Para Anto.
Van a demandarme por haber colocado toldos en la fachada.
Hace años que se aprobo por mayoria poder colocar toldos pero 6 vecinos se empeñaron que afeaba y impugnaron el acuerdo, luego como no consiguieron que la comunidad demandara a quienes se habian puesto toldos, ellos por su cuenta los demandaron y aunque la sentencia esta recurrida, este verano la hicieron ejecutar.
Yo los puse despues de la demanda por la necesidad que hay y por eso no estoy incluido en dicha sentencia.
Le agradeceria me proporcionara el modo de conseguir las sentencias que hace referencia de Torrevieja y Baleares o cualquier otra que me sirva para estar preparado.
Dejo la protesta que realizo en Youtube sobre los toldos por si desean verlo.
Copiar y pegar para acceder.
También hay muchísimas sentencias, cada vez más, que declaran que la comunidad no le puede negar la mayoría de los otros tienen sin permiso; y ello, aún cuando toda la comunidad de propietarios vote en contra suya.
Estas sentencias se basan en un elemental principio de igualdad que, en defenitiva, tiene mucho que ver con lo que en derecho se conoce como la doctrina del abuso de derecho: nadie puede hacer un ejercicio antisocial y no moral de un derecho que legítimamente le corresponde (artículo 7 CC).
Muchas gracias bjloan, en mi comunidad lo ven normal, pero hay uno que no quiere q use la terraza y por eso no quiere q ponga el toldo, y para poner a mas gente en contra, les ha dicho q con el tiempo la terraza pasa a ser de mi propiedad, y por lo q he leido es mentira. el uso a la terraza le voy a dar el mismo con toldo o sin el, y creo q lo voy a poner, y si quiere q lo quite, tendran q quitar todos los a paratos de aire q hay en la fachada, q se han puesto sin permiso. Muchas gracias.-
Hola MARIPAZ, se te habrán quitado las ganas de poner más mensajes, jejeje. Yo que tú ponía el toldo y a ver si se atreven a denunciarte, por cierto a mi me paso algo parecido y el resto de los vecionos lo vieron como algo normal (poner un toldo), saludos.
Te he citado las sentencias que salen en los libros más actuales (el de Locestarles es del 2007) para que la gente tenga clara la fuente y pueda acceder a ella de forma simple, quien accede a estos foros no es profesional y necesita simpleza de acceso a las fuentes (a las bases de datos les resultará más complicado)
Si quieres que pongamos más sentencias, lo hacemos, pero la gente no se va a enterar de nada.
En cuanto a las sentencias, mírales, verás que varias se refieren al tema de los toldos. De hecho, las referencias de Loscetarles a los toldos están en el libro.
De hecho, las referencias que puso Viceroy son aún más concretas, he mirado las sentencias y son muy concretas del tema. En ellas se dejan, aún más claro si cabe, que poner un toldo en un elemento común, supone una alteración de la misma.
Las sentencias del TS que he puesto, siguen siendo válidas y no hay ningún cambio, no están anticuadas para nada, he ganado varias casos apoyándome en varias de ellas.
Sé dónde se puede ejercer, simplemente te indico mi extrañeza porque alguien de Torrevieja (y Zaragoza) contrate a alguien de Madrid para tenemos tan sencillos, cuando, además, según tu publicidad, tu especialidad no es la propiedad horizontal, sino el tema de familia.
Yo he llevado casos lejos de mi ciudad, pero eran temos muy complejos que ningún abogado de esa zona se atrevía a llevar.
Y eso no quiere decir que no se pueda ganar este caso porque hay sentencias en diversos sentidos y se quedan tan anchos los jueces, sino que la mayoría de sentencias, al menos hasta el momento (y por eso Locestarles y Fuentes Lojo opinan lo que opinan), van en el sentido de considerarlo una alteración.
Lo de los extractos de las sentencia lo digo por la fuente de la que te nutres. En la revista de Sepín que citas por activa y por pasiva no vienen las sentencias completas.
Las sentencias que has citado son con toda probabilidad las mismas que se citan en los libros de consulta que utilizas. Además por general nunca vienen las sentencias completas en los libros.
Dices que tienes la base de datos del El Derecho y la de Aranzadi y que de ahí accedes a las sentencias completas, sin embargo no he visto que en apoyo de tu posición me cites ninguna sentencia reciente dictada por una Audiencia Provincial donde se entienda que la instalación de un toldo en la fachada supone una alteración de elemento común a los efectos del artículo 12 de la LPH.
