprudencia que citas es antigua y trasnochada. Ahora desde la nueva LEC, la última palabra en esta materia la tienen las Audiencias Provinciales (no el supremo) y éstas han dado un giro del que por lo visto no te has enterado.
Quizá fuera mejor que te compraras la última edición del libro de Daniel Loscertales y te leyeras todas las sentencias de todas las Audiencias Provinciales de España para que cuando hagas una afirmación de esas en la que implicas a la mayoría de los Juzgados y Tribunales sea con conocimiento de causa y no por obra y gracia de la escritura automática o de los archivos astrales.
Anto, te aconsejo que medites tus respuestas, dices cosas que son erroneas por hacer suposiciones falsas.
El libro de Locestarles es el último, versión del 2007, una nueva metida de pata por tu parte. Pero sigue siendo la opinión de este autor, y de gran parte de los juzgados, como sabrías si estuvieras subscrito a Sepin, algo casi necesario si te dedicaras a temas de propiedad horizontal.
Yo te he citado jurisprudencia, te puedo citar mucha más, cita tú la Jurisprudencia que estimes oportuna.
De momento, la Jurisprudencia de las audiencias que yo manejo (que por cierto, te proporciona Sepin) van en el mismo sentido, se necesita unanimidad por ser una alteración de elementos comunes, alguna hay que se desmarca, como en todo, pero la gran mayoría va en ese sentido.
Fíjate cómo vas cambiando el discurso, fruto de desconocer que el art. 17 se debía poner en consideración al 12 y al 7. Todo por no reconocer tu error.
Fíjate lo que indicaste: "La unanimidad se requiere para la aprobación o modificación de las reglas del título constitutivo de la propiedad horizontal o de sus estatutos. "
Es decir, no dices nada de la alteración de elementos comunes que SI necesita unanimidad, otra cosa es que consideres que el toldo es una alteración o no. Eso es señal de que no sabías de qué iba exactamente el tema.
Por si tienes dudas de la edición de Loscertales, te indiqué la página, por tanto, busca la última versión y comprueba la página, verás que todo está sacado de esa versión.
Ya que se habla de libros, cosa que me encanta, yo tengo el Bercovitz (versión 2007, eh!!) y cita que se necesita unanimidad para la colocación de toldos en elementos comunes, concretamente en la página 173 párrafo 4.
Como jurisrprudencia que cita la siguiente: SSTS 31 octubre 1974, SSTS 5 de marzo 1983, SSTS 14 de abril de 1971, SAP Coruña (s.4) 13 octubre 2006
hola a todos queria aprovechar para preguntar un tema de terraza comunitaria que ya pregunté hace tiempo pero ahora quisiera matizar, resulta q en mi comunidad hicimos una reunion para solicitar colocar sin taladrar a pared ni hacer obra simplemente dejar caer en una plataforma de hierro un trastero prefabricado, el cual ira atornillado a plataforma con patas, e ira apoyado en una gomas de caucho de rueda para no dañar el ladrillo este marron que ponen normalmente en las terrazas, pues bien hicimos reunion y la mayoria de vecinos a excepcion de dos de los tres vecinos de las ultimas vdas votaron que si, ahora los vecinos de ultimo piso, que pisamos en terraza sobre su piso dicen que no se ponen y nos lo han paralizado todo, por que dicen que eso no es legal y q no quieren que los coloquemos, pueden hacernos algo legalmente si los montamos.
Espero me orienteis un poco pues la verdad nos hemos gastado un dinero en trastero, plataforme y demas y ahora lo tenemos almacenado sin poder montarlo a esperas de seguir adelante o no.
Un saludo.
Esta claro que los planetas se han alineado en tu contra y que las estrellas del firmamento no te son favorables.
Hemos de precisar.
¿Cómo que la mayoría de los Juzgados y Tribunales siguen a Loscertales? En todo caso será al contrario. Pues me figuro que lo primero que haría el tal Dani sería leer sentencias a mansalva y, a partir de ahí, exponer la doctrina sentada.
Las revistas del Sepín vienen conformadas mediante extractos de sentencias muy particulares, que bien puede valer para sacar nota en la universidad pero no para ser un abogado hecho y derecho; más que nada porque con estas lecturas no puedes percibir el cambio de corriente que ha venido experimentando la jurisprudencia menor.
Te recomiendo que aprovechando el frío del invierno hagas una hoguera parecida a la que se narra en los primeros capítulos de Don Quijote y eches sin piedad todas esas revistas que tienes de hace 15 años.
Métete en una buena base de datos, Aranzadi o El Derecho, introduce los conceptos precisos, lee las sentencias completas (o por lo menos los fundamentos de derecho), y déjate llevar docílmente hacia donde te conduzcan los argumentos allí expuestos.
El mes pasado pasé un par de pleitos de propiedad horizontal, uno sobre los aparatos de aire acondicionado y otro sobre los carteles anunciadores de un local comercial, y los gané los dos con imposición de costas en mi beneficio.
Por mi respuesta ha sido no sólo discrepante de tu criterio sino al mismo tiempo contundente. No es que desconozca la dicción del artículo 12 (porque el 7.1 no tiene nada que ver) sino porque lo que está en juego es otra cosa diferente.
