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Tengo una inspeccion y soy falso autonomo

37 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 37 comentarios
Tengo una inspeccion y soy falso autonomo
22/08/2011 11:08
Hola buenos dias a todos,

Tengo una inspeccion junto a dos compañeros y la empresa tambien va.
Nos piden libro de visitas, facturas emitidas desde mayo 2009, la ficha tecnica del vehiculo y comparecencia persona.
A la empresa le piden:
Modelo 190 de la agencia tributaria , contrato de renting de los vehiculos utilizados e identificacion de los conductores, ademas del libro de visitas y comparecencia personal del responsable de contratacion.
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Somos autonomos, en realidad somos comerciales, pero estamos como transportistas, pero nos regimos por una serie de actuaciones de la empresa, como:
Reuniones diarias a las 9 de la mañana
Nos marcan una ruta con los horarios para visitar a los cliente.
El coche es de la empresa desde el primer dia.
Bien mis preguntas son:
¿ Es una inspeccion para cambiarnos de modulos a estimacion directa ? ( Somos trade economicamente dependiente y de irpf solo es el 1 %.
¿ Es una inspeccion para regularizarnos nuestra situacion a regimen general ? si es asi ¿ desde cuando estaremos de alta en regimen general ?

La empresa dice que es para cambiarnos a estimacion directa, pero creemos por nuestros gestores que no.
Por favor ayuda que es muy urgente, tenemos la inspeccion ya y estoi muy liado
23/08/2011 02:16
La única respuesta es la que tú sabes.
Nadie sabe las irregularidades que vosotros y la empresa habéis cometido.
No te preocupes que la sangre no llega al río, eso si a partir de ahora tendréis que pagar lo que corresponda.
23/08/2011 08:23
perdona pero esperaba una respuesta a mi pregunta, que creo q es clara, pero gracias y espero q alguien me puede orientar mejor
23/08/2011 09:17
Esta claro que eres un falso autónomo. Esa inspección seguramente es para decirtelo porque realmente estás sometido al poder organizativo y disciplinario de la empresa, con lo cual eres trabajador por cuenta ajena, porque además hay voluntariedad, dependencia, es decir, realizas un trabajo bajo el control y dirección de la empresa, ajeneidad porque los frutos de tu trabajo es de la empresa y además ésta asume los beneficios y perdidas sin que a ti te afecte. Por otro lado esta el pago de ese trabajo.
Todo muy bien planificado por la empresa porque así se ahorra los costes sociales de SS y mientras os mantengan en esa situación no tendrán que pagar por bajas laborales, indemnizaciones, preavisos, no habrá causas de despido, no tienes permisos por maternidad o parternidad. Si la empresa por cualquier causa cierra
porque le dé la gana o porque las cosas no van bien, irás a la calle sin indemnización y sin paro. Eso es lo que hay. Y seguramente los tiros de la inspección irán por ahí y además con papeles y documentación delante podrían retrotraer el alta al R.General con lo cual habría que cotizar por todo ese periodo.
Eso es lo que yo pienso, pero ni mi compañero ni yo podemos responder a lo que tú quieres oir, pero desde luego lleva toda la pinta de que sea para demostrar la existencia de falsos autónomos y hay que estar a las consecuencias.

saludos
23/08/2011 11:09
ok me habeis sido de ayuda , es evidente que uno qiiere q le digan lo que quiere oir, pero eso no es la realidad. muchas gracias
27/08/2011 01:13
Perdona cuales pueden ser las consecuencias para mi
27/08/2011 15:40
Las consecuencias serían para la empresa, que deberá demostrar que sois autónomos, y si no puede habrá que considerar el alta en el R.General de la SS desde el inicio de la relación laboral, con las consecuencias que eso puede acarrear (alta en el R.General de la SS desde el inicio de la relación laboral).

Un saludo
28/08/2011 00:03
Cuanto tarda la ss en dictar una resolucion y ¿ nos podemos enterar los que estamos citados de la resolucion ?
Muchas gracias por ayudarme y hacerme entender todo esto
29/08/2011 07:49
Si es en el acto de la inspección en el mismo momento podéis enteraros de las posibles consecuencias una vez aportada la documentación que se os requiera. Se abrirá una diligencia en el Libro de Visitas. El Inspector de Trabajo puede practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba, requerir información, exigir la comparecencia tanto del empresario, como de lo trabajadores, examinar en el centro de trabajo documentación y los libros de contabilidad, programas informáticos, documentos de inscripción, alta y baja en la SS, justificantes de abonos a la SS, prevención de riesgos laborales, nominas.... etc...
No puede sancionarse sin la tramitación previa de un expediente sancionador.
Las actuaciones de comprobación no pueden ir más allá de los nueve meses.

saludos
29/08/2011 14:06
ok mucha gracias
29/08/2011 17:56
Nikitonipongo perdona èro es muy urgente,

Tengo la inspeccion mañana y la empresa me acaba de decir que tengo que aplazar la inspeccion para que me preparen ellos la documentacion que tengo que presentar.
Creo que es muy delicado porque creo que lo que quieren hacer es falsear documentacion para no trincarlos a ellos.
Estoi muy liado esto me queda grande , tengo la sensacion de que haga lo que haga, me quedare sin trabajo.
No quiero mentir a nadie, pero que me puede pasar si descubren que engaño a la seguridad social o alguno de mis compis lo hacen.
Gracias
04/09/2011 13:59
dolfin
¿ cómo quedaste?