Tampoco entiendo el asombro que tanto tú como Viceroy mostrais cada vez que invoco la jurisprudencia menor. Mostrais cierta afectación pero en ningún caso justificais mi posible desliz. Aunque esto quizá sea porque no estáis seguros en vuestra postura.
En otro parrafo dices lo siguiente: "Cuando cito a Locestarles (pero podía citarte también a Fuentes Lojo, que también es de la misma opinión) lo hacen fundamentándose en sentencias, en alguna cosas dan su opinión personal (que puede o no coincidir con las sentencias) pero normalmente, y este es el caso, su opinión es coincidente con las sentencias, que además suelen indicar."
Como dice D.L. toda alteración en un elemento común requiere la unanimidad, y nadie lo desmiente, pero en nuestro caso, las sentencias más modernas de las Audiencias Provinciales consideran que la instalación de un toldo anclado a la fachada no cae dentro del concepto de alteración en elemento común ya que lo instalado es un elemento amóvil.
Tienes razón cuando dices que hay sentencias muy antiguas del supremo cuyo sentido hermenéutico no ha variado y que, en la actualidad, siguen teniendo plena vigencia. Pero yo no hablo de eso. Yo hablo de que la orientación de la jurisprudencia, PARA CASOS CONCRETOS COMO ESTE, ha cambiado.
Sigo sosteniendo que las sentencias del supremo sobre casos como el que tratamos, y que al mismo tiempo fueron dictadas al amparo de la antigua LEC están anticuadas.
Y no por mero hecho de ser anteriores a la actual LEC (que sería un argumento de línea gruesa), sino porque a la hora de constatar la corriente jurisprudencial en boga hemos de estar a la doctrina emanada por las Audiencias a pesar de que, desde siempre, y esto es lo grave, la doctrina del Supremo ha sido más significativa.
La razón de ello estriba en que con la nueva LEC la última palabra en asuntos sobre propiedad horizontal la tienen las Audiencias.
Me gustaría citarte más sentencias sobre el tema pero ahora estoy en mi casa y sus referencias no las tengo a mano. Mañana cuando me pase te hago una cita de las sentencias más interesantes que he encontrado y que me sirvieron para ganar el pleito de Torrevieja y el otro de Zaragoza.
Por lo demás, te aclaro que los abogados desde hace unos años podemos ejercer en toda España sin necesidad de solicitar una habilitación especial al colegio de abogados del lugar donde uno haya de intervenir.
Este caso concreto de Torrevieja lo he llevado yo. El resto de los casos que se llevan en mi despacho los dirijo yo y yo establezco la línea de defensa que se va a seguir. Para eso soy el titular.
En ese tono ya sí se puede discutir lo que quieras, pues enriquece.
De todas formas, me sorprenden tus afirmaciones:
"El artículo 7.1 de la LPH no tiene nada que ver con el tema que aquí tratamos. Verás, dicho artículo se refiere a la modificación de los bienes privativos de los comuneros y, en el presente hilo planteamos el problema de la alteración y modificación en los elementos comunes. "
Cómo que no tienen nada que ver?, dónde dejas este párrafo del art 7.1:
"En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna ...."
Las sentencias que indico hablan, precisamente, de ese párrafo, que se refiere a los elementos comunes (el resto se refiere a los elementos no privativos del anterior párrafo). Siempre ponen, en estos casos, el 7.1, el 12 y el 17, siempre. Si dudas, mira a cualquier autor, lees el art 7.1. y lo verás. Eso sin contar las sentencias completas, que también lo indican.
Todas las sentencias las tengo completas, TODAS, puesto que me dedico a temas de propiedad horizontal, algo sé de este tema después de tantos años en esto. No sé porqué tienes la manía de decir que son extracto.
Cuando cito a Locestarles (pero podía citarte también a Fuentes Lojo, que también es de la misma opinión) lo hacen fundamentándose en sentencias, en alguna cosas dan su opinión personal (que puede o no coincidir con las sentencias) pero normalmente, y este es el caso, su opinión es coincidente con las sentencias, que además suelen indicar.
"como la jurisprudencia emanada por las Audiencias (recuerda que las del Supremo están anticuadas (son de la LEC de 1881) que, por otro lado, se va adaptando y amoldando a la realidad social de nuestros tiempos (art. 4 del CC). "
"Todo esto que te digo, junto con los cambios en la corriente de la jurisprudencia menor, son cosas que sabría no ya un especialista en la materia, sino cualquier abogado que se precie de serlo. "
Las sentencias del TS aunque tengan, pe, 20 años, siguen siendo válidas si no hay cambio en este sentido y, cuando cito una sentencia del año 89, pe, es porque el criterio sigue siendo válido.
