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Tercio de mejora

4 Comentarios
 
Tercio de mejora
24/05/2022 18:54
Hola a todos. Soy nuevo en el foro y tengo una duda: El tercio de mejora se puede legar al cónyuge o debe ser necesariamente a los hijos??
Saludos
Ángel
24/05/2022 23:11
Buenas segun tengo entendido, y deduzco de este post del Sr Grisolía solo puede ser para descendientes
https://www.porticolegal.com/foro/asignacion-legal-tercio-de-mejora_1343874
26/05/2022 10:43
El usufructo del tercio de mejora es ya para el cónyuge por legítima, sin necesidad de testamento. La nuda propiedad en cambio corresponde a los descendientes (debe haberlos al estar hablando de tercios, aunque en la mejora se asigna libremente entre estos a diferencia de la legítima estricta, pudiéndose asignar directamente a nietos y bisnietos saltándose a los hijos), y a nadie más. Al cónyuge solo se le puede dar por encima de su legítima (el usufructo del tercio de mejora) el tercio de libre disposición, sin perjuicio de la cautela socini aceptada de forma voluntaria.
26/05/2022 19:49
paquito xocolatero
Entonces entiendo que al cónyuge se puede legar el usufructo vitalicio de la vivienda (está a nombre de ambos), el tercio de mejora y el tercio libre disposición.
Saludos
30/05/2022 11:03
No, la vivienda se incluye en la valoración antes de dividir los tercios, no se asigna su usufructo fuera de estos, sino dentro de estos.
Se le puede (debe) dejar al cónyuge superviviente el usufructo del tercio de mejora, y además se le puede dejar (este sí es voluntario) el tercio de libre disposición. A los hijos se les debe dejar el resto: el tercio de legítima estricta (en pleno dominio) y la nuda propiedad del tercio de mejora. Y si se quiere el de libre disposición, si no se ha dejado al cónyuge.
Es decir, al cónyuge, si se le quiere favorecer, se le pueden dejar hasta 2/3 del usufructo y 1/3 de nuda propiedad de todos los bienes. Si el valor de la vivienda es igual o inferior a 2/3 de la masa de la herencia, se le puede dejar el usufructo entero de esta y hasta una parte de la nuda propiedad, si no, no. Al ser ganancial la vivienda "digamos" que la mitad es de cada uno, por lo que sería solo la mitad de su valor el que debería ser igual o inferior a los 2/3, aunque debe tenerse en cuenta que no es del todo así, si hay más propiedades. En la liquidación de gananciales que precederá el reparto de la herencia, esa vivienda se la puede quedar entera el superviviente a cambio de otros bienes, si es que los hay.
La "excepción" a los 2/3 máximos de usufructo (es decir, perjudicar el tercio de legítima estricta) es la cláusula socini donde se le deja al conyuge el usufructo de todos los bienes (o de una parte que exceda los 2/3) SI los herederos legítimos lo aceptan, porque tienen la capacidad de no hacerlo, solo que en ese caso su herencia se limita a su parte de legítima estricta.