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Tercio de libre disposición.

6 Comentarios
 
Tercio de libre disposición.
22/02/2018 18:33
Soy heredero de mi abuelo respecto al tercio de libre disposicion.mi tía le lega la legitima estricta y a mi padre Institute heredero. Mi abuela falleció cuatro meses antes que mi abuelo. El 10 por ciento de la herencia de mi abuela se tiene que añadir. A quien de los herederos les corresponde dicho porcentaje?
23/02/2018 10:14
Gracej
La abuela tendría sus bienes (su parte de gananciales o lo que sea que tuviera) y los heredará quien toque. Lo heredará según se dijera en el testamento de la abuela, si lo había, o si es intestada se repartirá entre tu padre y tu tía al 50%. Pero cada herencia es independiente de la otra. Únicamente podría haber habido de relación entre ellas el usufructo de tu abuelo, pero que al fallecer ya ha desaparecido. Tenéis que tramitar ambas herencias por separado, aunque las hagáis a la vez.
24/02/2018 11:38
Gracej
Ese porcentaje que tu abuelo recibe de su mujer, constituye parte del total de sus bienes, por lo que el nuevo total, se reparte según ha dispuesto en su testamento, independientemente de su procedencia.
27/02/2018 23:48
Gracej
Gracias.Mi abuela dejó testamento usufructo universal vitalicio en favor de mi abuelo. Mi abuela fallecio 2 de diciembre 2016 y mi abuelo 4.de abril 2017. De mi abuela me han dicho que le corresponde incrementar el 10 por ciento ya que mi abuelo tenía 91 años. Del valor real de los bienes el 10 por ciento corresponde a la masa hereditaria de l abuelo. Es cierto?
28/02/2018 10:02
Gracej
Lo del 10% es el valor del usufructo de los bienes (es el valor mínimo, el que le corresponde por su edad), que debería haber declarado tu abuelo en el impuesto de donaciones, sobre todo aquello que hubiera heredado, y los herederos en nuda propiedad el resto según corresponda. Ese 10% es solo el valor del usufructo a efectos fiscales. Ahora bien, al fallecer el abuelo el usufructo del que disfrutaba se extingue, no se transmite, y los que heredaran de la abuela en nuda propiedad pasan a serlo en pleno dominio solo por el fallecimiento del usufructuario (el abuelo), independientemente de quién fuera el heredero del abuelo, teniendo que tributar de nuevo por ese usufructo. Por otro lado al fallecer el abuelo se heredará entre quien corresponda el conjunto de sus bienes (el 50% de los bienes gananciales que tuvieran, en principio), y entre los que no se contará ese usufructo.
13/04/2018 22:40
Lo que te han dicho es lo siguiente:
Tu abuela dejó a su marido el usufructo universal. El usufructo se puede usar, o se puede "capitalizar". Capitalizar significa "cambiarlo" por bienes o por dinero. Es decir, si hubierais hecho la partición de la herencia de tu abuela, tu abuelo podía haber expresado ante Notario que en la herencia de su mujer, él, en vez de recibir el usufructo universal recibía el valor del mismo, que según las tablas de edad, es el 10% de sus bienes, quedando el resto, el 90% de los bienes de su mujer en libre disposición para los herederos de su mujer.
Como tu abuelo no hizo esto, significa que utilizó el usufructo universal. No se puede "pagar" algo que se utiliza. O se paga, o se utiliza, pero las dos cosas a la vez es absurdo.
Por lo tanto, dado que el usufructo finaliza con el fallecimiento del usufructuario, ahora mismo el 100% de los bienes de tu abuela están en pleno dominio de sus herederas. Y tendréis que hacer las dos herencias, la de tu abuela y la de tu abuelo, que se puede hacer en una sola escritura particional.
Otra cosa es que cuando hagáis la escritura particional, y SOLO de cara al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el usufructo hay que valorarlo y esa valoración es el 10% del total de los bienes. Valorarlo de cara a Hacienda de vuestra Comunidad Autónoma, no "pagar" dicho usufructo, ya que lo utilizó.
16/04/2018 22:52
1996
Muchas gracias. He hablado con un abogado y me confirma que corresponde aplicar lo del 10 por ciento porque en el testamento de mi abuela pone que sin perjuicio de la couta viudal que le corresponda. Le deja el usufructo vitalicio universal y si alguno de los hijos no se conformara deja sólo la legitima estricta.