Me parece realmente increible que afirmes que por ser de la antigua LEC, una sentencia está anticuada. Las sentencias están anticuadas cuando hay un cambio en otro sentido, sean de hace 20 años o sean de hace sólo 3 años. Existen sentencia FUNDAMENTALES en tema de propiedad horizontal que son de los 80 y 90.
Y cuando hablas de la jurisprudencia menor, también me sorprendes bastante.
Por cierto, una cuestión, como es que pones una sentencia tuya de Torrevieja si eres de Madrid? has llevado el tema tú?
Basta releer el hilo para darse cuenta que no era mi intención la de desligitimar la valía del ilustre jurista Don Daniel Loscerstales.
Solo he dicho que la doctrina no es fuente de derecho. En el artículo 1 del Código Civil ya se dice que la jurisprudencia interpreta las normas y que vincula a los Tribunales inferiores.
Por lo tanto, lo que cuenta no es tanto el criterio de Loscerstales como la jurisprudencia emanada por las Audiencias (recuerda que las del Supremo están anticuadas (son de la LEC de 1881) que, por otro lado, se va adaptando y amoldando a la realidad social de nuestros tiempos (art. 4 del CC).
El artículo 7.1 de la LPH no tiene nada que ver con el tema que aquí tratamos. Verás, dicho artículo se refiere a la modificación de los bienes privativos de los comuneros y, en el presente hilo planteamos el problema de la alteración y modificación en los elementos comunes.
Si las sentencias que dices mencionan el artículo 7.1 y el 12 de la LPH no se debe a que los jueces se equivoquen en la invocación de los artículos sino a que en el caso objeto de su enjuiciamiento, por la razón que sea, es preciso traer a colación al mencionado artículo 7.1 de la LPH. Mientras que en el caso que nos traemos entre manos no tiene nada que ver. Este es uno de los problemas que conlleva leer sólo los extractos de las sentencias que selecciona el Sepín. Las sentencias hay que leerlas completas para saber porque diantres se cita el artículo 7.1.
Todo esto que te digo, junto con los cambios en la corriente de la jurisprudencia menor, son cosas que sabría no ya un especialista en la materia, sino cualquier abogado que se precie de serlo.
Me he vuelto a leer los comentarios de este hilo y, sinceramente, no veo ninguna falta de respeto en alusión a ti.
En los otros hilos, no lo sé, he visto varios de él pero seguro que no todos por lo que se me puede haber escapado algo.
En los foros no puedes decir después que están escritos en clave de humor, no se puede llamar a alguien ignorante y decir que estabas de broma, o decir que no tengo personalidad, por ejemplo, y decir que todo era en plan cachondeo, las cosas no son así. Seguro que en la vida real no haces esas broma y le dices al juez "que cabrón eres" y si se mosquea decirle "eh, que era en clave de humor".
Parece que quieras hacer algún tipo de cacería en contra de Tn que realmente tener razón en este tema porque dices "no para de faltar al respeto a los compañeros y ya le tuve que llamar la atención en otro post", yo no he visto que nadie se haya quejado y, en todo caso, es el administrador quien le debería llamar la atención o borrarle los mensajes, como suele hacer, quizás sus mensajes también eran en clave de humor.
Aunque está bien que pidas perdón si alguien se ha ofendido, eso te honra. Sólo espero que no se vuelva a lo mismo, de lo contrario no serviría de nada.
me parece bien lo que dices pero es que TN no para de faltar al respeto a los compañeros y ya le tuve que llamar la atención en otro post. Lo que no sé es porque no le dices nada cuando ha sido él el que ha empezado con todo esto.
Además te diré que en lo que respecta a mis post debes interpretarlos en clave de humor, no tengo ningún ánimo de faltar al respeto a nadie y menos a ti. Y si aún así, os habéis sentido ofendidos por mi estilo de redacción (que sólo es eso un estilo) os presento mis disculpas, por lo menos hasta que me conozcáis un poco más y ya no sea necesario redactar este tipo de post.
Como podrás comprobar no te hice ninguna alusión en el anterior post.
Te salve de una quema que no mereces porque te percibo una persona de mayor humildad.
El problema de los ignorantes que no saben diferenciar una denuncia de una demanda no es un problema de falta de conocimientos sino de falta de humildad.
Sin embargo, a ti el pero que te pongo es de otra índole: que no tienes personalidad propia y no haces sino reproducir una y otra vez los mismos argumentos y las mismas frases que utiliza Tn, las mismas expresiones.
AUNQUE LO QUE NO TIENE REMEDIO ES LA FALTA DE SENTIDO DEL HUMOR QUE LOS DOS TENÉIS.
