Hola! quería consultar si es válida la diligencia de ordenación para el archivo de un procedimiento de división de herencia del que aún quedan cuestiones por resolverse o se tiene que hacer por Decreto? gracias.
Rocío, una división judicial de herencia solo puede finalizar mediante Decreto del LAJ acordando las operaciones divisorias; o por Sentencia del juez. No puede decretarse el "archivo" de las actuaciones o, para ser exactos, cualquier decisión que ponga fin al procedimiento (vgr: por carencia sobrevenida de objeto) ha de revestir la condición de Auto, Sentencia o Decreto. A su vez, estas resoluciones son recurribles. Si por ejemplo el asunto coronó en una decisión que resuelve un litigio, tiene que haber pronunciamiento en cuanto a costas. Si hubo transacción, que es lo que parece en tu caso, debería haberse comprendido en la misma lo procedente. Eso de acudir a "otro procedimiento" por unas costas quizás a lo que se refiere es a que has de presentar demanda ejecutiva.