Rocío, una división judicial de herencia solo puede finalizar mediante Decreto del LAJ acordando las operaciones divisorias; o por Sentencia del juez. No puede decretarse el "archivo" de las actuaciones o, para ser exactos, cualquier decisión que ponga fin al procedimiento (vgr: por carencia sobrevenida de objeto) ha de revestir la condición de Auto, Sentencia o Decreto. A su vez, estas resoluciones son recurribles. Si por ejemplo el asunto coronó en una decisión que resuelve un litigio, tiene que haber pronunciamiento en cuanto a costas. Si hubo transacción, que es lo que parece en tu caso, debería haberse comprendido en la misma lo procedente. Eso de acudir a "otro procedimiento" por unas costas quizás a lo que se refiere es a que has de presentar demanda ejecutiva.
Hola! quería consultar si es válida la diligencia de ordenación para el archivo de un procedimiento de división de herencia del que aún quedan cuestiones por resolverse o se tiene que hacer por Decreto? gracias.