En cualquier caso luego pondré otro post dirigido a TN para rematar definitivamente la faena y llevarme las dos orejas y el rabo.
A ver si me aclaro, me estás llamado ignorante también a mí, Anto?
Yo sostengo la misma opinión que Tn, sustentanda no sólo por lo opinión de diversos autores, sino por las sentencias que he manejado y por mi propia experiencia judicial. También estoy confuso y soy ignorante?
Me parece realmente increible.
Muy mala imagen estás dando de tu despacho, que no sé si es propio o ajeno, cuando te dedicas a faltar al respeto así a compañeros. Desde luego, los potenciales clientes siempre serán potenciales con esa actitud.
Lo que dices de la Jurisprudencia menor no tiene precio.
Yo creo que es al revés, que están en tu contra, pues siguiendo haciendo especulaciones.
Estoy subscrito tanto a Sepin, como a Aranzadi y el Derecho, entre otras. Si he mencionado a Sepin es porque está más especializada.
Veo que no conoces Sepin realmente, cuando hablo de la opinión de los jueces, no estaban hablando de sentencias (esas ya las doy por enteradas por quienes se dedican a esto), si no de la OPINION que dan diversos jueces (mayoritariamente del TS y Audiencias) en las diferentes revistas que van sacando, además de los diversos libros al respecto que editan.
Sólo un par de pleitos el mes pasado sobre eso? que yo llevo una media de 15 cada mes, y como yo cualquier que se dedique a estos temas, digamos que no eres especialista en estos temas. Qué mala publicidad para tu despacho, muchos clientes no vas a conseguir aquí si sigues demostrando a qué no te dedicas.
Después de esta afirmación está claro que no sabes nada del tema
"Por mi respuesta ha sido no sólo discrepante de tu criterio sino al mismo tiempo contundente. No es que desconozca la dicción del artículo 12 (porque el 7.1 no tiene nada que ver) sino porque lo que está en juego es otra cosa diferente. "
Es decir, que el 7.1 no tiene nada que ver y que el 12 es otra cosa diferente?. Pues mira, lee CUALQUIER libro sobre el tema, el que tú quieras (para que no digas que es mi opinión) y verás que andas más despitado con este tema.
Quizás estás diciendo que Locestarles no sabe nada de este tema y se equivoca al mencionarlo en el articulado del 7.1 y 12, mira, entre Locestarles y tú, me quedo con la opinión de él.
Pero como no te fias de la opinión de los autores, por más prestigiosos que sean, resulta que vienen con SENTENCIAS,y esas sentencias mencionan el art. 7.1 y el 12, qué malos son esos jueces, lástima que no te tenga a su lado para sacarlos de su ignorancia.
Es curioso que quien afirma que el otro tiene confusión y es un ignorante, sea el que está más confuso e ignora más cosas.
Utilizas este foro para publicidad de tu despacho, pero mal negocio haces.
Esta claro que los planetas se han alineado en tu contra y que las estrellas del firmamento no te son favorables.
Hemos de precisar.
¿Cómo que la mayoría de los Juzgados y Tribunales siguen a Loscertales? En todo caso será al contrario. Pues me figuro que lo primero que haría el tal Dani sería leer sentencias a mansalva y, a partir de ahí, exponer la doctrina sentada.
Las revistas del Sepín vienen conformadas mediante extractos de sentencias muy particulares, que bien puede valer para sacar nota en la universidad pero no para ser un abogado hecho y derecho; más que nada porque con estas lecturas no puedes percibir el cambio de corriente que ha venido experimentando la jurisprudencia menor.
Te recomiendo que aprovechando el frío del invierno hagas una hoguera parecida a la que se narra en los primeros capítulos de Don Quijote y eches sin piedad todas esas revistas que tienes de hace 15 años.
Métete en una buena base de datos, Aranzadi o El Derecho, introduce los conceptos precisos, lee las sentencias completas (o por lo menos los fundamentos de derecho), y déjate llevar docílmente hacia donde te conduzcan los argumentos allí expuestos.
El mes pasado pasé un par de pleitos de propiedad horizontal, uno sobre los aparatos de aire acondicionado y otro sobre los carteles anunciadores de un local comercial, y los gané los dos con imposición de costas en mi beneficio.
Por mi respuesta ha sido no sólo discrepante de tu criterio sino al mismo tiempo contundente. No es que desconozca la dicción del artículo 12 (porque el 7.1 no tiene nada que ver) sino porque lo que está en juego es otra cosa diferente.
En punto clave es determinar si el anclaje de los toldos, los aparatos de aire acondicionado o los carteles anunciadores constituyen una alteración del elemento común o no. Sencillamente.