En punto clave es determinar si el anclaje de los toldos, los aparatos de aire acondicionado o los carteles anunciadores constituyen una alteración del elemento común o no. Sencillamente.
En cualquier caso, no se me escapa que te hubiera sido muy sencillo taparme la boca con alguna sentencia reciente de alguna Audiencia Provincial, y, que, sin embargo, no los has hecho, quizá porque no has encontrado esa sentencia en el Sepín que te de la razón.
Ólvídate de Loscertales o de Bercovitz. Lo que ellos digan no es fuente de derecho. Sé que lo sabes. Lo que cuentan son los precedentes judiciales. Y, por ello, si quieres llevarme la contraria no invoques los textos de la doctrina sino la jurisprudencia menor más moderna que es lo que cuenta.
Como la osa mayor al marinero y con el fin de darte una guía para salir al paso de las procelosas aguas de la confusión y la ignorancia en la que te encuentras, te cito la sentencia de mi pleito, dictada por el Juzgado de Torrevieja, el día 21 de octubre de 2.008:
"Este criterio, extendido a otras Audiencias, como se ven en la Sentencia de la Audiencia de Baleares de 11 de octubre de 2.002, y que podríamos calificar como de avanzado, convive con el más frecuente todavía de que, no conllevando la instalación más que simples anclajes a elementos a la fachada del inmueble, la obra es menor y no modifica la configuración ni la estructura del edificio por lo que su autorización quedaría sujeta, no al acuerdo unánime, sino al de la mayoría de los copropietarios."
Si te interesa te puedo citar más jurisprudencia menor. Si quieres la sentencia también te la puedo mandar, pero tienes muchas como esta en las bases de datos al uso.
Yo creo que es al revés, que están en tu contra, pues siguiendo haciendo especulaciones.
Estoy subscrito tanto a Sepin, como a Aranzadi y el Derecho, entre otras. Si he mencionado a Sepin es porque está más especializada.
Veo que no conoces Sepin realmente, cuando hablo de la opinión de los jueces, no estaban hablando de sentencias (esas ya las doy por enteradas por quienes se dedican a esto), si no de la OPINION que dan diversos jueces (mayoritariamente del TS y Audiencias) en las diferentes revistas que van sacando, además de los diversos libros al respecto que editan.
Sólo un par de pleitos el mes pasado sobre eso? que yo llevo una media de 15 cada mes, y como yo cualquier que se dedique a estos temas, digamos que no eres especialista en estos temas. Qué mala publicidad para tu despacho, muchos clientes no vas a conseguir aquí si sigues demostrando a qué no te dedicas.
Después de esta afirmación está claro que no sabes nada del tema
"Por mi respuesta ha sido no sólo discrepante de tu criterio sino al mismo tiempo contundente. No es que desconozca la dicción del artículo 12 (porque el 7.1 no tiene nada que ver) sino porque lo que está en juego es otra cosa diferente. "
Es decir, que el 7.1 no tiene nada que ver y que el 12 es otra cosa diferente?. Pues mira, lee CUALQUIER libro sobre el tema, el que tú quieras (para que no digas que es mi opinión) y verás que andas más despitado con este tema.
Quizás estás diciendo que Locestarles no sabe nada de este tema y se equivoca al mencionarlo en el articulado del 7.1 y 12, mira, entre Locestarles y tú, me quedo con la opinión de él.
Pero como no te fias de la opinión de los autores, por más prestigiosos que sean, resulta que vienen con SENTENCIAS,y esas sentencias mencionan el art. 7.1 y el 12, qué malos son esos jueces, lástima que no te tenga a su lado para sacarlos de su ignorancia.
Es curioso que quien afirma que el otro tiene confusión y es un ignorante, sea el que está más confuso e ignora más cosas.
Utilizas este foro para publicidad de tu despacho, pero mal negocio haces.
A ver si me aclaro, me estás llamado ignorante también a mí, Anto?
Yo sostengo la misma opinión que Tn, sustentanda no sólo por lo opinión de diversos autores, sino por las sentencias que he manejado y por mi propia experiencia judicial. También estoy confuso y soy ignorante?
Me parece realmente increible.
Muy mala imagen estás dando de tu despacho, que no sé si es propio o ajeno, cuando te dedicas a faltar al respeto así a compañeros. Desde luego, los potenciales clientes siempre serán potenciales con esa actitud.
Lo que dices de la Jurisprudencia menor no tiene precio.
Como podrás comprobar no te hice ninguna alusión en el anterior post.
Te salve de una quema que no mereces porque te percibo una persona de mayor humildad.
El problema de los ignorantes que no saben diferenciar una denuncia de una demanda no es un problema de falta de conocimientos sino de falta de humildad.
Sin embargo, a ti el pero que te pongo es de otra índole: que no tienes personalidad propia y no haces sino reproducir una y otra vez los mismos argumentos y las mismas frases que utiliza Tn, las mismas expresiones.
AUNQUE LO QUE NO TIENE REMEDIO ES LA FALTA DE SENTIDO DEL HUMOR QUE LOS DOS TENÉIS.
En cualquier caso luego pondré otro post dirigido a TN para rematar definitivamente la faena y llevarme las dos orejas y el rabo.