Por si nos quieres informar...

dale una lectura a esto:
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/12/falsos-autonomos-mercantil-contrato.html
04/09/2011 18:35
Bueno resulta que nos pidieron colaboracion , para meter a la empresa en el regimen general.
De momento no se nada, pero si quieres te informo cada vez que suceda algo, puesto que esto va pa largo.
05/09/2011 10:01
hola dolfin, bueno pues es más o menos lo que ya cmentamos, lo que están intentando es retrotraer a la empresa al R.General y a vosotros integraros en dicho régimen. Supongo que os habrán citado para más adelante. Lo que puede ocurrir si se demuestra la existencia de una relación laboral por cuenta ajena es lo que ya dije en un principio, inclusión en el R.General con cotización de toda las cuotas desde el inicio de la relación laboral, siempre y cuando no podáis demostrar que existe una relación mercantil y que no sois TRADE (Trabajador autonomo economicamente dependiente).No sé si tenéis un contrato, imagino que no de lo contrario no estariais preocupados.
El TRADE es aquel que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual; ejecuta dicha actividad de forma personal, directa y predominante para una personal física o jurífica denominada cliente; depende económicamente del cliente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades profesionales o economicas. La condición de dependencia solo se puede ostentar para un solo cliente.
También se ha de dar en el TRADE no tener a su cargo trabajador alguno, ni subcontratar la actividad con terceros. Recibir una contraprestación económica en función con el resultado de su actividad, según lo pactado con el cliente. Disponer de infraestructura productiva y material propios, sin perjuicio de la indicaciones tecnicas que pueda recibir del cliente.

Cualquier cosa nos vas informando. El enlace que te ha indicado archilla esta muy bien en ese y en muchos otros casos.
05/09/2011 13:11
Asi es nos dijeron que posiblemente nos citarian, de todos modos la subinspectora nos dijo que iba a hacer todo lo posible por incluirnos en regimen general, pero que estaba dificil.
Tambien decirte que si tenemos contrato firmado ¿ tiene esto algun inconveniente ?
05/09/2011 19:25
la subinspectora quiere cumplir los objetivos como sea.... desenmascarando a lso empresarios piratasincluso con la colaboracion de los autonomos.

Si sçolo trabajas para él lo tienes facil, además te va a salir bien la cosa (te van a cotizar desde la empresa desde ayo 2009 y te hacen fijo de plantilla)
Recierda que si esto es así, puedes reclamar cuando estes regularizado que la SS te devuelva todas tus cuotas de autonomo... (esto no te lo va a decir la inspectora!!!)
31/10/2011 23:11
Ha habido algunos cambios, la empresa nos hizo firmar una cesion de renting de las furgonetas desde el año 2009. Dice que asi no podran cogerlos por ningun lado. Esto esta cada vez peor, estan hechando al personal.
¿ que puedo o que debo hacer si me despiden ?
¿ se firma algo en ese caso ?
Ayudenme de nuevo por fa
01/11/2011 03:40
No deberias haber firmado nada del renting, es una prueba que os va a perjudicar.
¿Qu qué puedes hacer?
Pues mira, como la Inspeccion ya está por medio puedes hacer varias cosas:
- tragar y aguantar como estás
- denunciar buscando la relacion laboral como asalariado
- esperar el "despido" y mientras tanto darle una lectura a esto:
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/12/falsos-autonomos-mercantil-contrato.html

Cuando tu "jefe" te "despida" no te va a hacer firmar nada y si lo hace es para que reconozcas de nuevo y por escrito que has sido un autonomo real y que se da por finalizada al relacion mercantil... y de dinero nada, no tienes derecho a ningun tipo de indemnizacion pues no estás reconocido como trabajador, salvo que vuestro contrato mercantil (si lo teneis) diga otra cosa.
Por eso es interesante ir denunciando, para que se reconozca cuanto antes la relacion laboral y tuvieras derecho a una indemnizacion por posible despido y desempleo.

PD: el firmar un documento de entrada falso puede ocasionarte consecuencias desagradables.
01/11/2011 09:27
A donde denuncio si la inspeccion ya esta en marcha
26/01/2012 16:48
Muy buenas tardes a todos, queria informarles de que hoy me han notificado en la seguridad social, que ya estamos dado de alta con caracter retroactivo, desde el primer dia que entramos.
Solo falta que llegue el acta de la inspeccion.
Nikito y archilla muchas gracias, os lo agradezco.