En cualquier caso, no se me escapa que te hubiera sido muy sencillo taparme la boca con alguna sentencia reciente de alguna Audiencia Provincial, y, que, sin embargo, no los has hecho, quizá porque no has encontrado esa sentencia en el Sepín que te de la razón.
Ólvídate de Loscertales o de Bercovitz. Lo que ellos digan no es fuente de derecho. Sé que lo sabes. Lo que cuentan son los precedentes judiciales. Y, por ello, si quieres llevarme la contraria no invoques los textos de la doctrina sino la jurisprudencia menor más moderna que es lo que cuenta.
Como la osa mayor al marinero y con el fin de darte una guía para salir al paso de las procelosas aguas de la confusión y la ignorancia en la que te encuentras, te cito la sentencia de mi pleito, dictada por el Juzgado de Torrevieja, el día 21 de octubre de 2.008:
"Este criterio, extendido a otras Audiencias, como se ven en la Sentencia de la Audiencia de Baleares de 11 de octubre de 2.002, y que podríamos calificar como de avanzado, convive con el más frecuente todavía de que, no conllevando la instalación más que simples anclajes a elementos a la fachada del inmueble, la obra es menor y no modifica la configuración ni la estructura del edificio por lo que su autorización quedaría sujeta, no al acuerdo unánime, sino al de la mayoría de los copropietarios."
Si te interesa te puedo citar más jurisprudencia menor. Si quieres la sentencia también te la puedo mandar, pero tienes muchas como esta en las bases de datos al uso.
hola a todos queria aprovechar para preguntar un tema de terraza comunitaria que ya pregunté hace tiempo pero ahora quisiera matizar, resulta q en mi comunidad hicimos una reunion para solicitar colocar sin taladrar a pared ni hacer obra simplemente dejar caer en una plataforma de hierro un trastero prefabricado, el cual ira atornillado a plataforma con patas, e ira apoyado en una gomas de caucho de rueda para no dañar el ladrillo este marron que ponen normalmente en las terrazas, pues bien hicimos reunion y la mayoria de vecinos a excepcion de dos de los tres vecinos de las ultimas vdas votaron que si, ahora los vecinos de ultimo piso, que pisamos en terraza sobre su piso dicen que no se ponen y nos lo han paralizado todo, por que dicen que eso no es legal y q no quieren que los coloquemos, pueden hacernos algo legalmente si los montamos.
Espero me orienteis un poco pues la verdad nos hemos gastado un dinero en trastero, plataforme y demas y ahora lo tenemos almacenado sin poder montarlo a esperas de seguir adelante o no.
Un saludo.
Ya que se habla de libros, cosa que me encanta, yo tengo el Bercovitz (versión 2007, eh!!) y cita que se necesita unanimidad para la colocación de toldos en elementos comunes, concretamente en la página 173 párrafo 4.
Como jurisrprudencia que cita la siguiente: SSTS 31 octubre 1974, SSTS 5 de marzo 1983, SSTS 14 de abril de 1971, SAP Coruña (s.4) 13 octubre 2006
Por si tienes dudas de la edición de Loscertales, te indiqué la página, por tanto, busca la última versión y comprueba la página, verás que todo está sacado de esa versión.
Anto, te aconsejo que medites tus respuestas, dices cosas que son erroneas por hacer suposiciones falsas.
El libro de Locestarles es el último, versión del 2007, una nueva metida de pata por tu parte. Pero sigue siendo la opinión de este autor, y de gran parte de los juzgados, como sabrías si estuvieras subscrito a Sepin, algo casi necesario si te dedicaras a temas de propiedad horizontal.
Yo te he citado jurisprudencia, te puedo citar mucha más, cita tú la Jurisprudencia que estimes oportuna.
De momento, la Jurisprudencia de las audiencias que yo manejo (que por cierto, te proporciona Sepin) van en el mismo sentido, se necesita unanimidad por ser una alteración de elementos comunes, alguna hay que se desmarca, como en todo, pero la gran mayoría va en ese sentido.
Fíjate cómo vas cambiando el discurso, fruto de desconocer que el art. 17 se debía poner en consideración al 12 y al 7. Todo por no reconocer tu error.
Fíjate lo que indicaste: "La unanimidad se requiere para la aprobación o modificación de las reglas del título constitutivo de la propiedad horizontal o de sus estatutos. "
Es decir, no dices nada de la alteración de elementos comunes que SI necesita unanimidad, otra cosa es que consideres que el toldo es una alteración o no. Eso es señal de que no sabías de qué iba exactamente el tema.